Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejer
Rango de LeyDecreto

I

De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, a la Consejería de Hacienda y Administración Pública le corresponden, junto a las competencias tradicionalmente asociadas al ámbito de la Hacienda Pública, las relativas a la Administración Pública.

Ello supone, por tanto, una decidida apuesta por integrar una parte sustancial de las competencias transversales en una sola Consejería, de forma que se generen importantes sinergias en la actuación de la Administración tanto en el orden interno como en relación con la ciudadanía.

Efectivamente, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza el derecho a una buena administración. Este mandato estatutario tiene su adecuada concreción en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que apuesta por racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector público administrativo, empresarial y fundacional, con la finalidad de hacerlo más ágil y cercano a la ciudadanía. El objetivo es configurar un modelo organizativo que conjugue los principios de eficacia, eficiencia, igualdad de trato entre mujeres y hombres y modernización del aparato administrativo, con la mejora continuada de la calidad de los servicios y la adopción de las nuevas tecnologías en orden a simplificar la gestión administrativa.

Un proceso de transformación continua de la Administración Pública que se encuentra sustentado en la simplificación administrativa y la utilización intensiva de las nuevas tecnologías.

II

La reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, exige la regulación de la organización básica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a la que se asignan las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía y Hacienda que hasta ahora ejercían la Secretaría General de Hacienda, la Dirección General de Patrimonio, la Dirección General de Presupuestos, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, la Dirección General de Financiación y Tributos, la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se atribuyen a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la gestión de los ingresos provenientes de los Fondos Europeos y del Fondo de Compensación Interterritorial, la gestión del Banco de Proyectos de Inversiones Públicas y la inclusión, sustitución o modificación de proyectos de inversión en el citado Banco.

De otro lado, se asignan a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las competencias hasta ahora atribuidas a la Consejería de Justicia y Administración Pública ejercidas a través de la Secretaría General para la Administración Pública y los centros directivos dependientes de la misma.

Finalmente, se adscriben a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la Agencia Tributaria de Andalucía, el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Andaluz de Finanzas y la Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A.

En el presente Decreto se organiza la Consejería, bajo la superior dirección de su titular, en diversos órganos directivos, en aras de una mayor racionalización y coordinación administrativa.

Por último, cabe señalar que, como consecuencia de la supresión de diferentes Consejerías en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, el presente Decreto prevé la adscripción provisional del personal de los servicios comunes de todas ellas, hasta que se adscriba definitivamente este personal.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de abril de 2010,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
  1. Corresponden a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias de Hacienda Pública y Administración Pública, conforme al Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.

  2. En consecuencia, le corresponde la elaboración, seguimiento y control del Presupuesto; la fijación de la política tributaria; así como el impulso, coordinación y control de las actividades de aplicación de los tributos que correspondan a la Agencia Tributaria de Andalucía. Igualmente le compete la programación, seguimiento, evaluación y coordinación de las actuaciones de contenido económico y financiero relativas a los ingresos que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, se derivan de las relaciones financieras con el Estado, y en especial del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

  3. También le corresponde la gestión, administración y representación del Patrimonio y la política de sedes administrativas; la coordinación en materia de contratación pública de la Junta de Andalucía; el impulso, dirección y coordinación de los contratos de colaboración público-privada; la gestión de la Tesorería y de la deuda pública; la aplicación y gestión de la participación de los entes locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, así como la gestión de la participación de aquéllos en los ingresos del Estado y la tutela y cooperación financiera con los mismos; y las demás funciones atribuidas por la normativa de aplicación.

  4. Tiene atribuida la gestión de los ingresos provenientes de los Fondos Europeos y del Fondo de Compensación Interterritorial, la gestión del Banco de Proyectos de Inversiones Públicas y la inclusión, sustitución o modificación de proyectos de inversión en el citado Banco.

  5. Le corresponde la elaboración de propuestas, el desarrollo, la ejecución y la coordinación de la política del Consejo de Gobierno en materia de régimen de personal al servicio del sector público de la Junta de Andalucía. Tiene atribuida la organización y transformación continua de la Administración y sus procedimientos, así como las propuestas y emisión de informes en relación con la creación, alteración y supresión de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente ejercerá la inspección de servicios, los programas para la evaluación y calidad de los mismos y el servicio de información y atención administrativa a la ciudadanía.

    Asimismo, le compete el desarrollo de la Administración electrónica, en el marco de la coordinación informática de la Junta de Andalucía.

  6. Por último, le corresponde la política informática de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales en los ámbitos económico, financiero, de ingresos y gastos públicos, de contratación y de gestión de recursos humanos en el sector público.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Hacienda y Administración Pública, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General de Hacienda, con nivel orgánico de Viceconsejería.

    3. Secretaría General para la Administración Pública, con nivel orgánico de Viceconsejería.

    4. Secretaría General Técnica.

    5. Dirección General de Presupuestos.

    6. Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica.

    7. Dirección General de Patrimonio.

    8. Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

    9. Dirección General de Financiación y Tributos.

    10. Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales.

    11. Dirección General de Finanzas.

    12. Dirección General de Innovación de los Servicios Públicos.

    13. Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

    14. Intervención General de la Junta de Andalucía.

  2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, correspondiendo a su titular la representación ordinaria de la misma en su ámbito territorial de competencias, la superior dirección de los servicios dependientes de la Consejería, y la programación, coordinación y ejecución de toda la actividad administrativa de la misma, así como las demás competencias establecidas en el artículo 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

    Hasta tanto se produzca el nombramiento de las personas titulares de estas Delegaciones Provinciales, ejercerán dicha función las personas titulares de las...

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