Decreto 21/1982, de 22 de marzo, por el que se regula el ejercicio de competencias en materia de Agricultura y Pesca por los órganos de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
El Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, transfirió competencias a la Junta de Andalucía(a en materia de agricultura, las cuales fueron asignadas a la Consejería de Agricultura y Pesca por el Decreto 3/1979, de 30 de julio.
Las mencionadas competencias fueron ampliadas en materia de Sanidad Vegetal y Viticultura y Enología por el Real Decreto 2.917/1979, de 7 de diciembre, y desarrolladas en materia de Investigación Agraria por la Orden de la Presidencia de Gobierno de 20 de diciembre de 1979.
El Real Decreto 3.490/1981, de 29 de diciembre, transfiere a la Junta de Andalucía nuevas competencias y funciones, así como servicios e instituciones, bienes, personal y créditos presupuestarios en materia de agricultura y pesca, competencias que fueron asignadas a la Consejería de Agricultura y Pesca por el Decreto 10/1982, de 22 de febrero.
La disposición final quinta del Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, establece que la Junta de Andalucía organizará los servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias que se transfieren.
A tal fin, a tenor de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Andalucía a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previo acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía en su reunión del día 22 de marzo de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
1979, serán ejercidas por la Consejería de Agricultura y Pesca en tenor de lo dispuesto en el presente Decreto.
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Aprobar la propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca al IRYDA, señalando orden de actuación, de las zonas en las que proceda realizar la concentración parcelaria o la ordenación de explotaciones.
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Conocer e informar las propuestas de actuación del IRYDA en zonas de interés nacional que afecten al Ente Territorial, expropiación de tierras por causa de interés social o comarcas y fincas mejorables.
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Aprobar la propuesta del Consejero sobre las obras a realizar en las zonas de ordenación de explotaciones y de concentraciones parcelarias.
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Conocer y aprobar el informe de la Consejería de Agricultura y Pesca sobre los planes de obras del IRYDA en zonas de interés nacional.
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Aprobar la proposición de Concesión de auxilios específicos para finalidades que sean de excepcional interés en su ámbito territorial, en materia de reforma y desarrollo agrario.
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Dictaminar sobre las propuestas que formule el IRYDA en orden a la concesión de explotaciones agrarias ejemplares.
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Aprobar las propuestas, en materia de sanidad animal, de declaración oficial obligatoria de la existencia de una enfermedad y de declaración oficial de áreas libres de enfermedad.
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La superior dirección del Departamento y la gestión de todas las competencias transferidas.
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Proponer al Consejo Permanente de la Junta de Andalucía las cuestiones contenidas en este Decreto, cuya resolución sea competencia de dicho órgano.
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Resolver los recursos de alzada que procediesen contra las resoluciones y actos administrativos emanados de los distintos Directores Generales del Departamento.
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Ejercer directamente, o a través de la persona en quien delegue, las funciones y competencias que se desarrollen coordinadamente con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, interviniendo en la Junta Coordinadora o cualquier otro órgano colegiado existente o que se creara con dicha finalidad.
Viceconsejería.
El Viceconsejero asumirá las funciones que específicamente le delegue el Consejero y, fundamentalmente la coordinación de los órganos de dirección de la Consejería; las relaciones con las restantes Consejerías en el seno de la Junta de Andalucía y con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Uno.- Le corresponde al Director General de Extensión y Capacitación Agrarias entender de las competencias transferidas en materia de extensión y capacitación agrarias y especialmente. la ordenación, organización, planificación, control. dirección y evaluación de todas aquellas funciones propias de la Subdirección General.
Dos.- El Subdirector General de Extensión y Capacitación Agrarias ejercerá la dirección, coordinación y control técnico de los siguientes Servicios:
1. Servicio de relaciones y ordenación de recursos, que desempeñara las funciones planificadoras y ordenación, de toda la actividad técnica, económica y administrativa de los medios, dentro del ámbito de la Dirección General de Extensión y Capacitación Agrarias.
2. Servicio de supervisión de Programas que desempeñará las siguientes funciones y competencias en materia de extensión agraria:
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La dirección y gestión de las unidades periféricas transferidas.
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La aprobación y dirección de los programas de trabajo regionales para orientar la labor de las Agencias Comarcales.
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El desarrollo, ejecución y seguimiento de los programas de extensión de interés general.
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La ejecución de las actividades de divulgación agraria.
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El desarrollo de cursos de perfeccionamiento para el personal adscrito a los entes Preautonómicos.
3. Servicio de Capacitación y Apoyo, que desempeñara las siguientes funciones y competencias:
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La dirección y gestión de los Centros de Formación Profesional y Capacitación Agraria que se transfieren.
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La preparación, actualización y ejecución de los planes y programas de capacitación.
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Desarrollar los cursos de capacitación de agricultores de carácter específico, así como los de perfeccionamiento que estime oportunos.
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Proponer al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la...
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