DECRETO 269/1996, de 4 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 269/1996, de 4 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

La Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, se organiza en diversos Organos Directivos, entre los que se distribuyen las competencias de aquélla, para lograr una mayor racionalización y coordinación administrativa.

El presente Decreto contempla una reordenación de las funciones entre los distintos Organos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda, fundamentalmente en el ámbito de los ingresos, que encuentra su justificación en la creciente importancia que para la actividad financiera autonómica están cobrando los ingresos procedentes de la Unión Europea, así como el complejo entramado de relaciones económicas y financieras que se derivan del sistema de financiación autonómica. Por ello, el ejercicio de estas funciones se encomienda expresamente a dos órganos directivos de nueva configuración en la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda: Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones y Dirección General de Fondos Europeos.

Como antecedentes normativos más relevantes y que hacen referencia al Decreto por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, se enumeran los siguientes:

-Decreto 7/1995, de 17 de enero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería (BOJA núm. 26, de 16.2.95).

-Decreto 260/1987, de 28 de octubre, de desconcentración de funciones en las Delegaciones Provinciales de la Consejería (BOJA núm. 101, de 1.12.87).

-Decreto 58/1991, de 12 de marzo, por el que se determinan los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía a los que deberán remitir los actos y acuerdos de las Entidades Locales (BOJA núm. 20, de 15.3.91).

-Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad en materias de precios autorizados (BOJA núm. 73, de 17.9.88).

-Decreto 63/1990, de 27 de febrero, sobre autorización por la Junta de Andalucía de operaciones de concertación o contratación de préstamos o créditos por los Entes Locales Andaluces.

-Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de las Consejerías (BOJA núm. 45, de 17.4.96).

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda conforme al artículo 39.2 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informe de la Consejería de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de junio de 1996,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.
  1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la competencia para la elaboración de las directrices de política económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como para la coordinación de su ejecución y cumplimiento.

    En consecuencia, le corresponde la programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, Banco Europeo de Inversiones y de los programas e iniciativas establecidos por la Unión Europea, actuando como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación se hayan de establecer entre los órganos de la Administración Autonómica, la Administración General y la Unión Europea, exceptuando las relaciones que se deriven necesariamente, en virtud de las competencias que ostentan, otros órganos de la Administración Autonómica y los correspondientes de la Administración General del Estado.

  2. Para la coordinación de la política económica, la Consejería de Economía y Hacienda tiene atribuidas las competencias en materia de planificación económica y, en particular, le corresponde la realización de todos los trabajos relativos a la elaboración y seguimiento de los planes económicos de Andalucía; la coordinación de todos los planes sectoriales, territoriales y funcionales en el marco de la planificación económica regional; y la programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas.

  3. Asimismo, le corresponde la elaboración, seguimiento y control del Presupuesto; la política financiera; la dirección de la gestión de los tributos propios de la Comunidad Autónoma y la gestión de los cedidos por el Estado; la inspección financiera y tributaria; la programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones, de contenido económico y financiero relativas a los ingresos que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, Banco Europeo de Inversiones y de los programas e iniciativas establecidos por la Unión Europea; Patrimonio, Tesorería y las demás fun

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    ciones atribuidas por la normativa vigente; correspondiéndole, asimismo, la gestión de la participación de los Entes Locales en los ingresos del Estado y la tutela y cooperación financiera con los mismos.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de la Consejera, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes Organos Directivos:

    -Viceconsejería.

    -Secretaría General de Economía, con nivel orgánico de Viceconsejería.

    -Secretaría General Técnica.

    -Dirección General de Patrimonio.

    -Dirección General de Presupuestos.

    -Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.

    -Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

    -Dirección General de Planificación.

    -Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones.

    -Dirección General de Fondos Europeos.

    -Intervención General.

  2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, correspondiendo a su titular la representación política y administrativa de la misma en su ámbito territorial de competencias, la superior dirección de los servicios dependientes de la Consejería, y la programación, coordinación y ejecución de toda la actividad...

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