DECRETO 213/1987, de 2 de septiembre, por el que se regula la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto
EXPOSICION DE MOTIVOS

I

Entre las competencias de la Junta de Andalucía, el artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía establece que "Compete asimismo a la Comunidad Autónoma de Andalucía la coordinación de las Policías Locales Andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales", en relación con el artículo 148.1.22 de la Constitución Española. La Ley

7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2 atribuye a los municipios competencias en: "a) Seguridad en lugares públicos, b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en vías urbanas y c) Protección Civil, prevención y extinción de incendios", en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma. El artículo 96 de esta misma Ley prevé la participación de la Comunidad Autónoma en la formación de los funcionarios municipales. La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 39 establece que corresponde a las Comunidades Autónomas, entre otras competencias, "Coordinar la formación profesional de las Policías Locales mediante la creación de Escuelas de Formación de Mandos y de Formación Básica".

Siendo cada vez más complejas y difíciles las tareas a desarrollar por las Policías Locales, era necesario crear un Centro docente que, teniendo como primer objetivo elevar el...

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