Decreto 20/2010, de 2 de febrero, por el que se regula la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Febrero de 2010
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha dedicado en los últimos años importantes esfuerzos a la elaboración de su Presupuesto con una perspectiva de género, como herramienta imprescindible para orientar las políticas públicas hacia la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

La integración de la perspectiva de género en el Presupuesto supone evaluar los programas y procesos presupuestarios teniendo en cuenta las desigualdades entre los sexos, reasignando los recursos de una manera más equilibrada, si fuera necesario. El Presupuesto público se convierte así en un instrumento fundamental para aplicar la transversalidad de género a las políticas generales, una estrategia para promover la igualdad entre hombres y mujeres, adoptada por la IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer celebrada en Pekín en 1995.

La transversalidad tiene por objeto integrar la dimensión de género en cada una de las políticas públicas de forma que sea posible detectar las desigualdades entre mujeres y hombres, reorientando las actuaciones hacia los objetivos de igualdad. Se trata de una estrategia complementaria a las acciones específicas dirigidas a las mujeres que intenta contrarrestar los efectos de desigualdad que puedan producir las políticas públicas.

En cumplimiento de este compromiso, la Unión Europea ha hecho suyo el principio de transversalidad a partir de la Comunicación «Integrar la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en el conjunto de las políticas y acciones comunitarias», adoptada por la Comisión el 21 de febrero de 1996, y en el Tratado de Amsterdam de 1997, en el que se recoge de manera explícita el compromiso de promover la igualdad de género en todas las acciones y objetivos de la Comunidad Europea.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, por su parte, asume el principio de transversalidad en el marco de lo establecido en los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española con relación a la igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo, y en los artículos 10.2, 15 y 73 del Estatuto de Autonomía para Andalucía sobre la obligación que tienen los poderes públicos de crear las condiciones necesarias para que la igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva.

Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, aprobada para combatir todas las manifestaciones subsistentes de discriminación, y para promover la igualdad real entre mujeres y hombres, constituye la norma básica para la ordenación general de todas las políticas públicas, bajo la óptica del principio de igualdad y la perspectiva de género.

En este contexto, cobra especial relevancia el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya que es en el mismo donde se concretan las prioridades políticas, lo que conforma el ámbito idóneo para aplicar medidas que promuevan la igualdad de género. De esta forma, la integración del enfoque de género en la planificación presupuestaria ha permitido poner el acento en el análisis del impacto de las políticas en mujeres y hombres y aplicar la dimensión de género en el procedimiento de elaboración del Presupuesto, con el fin de promover la igualdad entre los sexos.

Uno de los hitos principales lo constituye la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, en cuyo artículo 139.2 se establece la constitución de una Comisión de Impacto de Género, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, cuyo objetivo es garantizar que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía sea sometido a evaluación previa en materia de igualdad por razón de género. En último lugar, se establece el resto de sus cometidos como impulsar la preparación de anteproyectos con perspectiva de género en las diversas Consejerías y la realización de auditorías de género. El apartado 2 del referido artículo 139 fue modificado por el artículo 37 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

En cumplimiento del citado artículo 139 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, la Comisión ha diseñado el modelo de informe y ha emitido los correspondientes a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los ejercicios presupuestarios posteriores a la constitución de la Comisión. Además, ha desarrollado una metodología progresiva de incorporación de la dimensión de género en el Presupuesto. La Comisión fue constituida por Resolución del Consejero de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 2004, mediante la cual se dispuso la designación de sus miembros.

Posteriormente, el mencionado Informe de Evaluación de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha pasado a formar parte de la documentación presupuestaria, según lo recogido en la regla quinta del artículo 34 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.

Dentro de dicho marco se aprobó la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que contempla en su artículo 8 el enfoque de género en el Presupuesto, con objeto de que éste sea un elemento activo en la consecución del objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres. A tal fin, regula la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos, en los mismos términos que la Ley 18/2003, de 29 de diciembre.

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