DECRETO 96/2000, de 6 de marzo, por el que se regula la aportación privada en la financiación de Servicios Sociales.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 96/2000, de 6 de marzo, por el que se regula la aportación privada en la financiación de Servicios Sociales.

El artículo 9.2 de la Constitución española encomienda a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En este sentido, la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, confiere protagonismo a la iniciativa privada, creando mecanismos de colaboración con Entidades sin ánimo de lucro.

Asimismo, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada

en Actividades de Interés General, establece un conjunto de beneficios fiscales para estimular la iniciativa privada en la realización de actuaciones de interés general.

Sin embargo, es preciso complementar estas medidas de fomento a la iniciativa privada con otras que supongan una mayor difusión de la colaboración prestada por personas físicas o jurídicas de carácter privado a la financiación de Servicios Sociales. De este modo, se pretende extender la convicción de que el compromiso y la implicación en los problemas sociales no son ni facultad ni obligación exclusivas de la Administración Pública, sino de todos los miembros que integran la sociedad andaluza y de que, en consecuencia, los ciudadanos andaluces deben de tener oportuno conocimiento de aquellas personas y Entidades que, en el ejercicio de acciones solidarias, contribuyen a una mejora en el bienestar de los sectores más desfavorecidos.

Por otra parte, con esta norma se promueve salvar el aparente antagonismo entre el lucro perseguido por las Entidades mercantiles y las actuaciones en materia de Servicios Sociales. En efecto, ambos conceptos no son en absoluto incompatibles, sino que pueden conciliar perfectamente cuando las Entidades con ánimo de lucro asumen la función social que los beneficios económicos están llamados a cumplir. Cuando ello acontece, pues, es necesario concederle una adecuada relevancia para que tales...

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