Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, a la Consejería de Hacienda y Administración Pública le corresponden las competencias que actualmente tiene asignadas, así como las competencias en materia de política financiera, atribuidas hasta ahora a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, y las competencias en materia de juego de la Comunidad Autónoma, que venía ejerciendo la Consejería de Gobernación y Justicia.

Asimismo, le corresponden las competencias de coordinación y supervisión de los distintos instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía que supongan la asunción de riesgos financieros que puedan afectar al déficit y al endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

Ello supone, por tanto, una continuidad en la apuesta por integrar una parte sustancial de las competencias transversales en una sola Consejería, de forma que se generen importantes sinergias en la actuación de la Administración tanto en el orden interno como en relación con la ciudadanía.

Efectivamente, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza el derecho a una buena administración. Este mandato estatutario tiene su adecuada concreción en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que apuesta por racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector público de la Junta de Andalucía, con la finalidad de hacerlo más ágil y cercano a la ciudadanía.

Por otro lado, dada la coyuntura económica existente que afecta de forma negativa a la liquidez de las cuentas públicas, junto a la importancia de cumplir con la senda de consolidación fiscal marcada por la Unión Europea, se entiende necesario fortalecer la dirección y coordinación de las políticas referidas a los instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma, a la Hacienda Pública y a los Presupuestos.

En el presente Decreto se organiza la Consejería, bajo la superior dirección de su titular, en diversos órganos directivos, en aras de una mayor racionalización y coordinación administrativa.

Por una parte, se crea una nueva Secretaría General que se denomina Secretaría General de Finanzas y Patrimonio, con la finalidad de coordinar la Tesorería de la Junta de Andalucía y los distintos instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma, en el marco del cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Por otro lado, como consecuencia de las competencias que sobre política financiera se atribuyen a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el artículo 8 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, se integra en la estructura de la misma la Dirección General de Política Financiera, que proviene de la anterior Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

Asimismo, se suprime la Dirección General de Finanzas, y sus competencias de naturaleza financiera se asignan a la Dirección General de Política Financiera, así como las relativas a la supervisión de los instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se asignan a la Dirección General de Patrimonio las competencias que ostentaba la Dirección General de Finanzas, en relación con las inversiones financiadas mediante proyectos de colaboración público-privada.

Otra de las novedades recogidas en el presente Decreto consiste en la atribución a la anteriormente denominada Dirección General de Financiación y Tributos de las competencias en materia de juego de la Comunidad Autónoma, que venía ejerciendo la Consejería de Gobernación y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo.

Finalmente, se configura como una Secretaría General la Intervención General de la Junta de Andalucía, a la que se atribuye nivel orgánico de Viceconsejería, dada la relevancia estructural y organizativa de la misma, al ser el superior órgano de control interno y de contabilidad pública de la gestión económica de la Administración de la Junta de Andalucía y de la totalidad de sus entidades instrumentales, tal y como se establece en el artículo 49 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

El presente Decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Por último, cabe señalar que, como consecuencia de la supresión de diferentes Consejerías en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, el presente Decreto prevé la adscripción provisional del personal de los servicios comunes, hasta que se adscriba definitivamente este personal.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en los artículos 21.3 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de junio de 2012,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
  1. Corresponden a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias de Hacienda Pública y Administración Pública, conforme al Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

  2. En consecuencia, le corresponde la elaboración, seguimiento y control del Presupuesto; la elaboración y propuesta al Consejo de Gobierno del límite máximo de gasto no financiero, y el impulso y coordinación de los instrumentos y procedimientos para la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Le compete la gestión de los ingresos provenientes de los Fondos Europeos y del Fondo de Compensación Interterritorial, la gestión del Banco de Proyectos de Inversiones Públicas y la inclusión, sustitución o modificación de proyectos de inversión en el citado Banco.

    Le corresponde la fijación de la política tributaria; así como el impulso, coordinación y control de las actividades de aplicación de los tributos que correspondan a la Agencia Tributaria de Andalucía. Igualmente le compete la programación, seguimiento, evaluación y coordinación de las actuaciones de contenido económico y financiero relativas a los ingresos que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, se derivan de las relaciones financieras con el Estado, y en especial del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas. Asimismo, le corresponden las competencias en materia de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la aplicación y gestión de la participación de los entes locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, así como la gestión de la participación de aquellos en los ingresos del Estado y la tutela y cooperación financiera con los mismos; y las demás funciones atribuidas por la normativa de aplicación.

  3. También le corresponde la gestión, administración y representación del Patrimonio y la política de sedes administrativas; la coordinación en materia de contratación pública de la Junta de Andalucía; el impulso, dirección y coordinación de los contratos de colaboración público-privada; la gestión de la Tesorería y de la deuda pública. Le corresponden las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la política financiera, en particular, la coordinación y supervisión de los distintos instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía que supongan la asunción de riesgos financieros que puedan afectar al déficit y al endeudamiento de la Comunidad Autónoma, y en particular, la supervisión y coordinación de los fondos sin personalidad jurídica previstos en el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

    Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones de supervisión y control público sobre cajas de ahorros, fundaciones a que se refiere el artículo 90 bis de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, las cajas rurales y demás cooperativas de crédito, los mediadores de seguros y mutualidades de previsión social no integradas...

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