DECRETO 32/2005, de 8 de febrero, por el que se regula el distintivo de perro guía y el procedimiento para su concesión y se crea el Registro de perros guía de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 32/2005, de 8 de febrero, por el que se regula el distintivo de perro guía y el procedimiento

para su concesión y se crea el Registro de perros guía

de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales, dispone en su artículo 3 que la identificación de los perros guía debe hacerse mediante un distintivo de carácter oficial que llevará el perro en lugar visible. También deberán seridentificados permanentemente mediante microchips. Asimismo, establece que las condiciones de otorgamiento del referido distintivo, así como los requisitos para la acreditación de los perros guía, se determinarán por vía reglamentaria, a lo que da respuesta este Decreto, al igual que a la necesaria creación del Registro correspondiente en el seno de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Atendiendo a su naturaleza de órgano asesor, ha sido informado y oído el Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la disposición final primera de la citada Ley 5/1998, de 23 de noviembre, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de febrero de 2005.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación del distintivo de perro guía y el procedimiento para su concesión y la creación del Registro de perros guía de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. El distintivo de perro guía tendrá validez en todo el territorio andaluz.

Artículo 2 Distintivo de perro guía.
  1. El distintivo de perro guía será una placa metálica, que lleve grabada, en su anverso, el grafismo cuyascaracterísticas figuran en el Anexo 1 de este Decreto, y, en su reverso, el nombre del perro, número del Registro de perros guía, así como la identificación del usuario o usuaria.

  2. El distintivo deberá estar situado en el cuello del perro, de forma que permita visualizar tanto su anverso como su reverso.

Artículo 3 Registro de perros guía.
  1. Se crea el Registro de perros guía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al objeto de inscribir a los perros guía de las personas con discapacidadvisual que obtengan el distintivo de perro guía.

  2. El Registro estará adscrito a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y será único, sin perjuicio de su gestión por las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

  3. El Registro tiene carácter público y gratuito y constituye un instrumento de conocimiento de los usuarios y las usuarias de los perros guía con distintivo existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4 Solicitudes, documentación y lugar de presentación.
  1. Las personas que padezcan de una disfunción visual, total o severa, debidamente acreditada, y que sean usuarias de perro guía, o sus representantes legales, podrán presentar una solicitud dirigida a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, con el fin de obtener la concesión del distintivo de perro guía y la inscripción en el Registro de perros guía, conforme al modelo que figura como Anexo 2del presente Decreto.

  2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del DNI del usuario o usuaria y, en su caso, de su representante legal.

  2. Fotografía del usuario o usuaria con el perro de cuerpo entero en color.

  3. Certificado oficial expedido por veterinario o veterinaria colegiados que acredite que el perro cumple con las condiciones higiénico sanitarias previstas en el artículo 4 de la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales.

  4. Fotocopia de la tarjeta de identificación animal expedida conforme a la normativa aplicable.

  5. Certificado del Centro o Escuela de Adiestramiento del perro guía.

Artículo 5 Procedimientos por medios electrónicos.
  1. La persona solicitante podrá optar por la tramitación administrativa de su solicitud por vía electrónica, de conformidad con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención alciudadano y la tramitación...

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