Decreto 525/2012, de 27 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Justicia e Interior
Rango de LeyDecreto

El artículo 48.3.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre protección y bienestar animal, de acuerdo con las bases y ordenación de la actuación económica general. En el ejercicio de tales competencias ha sido aprobada la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, en cuya disposición adicional segunda se prevé para su mejor cumplimiento, la creación de un órgano de asesoramiento, consulta y estudio. La distribución de competencias establecidas en dicha Ley se concretó mediante el Decreto 133/2005, de 24 de mayo, cuyo artículo 2.11 atribuyó a la Consejería de Gobernación la creación del mencionado órgano. Tal competencia corresponde a la Consejería de Justicia e Interior, tras el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior.

Al confluir en esta materia la competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre protección y bienestar de los animales, y la de los municipios respecto de la gestión y disciplina de los animales de compañía y animales potencialmente peligrosos, así como para la gestión de los respectivos registros municipales, se ha configurado al presente Consejo como un órgano de asesoramiento, consulta y estudio en dicha materia, con la finalidad de hacer efectivos los principios que rigen las relaciones interadministrativas recogidos en el artículo 8 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como los contenidos en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta del Consejero de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de noviembre de 2012,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 14
Artículo 1 Creación, naturaleza y adscripción.
  1. Se crea el Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía como órgano de asesoramiento, consulta y estudio en materia de protección y bienestar de animales de compañía, adscrito a la Consejería con competencia en dicha materia.

  2. El Consejo es un órgano colegiado permanente de participación administrativa.

Artículo 2 Fines.

El Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía tiene como principal finalidad promover la colaboración entre la Administración de la Junta de Andalucía y los municipios andaluces, para el desarrollo de una eficaz gestión de todas las actuaciones de las mismas en dicha materia.

Artículo 3 Régimen Jurídico.

El Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía se rige por las disposiciones relativas a los órganos colegiados previstas en la legislación básica del Estado, por las disposiciones contenidas en la sección 1.º del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y por lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 4 Funciones

Corresponde al Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La emisión de informe sobre proyectos de disposiciones reglamentarias que se elaboren sobre protección y bienestar de animales de compañía, en desarrollo de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.

  2. La emisión de informes y realización de estudios que le soliciten las Administraciones Públicas con competencia en protección y bienestar de animales de compañía.

  3. Proponer a los diferentes órganos de la Administración Autonómica y de la Administración Local, todas aquellas cuestiones que estime oportunas relativas a la protección y bienestar de animales de compañía, así como al régimen de licencias y al control de los animales potencialmente peligrosos.

  4. Proponer medidas relativas a la mejor gestión y coordinación de los registros municipales de animales de compañía y del Registro Central de Animales de Compañía de Andalucía.

  5. Cuantas otras funciones le sean atribuidas por una norma con rango de ley o decreto.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

Organización

Artículo 5...

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