DECRETO 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Admi nistración de la Comunidad Autónoma de Andalucía

en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, fija el ámbito interadministrativo de competencias en materia de urbanismo incidiendo, entre otros aspectos, en la distribución de las mismas entre la Administración de la Comunidad Autónoma y la Administración Local. En líneas generales, dicha Ley precisa un marco claro al respecto y avanza en la asignación de competencias a los municipios andaluces, reforzando el ámbito de decisión y responsabilidad local, en lo que respecta a la modificación del planeamiento urbanístico general, al planeamiento urbanístico de desarrollo y a las actuaciones en el suelo no urbanizable, respecto de la legislación anterior. Esta última legislación estaba constituida por la Ley 1/1997, de 18 de junio, sobre disposiciones en materia de régimen de suelo y ordenación urbana en Andalucía, que asumió como legislación propia parte de los contenidos del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio.

De otra parte, la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al regular los procedimientos necesarios para el ejercicio por la Comunidad Autónoma de sus competencias en dicha materia determina de forma general los órganos a los que se las atribuyen, aconsejando la experiencia acumulada tras casi diez años de vigencia de dicha Ley, complementarla con la asignación específica y, sobre todo, sistemática a los órganos correspondientes.

La norma que hasta ahora ha establecido el ejercicio de estas competencias en la Comunidad Autónoma ha sido el Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen, modificado parcialmente por los Decretos 22/1995, de 7 de febrero, 102/1999, de 27 de abril y 94/2001, de 3 de abril, Decreto aquél que sustituyó en su momento las disposiciones contenidas en materia urbanística en el Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, y su modificación por el Decreto 21/1984, de 8 de febrero, y en materia de medidas reguladoras de las facultades de gestión urbanística en el Decreto 208/1984, de 17 de julio.

El presente Decreto es continuador de las líneas principales de la regulación anterior; así, mantiene en lo fundamental la composición y carácter de los órganos colegiados hasta ahora existentes, es decir, la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía y las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y reconoce como tales, con la asignación competencial correspondiente, el resto de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía con competencias en ordenación del

territorio y urbanismo, es decir, Consejo de Gobierno y titulares de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Dirección General de Urbanismo, estas dos últimas creadas por el Decreto 11/2003, de 28 de enero, y Delegaciones Provinciales de dicha Consejería. En esa línea, la determinación de competencias establecidas en el presente Decreto no afecta a lo establecido en el artículo 64.2 del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.

Mantiene este Decreto el criterio de asignar, con carácter general, a los órganos centrales la resolución definitiva de los expedientes relativos a las ciudades principales de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía definido en el proceso de elaboración del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y sitúa en los órganos provinciales las competencias de la Comunidad Autónoma respecto al resto del territorio andaluz.

Con la intención de profundizar en los objetivos de desconcentración y eficacia que ha presidido la normativa anterior, así como en los de agilización de los procedimientos, cabe señalar que, en el ámbito provincial y con carácter casi general, se asignan las competencias de informe al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, continuando las de resolución, principalmente en la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final única de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el art. 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 445/1996, de 24 de septiembre, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 2003,

DISPONGO

TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto, regular las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía derivadas de la legislación en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Artículo 2 Organos autonómicos competentes.
  1. Son órganos competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los siguientes:

    1. El Consejo de Gobierno.

    2. El titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

    3. El titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    4. El titular de la Dirección General de Urbanismo.

    5. Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    6. Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

  2. Igualmente, es órgano competente en dicha materia, con carácter consultivo y de participación, la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía.

Artículo 3 Relaciones interadministrativas.

En el ejercicio de sus competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, los órganos de la Admi

nistración de la Comunidad Autónoma de Andalucía fomentarán el desarrollo de las competencias urbanísticas municipales y la participación de las Entidades Locales en las decisiones que les afecten, a cuyos efectos establecerán con las mismas las necesarias relaciones de colaboración, las cuales se regirán por la legislación aplicable.

TITULO I DE LOS ORGANOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE LA ADMI NISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Artículos 4 a 21

DE ANDALUCIA

CAPITULO I Del Consejo de Gobierno Artículo 4
Artículo 4 Competencias.
  1. En materia de ordenación del territorio, corresponde al Consejo de Gobierno, el ejercicio de las siguientes competencias:

    1. Acordar la formulación y aprobar el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y sus revisiones y modificaciones, a propuesta del titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes; de conformidad con los artículos 8 y 27.1 y 2 Ley 1/1994 de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante LOTCAA.

    2. Acordar la formulación y aprobar los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, sus revisiones, así como sus modificaciones cuando impliquen alteración de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, a propuesta del titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes; de conformidad con los artículos 13.1 y 6, y 27.1 y 4 LOTCAA.

    3. Acordar la elaboración de bases o estrategias regionales y subregionales de los Planes de Ordenación del Territorio, con ámbito general o para sectores determinados, así como proceder a su aprobación, a propuesta del titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes; de conformidad con los artículos 9 y 16 LOTCAA.

    4. Acordar la formulación y aprobar los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio y sus alteraciones que supongan modificación de sus objetivos territoriales, a propuesta del titular de la Consejería competente; de conformidad con los artículos 18.1 y 4, y 19 LOTCAA.

    5. Resolver las discrepancias que surjan respecto al contenido del informe previsto en el artículo 30.1 de la LOTCAA; de conformidad con el artículo 32.1 de dicha Ley.

  2. En materia de urbanismo, corresponde al Consejo de Gobierno, el ejercicio de las siguientes competencias:

    1. Acordar la suspensión de la vigencia, en todo o en parte de su contenido y ámbito territorial, de los instrumentos de planeamiento cuando resulte necesario para salvaguardar la eficacia de las competencias autonómicas y aprobar las normas sustantivas de ordenación aplicables con...

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