Decreto 6/1979, de 30 de Julio, por el que se regula el ejercicio de competencias en materia de agricultura por los órganos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Junta de Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 698/1979, de 13 de Febrero, establece en su disposición transitoria cuarta, que la Junta de Andalucía organizará los servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias transferidas por la Administración a la Junta de Andalucía.
El Decreto /1979, de 30 de Julio de la Junta de Andalucía asigna al Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca y previo acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su reunión del día treinta de Julio de mil novecientos setenta y nueve.
DISPONGO:
Las competencias transferidas por el Real Decreto 698/1979, de 13 de Febrero, en materia de agricultura, serán ejercidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca a tenor de los dispuesto en el presente Decreto.
Corresponde a la Dirección General de Promoción y Desarrollo Agrario:
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En materia de Extensión Agraria: a través del servicio de Promoción y Extensión Agraria, las competencias atribuidas al Servicio de Extensión Agraria en el ámbito territorial de Andalucía.
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En materia de capacitación: las funciones relativas a la enseñanza profesional y capacitación de agriculturas, a través del servicio de promoción y extensión agraria.
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En materia de Investigación Agraria: el servicio de Investigación Agraria ejercerá las funciones siguientes:
1) Programar y dirigir la investigación agraria.
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Coordinar las actividades de las entidades investigadoras en Andalucía.
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Adoptar las medidas oportunas de coordinación, de las actividades de investigación, experimentación, divulgación e información agraria en Andalucía.
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Participar, en la forma que reglamentariamente se establezca en la adopción de decisiones sobre política nacional de investigación agraria.
Corresponde a la Dirección General de Estructura y Producción Agraria:
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En materia de Denominación de Origen, dentro del Servicio de Comercialización y Alimentación, las funciones y competencias atribuidas en el ámbito territorial de Andalucía al Instituto Nacional de Denominaciones de Origen a que se refiere el artículo nueve del Real Decreto 698/1979, de
13 de Febrero.
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En materia de Sanidad Vegetal, a través del Servicio de...
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