DECRETO 192/1997, de 29 de julio, por el que se regula el servicio de comedor en los Centros Públicos dependientes de la Consejería.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 192/1997, de 29 de julio, por el que se regula el servicio de comedor en los Centros Públicos dependientes de la Consejería.

La existencia del servicio escolar de comedor en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia es una realidad que precisa de una regulación específica en cuanto a su funcionamiento que sea además adecuada a las actuales necesidades del alumnado.

Los cambios operados en la sociedad y en el propio sistema educativo hacen aconsejable una regulación del servicio de comedor escolar que asegure, por un lado, este servicio complementario de la enseñanza al alumnado que deba desplazarse fuera de su localidad de residencia para cursar las enseñanzas correspondientes a los niveles obligatorios y, por otro, facilite la extensión del servicio de comedor a los centros docentes que deseen prestarlo con carácter opcional al alumnado.

Con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del servicio escolar de comedor en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, el presente Decreto establece las diferentes modalidades de gestión y las condiciones de prestación del servicio. Al mismo tiempo, prevé la concesión de ayudas individualizadas para compensar las desigualdades sociales.

Igualmente, se determinan los usuarios del servicio y sus derechos y deberes, y los aspectos básicos relativos a la financiación del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 1997,

DISPONGO

Artículo 1 Ambito.
  1. La Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, de medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, podrá autorizar el establecimiento del servicio de comedor en aquellos centros públicos que lo soliciten.

  2. En todo caso, la prestación del servicio de comedor deberá quedar garantizada en aquellos centros docentes públicos que atiendan alumnado escolarizado en enseñanzas de carácter obligatorio, cuando éste venga obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia del nivel educativo correspondiente, tenga jornada de mañana y tarde y no disponga del servicio de transporte al mediodía.

Artículo 2 Modalidades de prestación del servicio.

El servicio de comedor se hará efectivo de cualquiera de las siguientes formas de gestión:

  1. Gestionando el centro directamente el servicio a través del personal propio.

  2. Mediante concesión del servicio a una empresa del sector.

  3. Contratando el suministro diario de comidas elaboradas y su distribución con una empresa del sector.

  4. A través de la formalización de convenios con otras administraciones o instituciones privadas.

Artículo 3 Solicitud.
  1. Durante el último trimestre del curso escolar, el Director del Centro, a propuesta del Consejo Escolar, podrá solicitar del...

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