Decreto 168/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 4 las competencias de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. La modificación del ámbito competencial atribuido a ésta en el mencionado Decreto hace precisa la revisión de su estructura orgánica.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de mayo de 2009,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las siguientes materias:

  1. La enseñanza universitaria en Andalucía, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de la autonomía universitaria y de las salvedades constitucional y legalmente previstas.

  2. La coordinación y el fomento de la investigación científica y técnica, la innovación y la transferencia de tecnología en el Sistema Andaluz de Ciencia, Tecnología y Empresa.

  3. El desarrollo tecnológico aplicado a las empresas mediante el fomento de la implantación de nuevas tecnologías y, en concreto, de la inversión empresarial en materia tecnológica.

  4. Las políticas de innovación derivadas de la aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como la elaboración y desarrollo de la política informática en la Administración de la Junta de Andalucía, la definición de los bienes y servicios informáticos de carácter general y, en su caso, su gestión y contratación, incluida la intervención reglamentariamente prevista para el supuesto de adquisición centralizada, excepto en los ámbitos económico, financiero, de ingresos y gastos públicos y de contratación administrativa, atribuidos a la Consejería de Economía y Hacienda.

  5. Los sistemas de información y de telecomunicaciones relacionados con las políticas de desarrollo de la sociedad de la información en Andalucía.

  6. La economía social, y en especial las cooperativas y las sociedades laborales.

  7. Las actividades industriales, energéticas y mineras, así como la cooperación económica y el fomento de las iniciativas y acciones en dicho campo.

  8. Cuantas iniciativas tiendan al desarrollo de la cultura emprendedora en la Comunidad Autónoma mediante medidas de unificación, coordinación y apoyo que resulten pertinentes, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Consejería de Empleo.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos:

    - Viceconsejería.

    - Secretaría General de Innovación.

    - Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

    - Secretaria General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

    - Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético.

    - Secretaría General Técnica.

    - Dirección General de Universidades.

    - Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

    - Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información.

    - Dirección General de Industria, Energía y Minas.

    - Dirección General de Economía Social y Emprendedores.

  2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial, cuya persona titular ostentará la representación ordinaria de la Consejería en su ámbito territorial, además de cuantas competencias le vengan atribuidas por los artículos 38 y 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y las que se deduzcan de la adscripción de entidades instrumentales.

  3. Quedan adscritas a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa las siguientes entidades instrumentales:

    - La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

    - La Agencia Andaluza de la Energía.

    - La Agencia Andaluza del Conocimiento.

  4. Quedan asimismo adscritas a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa:

    - La Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones (Sandetel, S.A.).

    - La Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, creada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de junio de 1998.

  5. Igualmente quedan adscritas a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa:

    - La Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información.

    - La Comisión de Contratación de Bienes y Servicios Informáticos.

    - El Observatorio de la Calidad Industrial de Andalucía.

    - El Consejo Andaluz de Cooperación.

    - El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento.

  6. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existe un Gabinete, cuya composición será establecida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica vigente.

  7. Bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería, para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, se constituirá un Consejo de Dirección del que formarán parte las personas titulares de todos los órganos directivos de la Consejería y las personas titulares de las Direcciones Generales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de la Agencia Andaluza de la Energía y de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

    La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería ejercerá la Secretaría del Consejo de Dirección.

    Cuando la persona titular de la Consejería lo estime procedente, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería y las personas titulares de órganos y unidades administrativas de la Consejería, o de sus entidades instrumentales.

Artículo 3 Régimen de suplencias.
  1. La suplencia de la persona titular de la Consejería será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 10.1.j) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.

  2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería será suplida por la persona titular de la Secretaría General de Innovación, y en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General que corresponda, según el orden establecido en el artículo 2.1, cuyo orden también se tendrá en cuenta a efectos de suplencia entre las personas titulares de las Secretarías Generales.

  3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, y en su defecto, según el orden establecido en el artículo 2.1.

  4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales, serán suplidas por la persona titular de la Secretaría...

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