DECRETO 131/1993, de 7 de septiembre, por el que se regula la concesión de indemnización por vivienda a los Delegados de Gobernación de la Junta de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

En virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día siete de septiembre de 1993,

D I S P O N G O

Artículo primero

Los Delegados de Gobernación de la Junta de Andalucía nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno tendrán derecho al uso y disfrute de una vivienda o al pago del coste efecto del alquiler de la misma dentro de los módulos o límites establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda en función de los niveles medios de precios en cada localidad, cuando por razón del traslado del domicilio familiar derivado del nombramiento, hayan de ocupar en régimen de arrendamiento una vivienda en la localidad de destino.

Artículo segundo

La indemnización a que se refiere el artículo anterior, será incompatible:

  1. Con la propiedad de vivienda por parte del interesado o de algún miembro de la unidad familiar, en la localidad de destino. B) Con la obtención por el interesado o algún miembro de la unidad familiar, de ingresos derivados de la venta, arrendamiento, subarriendo, cesión de la vivienda propia o de la que viniere ocupando en la localidade de origen.

Artículo tercero

La cuantía de la indemnización será fijada por la Consejería de Economía y Hacienda en atención a los índices medios de precios de alquiler de viviendas en cada localidad.

Disposición adicional Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto que...

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