Decreto 155/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyDecreto

El artículo 6 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece que corresponden a la Consejería de Educación las competencias que actualmente tiene asignadas, así como las atribuidas hasta ahora a la Consejería de Empleo en relación con la formación profesional para el empleo.

Para la aplicación e impulso de las medidas que se deben desarrollar en este marco, así como para adecuar la estructura orgánica de la Consejería a la distribución de competencias establecida en el mencionado Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, se hace preciso modificar la estructura orgánica de la misma, procediendo a una reasignación de funciones que permitirá un adecuado desarrollo y aplicación de las previsiones contenidas en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y llevar a cabo los programas y actuaciones que se van a realizar en esta legislatura, mereciendo especial atención en este sentido los relativos a la mejora de los rendimientos escolares del alumnado, a la disminución de la tasa de abandono educativo temprano, al incremento del porcentaje de personas adultas que participan en la educación permanente, a la potenciación de la formación profesional, a la consolidación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa de los centros docentes, a la ampliación de la red de centros docentes bilingües, al fomento de la cultura emprendedora del alumnado en todos los niveles del sistema educativo y a la mejora de la formación inicial y permanente del profesorado.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Educación, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de junio de 2012,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Educación.

Corresponde a la Consejería de Educación la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluidos el primer ciclo de la educación infantil, así como de la formación profesional para el empleo.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Educación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los siguientes órganos directivos:

    Viceconsejería.

    Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, con rango de Viceconsejería.

    Secretaría General Técnica.

    Dirección General de Planificación y Centros.

    Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

    Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

    Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

    Dirección General de Participación y Equidad.

    Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente.

    Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

  2. A nivel provincial, la Consejería de Educación seguirá gestionando sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

  3. Figuran adscritas a la Consejería de Educación las siguientes entidades instrumentales:

    1. El Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

    2. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

    3. El Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.

  4. Depende asimismo de la Consejería de Educación, como servicio administrativo con gestión diferenciada, el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía.

  5. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería funcionará un Gabinete con la composición y funciones previstas en las normas que le resulten de aplicación.

Artículo 3 Régimen de suplencias.
  1. La suplencia de la persona titular de la Consejería le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. En caso de producirse ausencia, vacante, o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería será suplida por la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente y, en su defecto, por la titular del órgano directivo que corresponda según el orden establecido en el artículo 2.1.a).

  3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente y de las Direcciones Generales serán suplidos por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden establecido en el artículo 2.1.a) que, asimismo, suplirá a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

  4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4 Viceconsejería.
  1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Viceconsejería, como superior órgano directivo, sin perjuicio de la persona titular de la Consejería, le corresponde:

    1. La representación ordinaria de la Consejería después de su titular y la delegación general de este.

    2. La suplencia de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de esta, sin perjuicio de las facultades de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía a que se refiere la Ley 6/2006, de 24 de octubre.

    3. Formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

    4. La dirección, coordinación y control de los servicios comunes y de los órganos que le son dependientes.

  2. Asimismo, de acuerdo con lo recogido en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, le corresponden las siguientes competencias en el ámbito de la Consejería:

    1. El asesoramiento a la persona titular de la Consejería en el desarrollo de las funciones que a esta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos, así como a los demás órganos de la Consejería.

    2. Supervisar el funcionamiento coordinado de todos los órganos de la Consejería.

    3. Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería.

    4. Proponer medidas de organización de la Consejería, así como en materia de relaciones de puestos de trabajo y planes de empleo, y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.

    5. Disponer cuanto concierne al régimen interno y de los recursos generales de la Consejería y resolver los respectivos procedimientos, cuando dicha competencia no esté expresamente atribuida a la persona titular de la Consejería o de cualquier otro órgano directivo.

    6. La coordinación de la actividad económico-financiera de la Consejería.

    7. El impulso y control de la producción normativa de la Consejería.

    8. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión de su titular u otros órganos directivos.

    9. Ejercer las facultades de dirección, coordinación y control de los órganos y centros directivos de la Consejería, tanto en los servicios centrales como periféricos, así como la relación con las demás Consejerías, Organismos y entidades.

    10. Ejercer las demás facultades que le delegue la persona titular de la Consejería.

    11. Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

  3. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

  4. Corresponde además a la persona titular de la Viceconsejería la dirección y coordinación de la inspección educativa, así como la elaboración y publicación de la producción estadística y cartográfica de la Consejería, en colaboración con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

  5. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería el impulso y la coordinación de las medidas dirigidas a la mejora de la calidad de los servicios que presta a la ciudadanía la Consejería de Educación, en colaboración con la Consejería competente en materia de administración pública.

  6. Queda adscrita a la Viceconsejería, en régimen de dependencia orgánica, la Intervención Delegada de la Junta de Andalucía.

  7. Depende directamente de la Viceconsejería la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente.

  8. La Viceconsejería ejerce la coordinación y control de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales de Planificación y Centros, de Ordenación y Evaluación...

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