DECRETO 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de

Innovación, Ciencia y Empresa.

El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, contempla la creación de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a la que asigna competencias hasta ese momento atribuidas a otros Departamentos.

Como paso subsiguiente, procede establecer la estructura orgánica de la nueva Consejería, distribuyendo sus Centros Directivos, de acuerdo con las competencias asignadas.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de mayo de 2004

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 1/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las siguientes materias:

  1. La enseñanza universitaria en Andalucía, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de la autonomía universitaria y de las salvedades constitucional y legalmente previstas.

  2. La coordinación y el fomento de la investigación científica y técnica, la innovación y la transferencia de tecnología en el Sistema Andaluz de Ciencia, Tecnología y Empresa.

  3. El desarrollo tecnológico aplicado a las empresas mediante el fomento de la implantación de nuevas tecnologías y en concreto, de la inversión empresarial en materia tecnológica.

  4. Las políticas de innovación derivadas de la aplicación de las tecnologías de información y comunicaciones, así como la elaboración y desarrollo de la política informática en la Administración de la Comunidad Autónoma, la definición de los bienes y servicios informáticos de carácter general y en su caso su gestión y contratación, incluida la intervención reglamentariamente prevista para el supuesto de adquisición centralizada.

  5. Los sistemas de información y de telecomunicaciones relacionados con las políticas de desarrollo de la sociedad de la información en Andalucía.

  6. La economía social, y en especial las cooperativas y las sociedades laborales.

  7. Las actividades industriales, energéticas y mineras, así como la cooperación económica y el fomento de la iniciativas y acciones en dicho campo.

  8. Cuantas iniciativas tiendan al desarrollo de la cultura emprendedora en la Comunidad Autónoma, mediante medidas de unificación, coordinación y apoyo que resulten pertinentes.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes Organos o Centros Directivos:

    - Viceconsejería.

    - Secretaría General de Innovación.

    - Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

    - Secretaria General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

    - Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético.

    - Secretaría General Técnica.

    - Dirección General de Universidades.

    - Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

    - Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas.

    - Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos.

    - Dirección General de Industria, Energía y Minas.

    - Dirección General de Economía Social y Emprendedores.

  2. En cada provincia existirá una Delegación de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, cuyo titular, además de cuantas competencias le vengan atribuidas, y las que se deduzcan de la adscripción de organismos y entidades, ostentará la representación institucional de la Consejería en su ámbito territorial.

  3. Quedan adscritos a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa los siguientes organismos:

    - El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

    - El Instituto de Fomento de Andalucía.

    - La Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

    - La Agencia Andaluza de la Energía.

  4. Quedan adscritas a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa:

    - La Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones (Sandetel SA).

    - La Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía creada por Acuerdo de 2 de junio de 1998, de Consejo de Gobierno.

  5. Igualmente serán adscritas a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa:

    - La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología.

    - La Comisión interdepartamental para la Sociedad de la Información (Decreto 166/2001 de 10 de julio).

    - El Consejo Interdepartamental de Informática (Decreto 104/1992, de junio).

    - La Comisión de Contratación de Bienes y Servicios Informáticos (Orden de 9 de noviembre de 1992).

    - El Observatorio de la Calidad Industrial de Andalucía (Decreto 322/2003 de 11 de diciembre).

    - El Consejo Andaluz de Cooperación.

    - Las Oficinas de Respuesta Unificada para las pequeñas y medianas empresas (Decreto 146/1998, de 7 de julio).

  6. Del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, depende directamente la Viceconsejería, con competencias superiores de coordinación. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Consejería existe un Gabinete, cuya composición será establecida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica vigente.

  7. Bajo la presidencia del Consejero, para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, se constituirá un Consejo de Dirección del que formarán parte los titulares de todos los órganos directivos de la Consejería, el titular de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica y el Director General del Instituto de Fomento de Andalucía.

    El Secretario General Técnico ejercerá la Secretaría del Consejo de Dirección.

    Cuando el titular de la Consejería lo estime procedente, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección los Delegados Provinciales y los titulares de órganos o unidades administrativas dependientes de la Consejería, o de sus entesadscritos.

Artículo 3 Régimen de suplencia.
  1. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento del titular de la Consejería, éste será suplido por el Viceconsejero, salvo lo establecido en el artículo 16.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

  2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Viceconsejero será suplido por el Secretario General de Innovación, y en su...

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