Decreto 21/1982, de 22 de marzo, por el que se regula el ejercicio de competencias en materia de Agricultura y Pesca por los órganos de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, transfirió competencias a la Junta de Andalucía(a en materia de agricultura, las cuales fueron asignadas a la Consejería de Agricultura y Pesca por el Decreto 3/1979, de 30 de julio.

Las mencionadas competencias fueron ampliadas en materia de Sanidad Vegetal y Viticultura y Enología por el Real Decreto 2.917/1979, de 7 de diciembre, y desarrolladas en materia de Investigación Agraria por la Orden de la Presidencia de Gobierno de 20 de diciembre de 1979.

El Real Decreto 3.490/1981, de 29 de diciembre, transfiere a la Junta de Andalucía nuevas competencias y funciones, así como servicios e instituciones, bienes, personal y créditos presupuestarios en materia de agricultura y pesca, competencias que fueron asignadas a la Consejería de Agricultura y Pesca por el Decreto 10/1982, de 22 de febrero.

La disposición final quinta del Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, establece que la Junta de Andalucía organizará los servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias que se transfieren.

A tal fin, a tenor de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Andalucía a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previo acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía en su reunión del día 22 de marzo de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

Artículo 1 Las competencias transferidas por los Reales Decretos 698/1979, de 13 de febrero; 2917/1979, de 7 de diciembre, y 3490/1981, de 29 de diciembre, y la Orden de Presidencia del Gobierno de 20 de diciembre de

1979, serán ejercidas por la Consejería de Agricultura y Pesca en tenor de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 2 Corresponde al Consejo Permanente de la Junta de Andalucía las siguientes competencias y funciones, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca.
  1. Aprobar la propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca al IRYDA, señalando orden de actuación, de las zonas en las que proceda realizar la concentración parcelaria o la ordenación de explotaciones.

  2. Conocer e informar las propuestas de actuación del IRYDA en zonas de interés nacional que afecten al Ente Territorial, expropiación de tierras por causa de interés social o comarcas y fincas mejorables.

  3. Aprobar la propuesta del Consejero sobre las obras a realizar en las zonas de ordenación de explotaciones y de concentraciones parcelarias.

  4. Conocer y aprobar el informe de la Consejería de Agricultura y Pesca sobre los planes de obras del IRYDA en zonas de interés nacional.

  5. Aprobar la proposición de Concesión de auxilios específicos para finalidades que sean de excepcional interés en su ámbito territorial, en materia de reforma y desarrollo agrario.

  6. Dictaminar sobre las propuestas que formule el IRYDA en orden a la concesión de explotaciones agrarias ejemplares.

  7. Aprobar las propuestas, en materia de sanidad animal, de declaración oficial obligatoria de la existencia de una enfermedad y de declaración oficial de áreas libres de enfermedad.

Artículo 3 Corresponden al Consejero de Agricultura y Pesca las siguientes competencias:
  1. La superior dirección del Departamento y la gestión de todas las competencias transferidas.

  2. Proponer al Consejo Permanente de la Junta de Andalucía las cuestiones contenidas en este Decreto, cuya resolución sea competencia de dicho órgano.

  3. Resolver los recursos de alzada que procediesen contra las resoluciones y actos administrativos emanados de los distintos Directores Generales del Departamento.

  4. Ejercer directamente, o a través de la persona en quien delegue, las funciones y competencias que se desarrollen coordinadamente con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, interviniendo en la Junta Coordinadora o cualquier otro órgano colegiado existente o que se creara con dicha finalidad.

Artículo 4º

Viceconsejería.

El Viceconsejero asumirá las funciones que específicamente le delegue el Consejero y, fundamentalmente la coordinación de los órganos de dirección de la Consejería; las relaciones con las restantes Consejerías en el seno de la Junta de Andalucía y con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 5 Dirección General de Extensión y Capacitación Agrarias.

Uno.- Le corresponde al Director General de Extensión y Capacitación Agrarias entender de las competencias transferidas en materia de extensión y capacitación agrarias y especialmente. la ordenación, organización, planificación, control. dirección y evaluación de todas aquellas funciones propias de la Subdirección General.

Dos.- El Subdirector General de Extensión y Capacitación Agrarias ejercerá la dirección, coordinación y control técnico de los siguientes Servicios:

1. Servicio de relaciones y ordenación de recursos, que desempeñara las funciones planificadoras y ordenación, de toda la actividad técnica, económica y administrativa de los medios, dentro del ámbito de la Dirección General de Extensión y Capacitación Agrarias.

2. Servicio de supervisión de Programas que desempeñará las siguientes funciones y competencias en materia de extensión agraria:

  1. La dirección y gestión de las unidades periféricas transferidas.

  2. La aprobación y dirección de los programas de trabajo regionales para orientar la labor de las Agencias Comarcales.

  3. El desarrollo, ejecución y seguimiento de los programas de extensión de interés general.

  4. La ejecución de las actividades de divulgación agraria.

  5. El desarrollo de cursos de perfeccionamiento para el personal adscrito a los entes Preautonómicos.

    3. Servicio de Capacitación y Apoyo, que desempeñara las siguientes funciones y competencias:

  6. La dirección y gestión de los Centros de Formación Profesional y Capacitación Agraria que se transfieren.

  7. La preparación, actualización y ejecución de los planes y programas de capacitación.

  8. Desarrollar los cursos de capacitación de agricultores de carácter específico, así como los de perfeccionamiento que estime oportunos.

  9. Proponer al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la...

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