DECRETO 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, contempla la creación de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, profundizando con esta nueva denominación en las competencias tradicionalmente atribuidas a la antigua Consejería de Trabajo e Industria, y apostando por competencias tendentes a la innovación y la implantación de nuevas tecnologías con carácter estratégico en las empresas, aumentando su competitividad y la generación de empleo.

Especialmente, le corresponde a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico el fomento en la creación e implantación en Andalucía de empresas y centros vinculados a la industria de la información y el conocimiento, estimulando la cultura emprendedora y empresarial y desarrollando así el tejido productivo.

Asimismo, le corresponderán las competencias en materia de formación de empresarios y trabajadores, así como el fomento del empleo ayudando al desarrollo de nuevos yacimientos de empleo ligados a las nuevas tecnologías.

El presente Decreto contempla la creación de la Secretaría General de Empleo a la que se adscriben las Direcciones Generales con competencias en materia laboral y de empleo, incluidas las competencias que en materia de políticas de empleo sean transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, se crea la Secretaría General de Industria y Desarrollo Tecnológico que, además de absorber las competencias de la antigua Secretaría General de Industria, asume aquellas otras relacionadas con la innovación y la implantación de nuevas tecnologías aplicadas a las empresas.

Asimismo, se desdobla la Dirección General de Formación Profesional y Empleo en dos Direcciones Generales por razones de la importancia y dimensión de las competencias en ambas materias.

La Dirección General de Cooperativas pasa a denominarse Dirección General de Economía Social, concepto más acorde con las competencias que tiene atribuidas en la actualidad pues abarca no sólo a las entidades de tipo personalista, como las sociedades cooperativas, sino también a las empresas de corte capitalista en las que la mayoría del capital se encuentra en manos de los trabajadores, esto es, a las sociedades laborales.

Se crea la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos como órgano de gestión de las políticas de innovación e implantación de nuevas tecnologías aplicadas a la empresa, así como la cooperación económica con las mismas.

Con esta nueva estructura orgánica se pretende potenciar el fomento de la creación de empresas tecnológicamente avanzadas, incentivar la inversión empresarial en materia tecnológica y facilitar el acceso de las empresas a las redes de transporte inteligente, redes de infovía y a los centros logísticos, así como el desarrollo unitario de la política energética de la Junta de Andalucía, incentivando, igualmente, nuevas iniciativas empresariales tendentes al autoempleo y la creación de empresas como mejor alternativa para su incorporación al mundo laboral, para lo cual se instrumentarán los mecanismos que posibiliten la consecución de dichos objetivos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26, apartado 12, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la Estructura Orgánica de Consejerías.

En su virtud, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las siguientes materias:

  1. Relaciones laborales individuales y colectivas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería de Justicia y Administración Pública en relación con el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía; condiciones de trabajo, mediación, arbitraje y conciliación; seguridad e higiene en el trabajo; informes en relación con Mutualidades no integradas en la Seguridad Social y Tiempo Libre.

  2. Fomento, promoción y regulación del empleo; elaboración, presentación, seguimiento y justificación de medidas que se presenten, en el ámbito de sus competencias, en el marco del Fondo Social Europeo, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, así como la Formación Profesional Ocupacional.

  3. Industria, Energía y Minas.

  4. La cooperación económica, en general y el fomento de la actividad económica, así como la dirección, control y coordinación de los Organismos Autónomos y Empresas Públicas, cualquiera que sea su forma jurídica o denominación, que tengan específicamente dicha finalidad o la...

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