Decreto 166/2009, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 121/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyDecreto

El artículo 7 del Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece que corresponden a la Consejería de Educación las competencias que actualmente tiene asignadas, esto es, la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluido el primer ciclo de la educación infantil.

Para la aplicación e impulso de las medidas que se deben desarrollar en este marco, se hace preciso modificar la estructura orgánica de la misma, procediendo a una reasignación de funciones que permitirá un adecuado desarrollo y aplicación de las previsiones contenidas en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y, al mismo tiempo, desarrollar una política de austeridad necesaria en este momento de crisis económica global.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Educación, previo informe de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de mayo de 2009,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 121/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

El Decreto 121/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2.1 queda redactado del siguiente modo:

1. La Consejería de Educación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los siguientes órganos directivos:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Planificación y Centros

d) Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

e) Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

f) Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

g) Dirección General de Participación e Innovación Educativa.

Dos. La letra h) del artículo 6.1 queda redactada del siguiente modo:

h) La planificación, diseño y ejecución de las actividades necesarias para la construcción y mantenimiento de los sistemas de información de la Consejería, así como la utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones en la modernización de los procedimientos administrativos, a excepción de las competencias atribuidas por el artículo 11.2.ñ) a la Dirección General de Participación e Innovación Educativa y de las que...

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