Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio
Rango de LeyDecreto

La normativa reguladora del ejercicio de las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo por la Administración de la Junta de Andalucía, está actualmente contenida en el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, que contiene una asignación específica y sistemática del ejercicio de dichas materias a los órganos autonómicos competentes, y que fue dictado en desarrollo, por un lado, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y por otro, de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Desde la entrada en vigor del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, han sido aprobadas nuevas normas que hacen necesaria una adaptación del contenido de dicho Decreto a lo previsto en las mismas.

Entre dichas normas debe citarse, en primer lugar, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, prevé en sus artículos 3 y 9 la creación de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, a la que se atribuyen las competencias que hasta ese momento venía ejerciendo la Consejería de Obras Públicas y Transportes en materia de ordenación del territorio, urbanismo, arquitectura y vivienda, a través de la Secretaría General de Ordenación del Territorio, la Dirección General de Urbanismo, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, la Dirección General del Instituto de Cartografía, y la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

En segundo lugar, hay que señalar la aprobación del Decreto 239/2008, de 13 de mayo, regula la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, estableciendo las competencias y la organización general de dicha Consejería y del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, aprobado como una de las medidas para dar cumplimiento a lo acordado en el Pacto por la Vivienda en Andalucía, suscrito el 13 de diciembre de 2007.

El presente Decreto se dicta al amparo del artículo 56.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo, que incluye, en todo caso, la regulación del régimen urbanístico del suelo; la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo, respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad; el establecimiento y la regulación de los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística; la política de suelo y vivienda, la regulación de los patrimonios públicos de suelo y vivienda y el régimen de la intervención administrativa en la edificación, la urbanización y el uso del suelo y del subsuelo; y la protección de la legalidad urbanística, que incluye en todo caso la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de restauración de la legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística. Por otro lado, el apartado 5 del mismo precepto estatutario establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, que incluye en todo caso el establecimiento y regulación de las directrices y figuras de planeamiento territorial, las previsiones sobre emplazamientos de infraestructuras y equipamientos, la promoción del equilibrio territorial y la adecuada protección ambiental.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que reconoce como competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y la regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos; el artículo 3.ñ) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que establece los principios de racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos; la disposición final única de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, artículos 27.6 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, el Decreto 239/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, a propuesta del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de diciembre de 2008,

DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales Artículos 1 a 23
Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía derivadas de la legislación en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Artículo 2 Órganos competentes.
  1. Son órganos competentes en materia de ordenación del territorio los siguientes:

    1. El Consejo de Gobierno.

    2. La persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

    3. La Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial.

    4. La Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

    5. Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    6. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

  2. Son órganos competentes en materia de urbanismo los siguientes:

    1. El Consejo de Gobierno.

    2. La persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

    3. La Dirección General de Urbanismo.

    4. La Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

    5. Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    6. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

  3. Igualmente, son órganos competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo:

    1. Con carácter consultivo y de participación, la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía.

    2. Con carácter consultivo, la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística.

TÍTULO I Artículos 3 a 14

De los órganos con competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo

CAPÍTULO I Artículo 3

Del Consejo de Gobierno

Artículo 3 Competencias.
  1. En materia de ordenación del territorio corresponde al Consejo de Gobierno conforme a la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el ejercicio de las siguientes competencias:

    1. Acordar la formulación y aprobar el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y sus revisiones y modificaciones, de conformidad con los artículos 8 y 27.1 y 2 de dicha Ley.

    2. Acordar la formulación y aprobar los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional y sus revisiones, así como sus modificaciones cuando éstas impliquen alteración de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, de conformidad con los artículos 13.1 y 6, y 27.1 y 4 de dicha Ley.

    3. Acordar la elaboración de bases o estrategias regionales y subregionales de los Planes de Ordenación del Territorio, con ámbito general o para sectores determinados, así como proceder a su aprobación, de conformidad con los artículos 9 y 16 de dicha Ley.

    4. Acordar la formulación y aprobar los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, así como las alteraciones de sus contenidos cuando supongan modificación de sus objetivos territoriales, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente, de conformidad con los artículos 18.1 y 4, y 19 de la citada Ley.

    5. Resolver las discrepancias que surjan respecto al contenido del informe previsto en el artículo 30.1 de la citada Ley 1/1994, de 11 de enero, de conformidad con el artículo 32.1 de dicha Ley.

    6. Declarar las Actuaciones de Interés Autonómico y aprobar los Proyectos de Actuación que se formulen, conforme a los artículos 38 y 39 de dicha Ley.

  2. En materia de urbanismo, corresponde al Consejo de Gobierno, conforme a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el ejercicio de las siguientes competencias:

    1. Acordar la suspensión de la vigencia, en todo o en parte de su contenido y ámbito territorial, de los instrumentos de planeamiento cuando resulte necesario para salvaguardar la eficacia de las competencias autonómicas y aprobar las normas sustantivas de ordenación aplicables con carácter transitorio, de conformidad con el artículo 35.2 de la citada Ley.

    2. Acordar de forma simultánea o con posterioridad a la formulación de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, la suspensión de la tramitación de las modificaciones del planeamiento urbanístico que afecten a la ordenación estructural y tengan incidencia o interés supramunicipal, de conformidad con el apartado 1 de la disposición adicional quinta de dicha Ley.

    3. Acordar, cuando concurra un excepcional o urgente interés público, la procedencia de la ejecución de actos promovidos por la Administración de la Junta de Andalucía o por las entidades instrumentales de la misma, respecto a los que el municipio haya comunicado la disconformidad de éstos con el instrumento de planeamiento urbanístico de aplicación...

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