DECRETO 228/1999, de 15 de noviembre, por el que se regula el Consejo Andaluz de Asuntos de Menores.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 228/1999, de 15 de noviembre, por el que se regula el Consejo Andaluz de Asuntos de Menores.

La Constitución española establece en su artículo 39, como uno de los principios rectores de la política social y económica, la protección de la familia y a la infancia, obligando a los poderes públicos a asegurar la protección integral de los hijos, y afirmando que «los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos».

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13, apartados 22 y 23, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas en materia de asistencia y servicios sociales, y en las instituciones públicas de pro

tección y tutela de menores, respetando la legislación civil, penal y penitenciaria.

El artículo 2 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, prescribe que las Administraciones Públicas de Andalucía velarán para que los menores gocen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de todos los derechos y libertades que tienen reconocidos por la Constitución, la Convención de los Derechos del Niño, y demás acuerdos internacionales ratificados por España, así como por el resto del ordenamiento jurídico.

El artículo 16 del referido texto legal crea el Consejo Andaluz de Asuntos de Menores, como órgano consultivo y asesor de las Administraciones Públicas Andaluzas en temas relacionados con los menores y en aras a la efectiva protección de la infancia. El apartado segundo del artículo 16 dispone que su constitución, composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

Las políticas públicas que se formulan en el marco de actuación de las familias, y más específicamente en el entorno de la infancia y adolescencia han tratado de ir evolucionando conforme a los ritmos que demandan los cambios de la sociedad y las profundas innovaciones que en el ámbito de las familias y los menores se han producido en las últimas décadas en nuestra sociedad. Sin embargo, la pluralidad de factores que inciden en la infancia, las modernas orientaciones pedagógicas, los nuevos modelos de familia, las innovaciones del sistema educativo, la influencia de la publicidad y los medios de comunicación y, en general, un amplio conjunto de elementos que afectan a la infancia y adolescencia, vienen promoviendo la aparición de un cúmulo de incógnitas e interrogantes sobre el horizonte y la definición de las políticas públicas de menores que afectan a la toma de decisión y constituyen un verdadero reto para las Administraciones con responsabilidad en materia de menores.

Hoy día, garantizar la eficacia de las políticas públicas de menores se percibe como una necesidad primordial demandada por la población en aras a la creación de una sociedad más justa, solidaria y respetuosa con los derechos de los menores. Asumiendo esta responsabilidad, se aconseja integrar en la elaboración y formulación de la política de asuntos de menores el máximo posible de criterios técnicos, sociales y éticos que permitan su mejor adecuación a la evolución de nuestra sociedad.

En base a todo lo anteriormente expuesto, se considera necesario la regulación de un órgano colegiado de asesoramiento, que asista a las Administraciones Públicas Andaluzas...

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