Decreto 6/1979, de 30 de Julio, por el que se regula el ejercicio de competencias en materia de agricultura por los órganos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Junta de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería y Pesca
Rango de LeyDecreto

El Decreto 698/1979, de 13 de Febrero, establece en su disposición transitoria cuarta, que la Junta de Andalucía organizará los servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias transferidas por la Administración a la Junta de Andalucía.

El Decreto /1979, de 30 de Julio de la Junta de Andalucía asigna al Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca y previo acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su reunión del día treinta de Julio de mil novecientos setenta y nueve.

DISPONGO:

Art. 1º

Las competencias transferidas por el Real Decreto 698/1979, de 13 de Febrero, en materia de agricultura, serán ejercidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca a tenor de los dispuesto en el presente Decreto.

Art. 2º

Corresponde a la Dirección General de Promoción y Desarrollo Agrario:

  1. En materia de Extensión Agraria: a través del servicio de Promoción y Extensión Agraria, las competencias atribuidas al Servicio de Extensión Agraria en el ámbito territorial de Andalucía.

  2. En materia de capacitación: las funciones relativas a la enseñanza profesional y capacitación de agriculturas, a través del servicio de promoción y extensión agraria.

  3. En materia de Investigación Agraria: el servicio de Investigación Agraria ejercerá las funciones siguientes:

1) Programar y dirigir la investigación agraria.

  1. Coordinar las actividades de las entidades investigadoras en Andalucía.

  2. Adoptar las medidas oportunas de coordinación, de las actividades de investigación, experimentación, divulgación e información agraria en Andalucía.

  3. Participar, en la forma que reglamentariamente se establezca en la adopción de decisiones sobre política nacional de investigación agraria.

Art. 3º

Corresponde a la Dirección General de Estructura y Producción Agraria:

  1. En materia de Denominación de Origen, dentro del Servicio de Comercialización y Alimentación, las funciones y competencias atribuidas en el ámbito territorial de Andalucía al Instituto Nacional de Denominaciones de Origen a que se refiere el artículo nueve del Real Decreto 698/1979, de

    13 de Febrero.

  2. En materia de Sanidad Vegetal, a través del Servicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR