Decreto 63/2011, de 22 de marzo, por el que se regula el Registro General de Comerciantes Ambulantes de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, también conocida como Directiva de Servicios, establece el marco jurídico dentro de la Unión Europea para eliminar las trabas injustificadas o desproporcionadas al acceso y ejercicio de una actividad de servicios, siendo el fin perseguido eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de las entidades o personas prestadoras en los Estados miembros y a la libre circulación de servicios entre los mismos, así como garantizar, tanto a las personas destinatarias como a las entidades o personas prestadoras de servicios, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas dos libertades fundamentales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la citada Directiva, los Estados Miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva a más tardar antes del 28 de diciembre de 2009.

A tal efecto, han sido aprobadas, en el ámbito estatal, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. Entre las leyes que modifica esta última, se encuentra la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante.

El presente decreto tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del Registro previsto en el artículo 6 de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, en la nueva redacción dada por la Ley 3/2010, de 21 de mayo. Si bien en esta nueva regulación se mantiene la necesidad de contar con autorización de los Ayuntamientos donde se vaya a llevar a cabo el comercio ambulante, la novedad más importante es la desaparición, como requisito previo al ejercicio del comercio ambulante en Andalucía, de la inscripción obligatoria en el Registro General de Comerciantes Ambulantes y la obtención del Carné profesional. Dicha inscripción pasa a ser voluntaria, y supondrá el reconocimiento administrativo como profesionales del sector a las personas físicas y jurídicas inscritas, además de una serie de beneficios para el ejercicio de la actividad.

El Registro tiene naturaleza administrativa y carácter público, único y gratuito, y estará adscrito a la Consejería competente en materia de comercio interior. El objeto del mismo es la inscripción voluntaria de las personas físicas y jurídicas que ejerzan el comercio ambulante en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de las asociaciones de personas que también lo ejerzan, por lo que estará compuesto de dos secciones, una primera de las personas físicas y jurídicas que ejerzan el comercio ambulante, y una segunda de las asociaciones de personas que ejercen el comercio ambulante. El tratamiento y archivo de los datos obrantes en el Registro se llevará a cabo mediante los medios y procedimientos informáticos que sean precisos para lograr los fines a aquél encomendados.

Por otra parte, en esta nueva regulación se garantiza la tramitación de los procedimientos y la realización de trámites por medios electrónicos o telemáticos, con arreglo a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos automatizados, para facilitar las relaciones entre la ciudadanía y la Administración.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de marzo de 2011,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del Registro General de Comerciantes Ambulantes de Andalucía, en adelante «el Registro», previsto en el artículo 6 de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante.

  2. La organización y funcionamiento del Registro se ajustará a lo previsto por la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, por este Decreto y, asimismo, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, y demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 2 Naturaleza y adscripción del Registro.
  1. El Registro tiene carácter público, pudiendo acceder a sus asientos cualquier persona física y jurídica o entidad pública o privada, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, el artículo 86 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y demás normativa que resulte de aplicación.

  2. El Registro será único y estará adscrito a la Consejería competente en materia de comercio interior.

  3. La información del Registro que se utilice en la confección de estadísticas oficiales quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos en los artículos 9 a 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro y el Sistema Estadístico de Andalucía, para la elaboración de las estadísticas oficiales se establecerán circuitos de información necesarios para la ejecución de las actividades estadísticas que sobre esta materia se incluyan en los planes y programas de Andalucía.

Artículo 3 Objeto del Registro.
  1. El Registro tiene por objeto la inscripción voluntaria de las personas físicas y jurídicas que ejerzan el comercio ambulante en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de las asociaciones de personas que también lo ejerzan, para su reconocimiento administrativo como profesionales del sector, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.3 de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, a cuyo fin se expedirá la certificación acreditativa de la inscripción en el Registro que se recoge como Anexo I.

  2. Asimismo, las personas comerciantes ambulantes y las asociaciones inscritas de personas que ejercen el comercio ambulante podrán obtener, a solicitud de las personas interesadas, los siguientes beneficios:

  1. El otorgamiento de distintivos de calidad que sean aprobados por...

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