DECRETO 102/2003, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 102/2003, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

La creación del Servicio Andaluz de Empleo por Ley 4/2002, de 16 de diciembre, como organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, cuyos objetivos específicos consisten en el ejercicio de las competencias propias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de empleo y cualificación profesional, determina la necesidad de ajustar la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a la cual se adscribe, por ser la competente en materia de empleo, para adecuar sus órganos y la distribución de las funciones que se les asignan, a la nueva situación.

Ello, naturalmente, sin perjuicio del mantenimiento de las atribuciones básicas que siguen correspondiendo a dicha Consejería, como titular, en última instancia, de dichas competencias, según expresamente queda recogido en la Ley antes citada.

La reestructuración que se plantea, por otra parte, debe completarse, con una redefinición de las funciones de la Secretaría General de Empleo, como órgano principalmente afectado y con una reasignación de las funciones de coordinación, que el mismo venía ejercitando.

En su virtud, con informe de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 15 de abril de 2003,

DISPONGO

Artículo Unico

Se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, regulada por Decreto 244/2000, de 31 de mayo, en los términos que a continuación se indican:

Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

2. Las expresamente atribuidas en el artículo 5 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre.

Dos. Los apartados 1 y 6 del artículo 2 quedan redactados del siguiente modo, pasando el actual apartado 6 a numerarse como apartado 7:

1. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes Organos o Centros Directivos:

-Viceconsejería.

-Secretaría...

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