Decreto 193/2010, de 20 de abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, «los poderes públicos diseñarán y establecerán políticas concretas para la inserción laboral de los colectivos con especial dificultad en el acceso al empleo, prestando especial atención a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social». Junto a ello, el artículo 63.1.1.º atribuye a nuestra Comunidad Autónoma las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, incluidas las políticas activas de empleo, que comprenderán la formación de las personas demandantes de empleo y de las personas trabajadoras en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes; la intermediación laboral y el fomento del empleo. De otro lado, el artículo 58.2.1.º del mismo texto normativo establece que la Comunidad Autónoma asume competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.13.ª de la Constitución, sobre el fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía.

A los anteriores títulos competenciales se une el que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía, que le atribuye competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

En el marco de las políticas activas de empleo, un objetivo primordial de la Administración pública se halla en posibilitar la incorporación al mercado laboral de colectivos en situación de exclusión social. Un nuevo modelo de actuación en cumplimiento de dicho objetivo, lo constituyen las Empresas de Inserción como empresas de carácter social que permiten a las personas incluidas en dichos colectivos mejorar sus condiciones de empleabilidad mediante el desarrollo de proyectos personales de inserción. La implantación de este nuevo modelo viene determinado por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción, que en sus artículos 7 y 9 habilitan al correspondiente órgano de la Comunidad Autónoma para la calificación de dichas empresas y para su inscripción en el Registro Autonómico. La disposición final segunda de la citada Ley 44/2007, dispone que las Comunidades Autónomas podrán dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la misma en el marco de sus competencias.

La integración en el mercado de trabajo de los colectivos con especiales dificultades de inserción sociolaboral y en riesgo de exclusión se recoge de forma destacada en el VII Acuerdo de Concertación Social, firmado el 24 de noviembre de 2009, entre la Junta de Andalucía y los Agentes Económicos y Sociales, una de cuyas medidas la constituye el desarrollo de la normativa reguladora de las Empresas de Inserción en Andalucía.

Por otro lado la disposición transitoria única del Real Decreto 49/2010, de 22 de enero, por el que se crea el Registro Administrativo de Empresas de Inserción del Ministerio de Trabajo e Inmigración, establece un plazo de tres meses desde la entrada en vigor, para que los Registros de Empresas de Inserción de las Comunidades Autónomas remitan al mencionado Registro de Empresas de Inserción Estatal los datos requeridos por el artículo 3 del citado Real Decreto, lo que obliga a establecer un contenido mínimo del Registro de Empresas de Inserción en Andalucía a efecto de su coordinación con el Registro estatal.

Mediante el presente Decreto, en ejercicio de las citadas competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el marco establecido por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, se aborda la regulación de la calificación y Registro de las Empresas de Inserción en Andalucía, y se crea el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía.

En el Capítulo I se procede a definir el concepto y establecer los requisitos que han de cumplir las Empresas de Inserción y las entidades que pueden promover las mismas.

En el Capítulo II se establece el procedimiento de calificación de las Empresas de Inserción, elemento imprescindible para toda aquella empresa que actúe en el mercado de trabajo promoviendo el empleo de personas en situación de exclusión a través de itinerarios de inserción sociolaboral, y pretenda beneficiarse de las medidas que en esta materia establezca la Administración de la Junta de Andalucía.

En el Capítulo III se aborda la creación, organización y funcionamiento del Registro de Empresas de Inserción en Andalucía, en el que se inscribirán de oficio todas aquellas empresas calificadas como tales en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicho Registro quedará adscrito al Servicio Andaluz de Empleo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo. Asimismo, se definen los actos registrales y la documentación sujeta a constancia registral.

El Registro de Empresas de Inserción en Andalucía se configura como un instrumento esencial que permite acreditar que las empresas que participan en los procesos de integración laboral, cuentan con los requisitos de calificación e inscripción previa en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades Cooperativas que corresponda, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 8.3.f) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, el presente Decreto ha sido sometido, en su procedimiento de elaboración, a las entidades representadas en su Consejo de Administración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de abril de 2010,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular la calificación y registro de las Empresas de Inserción en Andalucía así como crear el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía.

  2. Este Decreto será de aplicación a las Empresas de Inserción que tengan centros de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con independencia de su sede social.

CAPITULO I Artículos 2 a 5

Empresas de Inserción

Artículo 2 Concepto.
  1. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción, tendrán tal consideración aquellas sociedades mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente a su forma jurídica que, debidamente calificadas como tales en los términos establecidos en este Decreto, realicen cualquier actividad económica de producción de bienes o prestación de servicios y cuyo objeto social tenga como finalidad la incorporación al mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social mediante el desarrollo de un proyecto personal de inserción, que les permita mejorar sus condiciones de empleabilidad.

  2. Las Empresas de Inserción aplicarán itinerarios de inserción sociolaboral en función de los criterios que establezca el Servicio Andaluz de Empleo y la Consejería competente en materia de Empleo, en colaboración con los servicios sociales públicos, de acuerdo con las propias Empresas de Inserción, con el objetivo de promover la integración de las personas en situación de exclusión social que se contraten en el mercado laboral ordinario, definiendo las medidas de intervención y acompañamiento que sean necesarias.

  3. Las medidas de intervención y acompañamiento consistirán en el conjunto de servicios, prestaciones, acciones de orientación, tutorías y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social encaminados a la posterior incorporación al mercado de trabajo de la persona en situación de exclusión social contratada. Dichas medidas incorporarán de manera transversal el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 3 Entidades promotoras.
  1. Tendrán la consideración de entidades promotoras aquellas entidades publicas o privadas sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, las Asociaciones sin fines lucrativos y las Fundaciones cuyo objeto social contemple la inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social descritas en el artículo 5, y que cumplan el porcentaje de participación establecido en el artículo 4.d).

  2. No podrán promover Empresas de Inserción aquellas entidades que hayan incurrido en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los últimos tres años por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

  2. Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme por prácticas de discriminación laboral o por razón de sexo.

Artículo 4 Requisitos de las Empresas de Inserción en Andalucía.

Las Empresas de Inserción además de cumplir lo establecido en el artículo 2, deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar constituida legalmente e inscrita en el Registro correspondiente a su forma jurídica, así como en el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía establecido en el Capítulo III.

  2. Tener centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  3. No realizar actividades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR