DECRETO 110/2003, de 22 de abril, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 110/2003, de 22 de abril, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

La Comunidad Autónoma de Andalucía es competente en materia de regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y sin perjuicio de lo que establecen los artículos 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollan.

En el ejercicio de esas competencias, el Gobierno de la Junta de Andalucía, desde que se inició el traspaso de las competencias en materia de educación a nuestra Comunidad Autónoma, ha establecido como objeto de atención prioritaria de su política educativa la formación del profesorado como

Sevilla, 25 de abril 2003

instrumento fundamental al servicio de la calidad de la educación.

La formación del profesorado se ha visto apoyada por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo que, en su artículo 56, la reconoce como un derecho y una obligación de todo el profesorado, a la vez que una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. En esta misma línea, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, en su artículo 1.c) establece que los poderes públicos, para garantizar una enseñanza de calidad, impulsarán y estimularán la formación continua y el perfeccionamiento del profesorado, así como la innovación y la investigación educativa. Asimismo, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, dedica el Capítulo I de su Título IV a la formación del profesorado, estableciendo como principio que las Administraciones educativas promoverán la actualización y la mejora continua de la cualificación profesional de los profesores y profesoras.

En este marco normativo, el Gobierno andaluz ha desarrollado numerosas medidas y dedicado importantes esfuerzos y recursos encaminados a impulsar la formación del profesorado, y su actualización científica y didáctica, consciente de que la educación construye futuro y de que el profesorado, su principal agente, es, en consecuencia, una pieza clave en la consolidación de una sociedad democrática.

En este sentido, mediante el Decreto 194/1997, de 29 de julio, creó el Sistema Andaluz de Formación del Profesorado, definido como instrumento de apoyo general al sistema educativo, y estableció las condiciones institucionales y de espacios y tiempos que hacen posible la atención a las crecientes demandas de formación del profesorado.

Por otra parte, la Estrategia Marco Comunitaria sobre igualdad 2001-2005, que desarrolla las Resoluciones, Recomendaciones y Directivas de la Unión Europea (en particular la Resolución de 27 de marzo de 1995, la Recomendación de 10 de diciembre de 1996, dictadas ambas a partir de la Conferencia de Atenas de 1992, y la Directiva 2002/73/CE, de 23 de septiembre de 2002), aconseja a los Estados miembros que lleven a cabo las acciones necesarias para promover de forma activa la representación de las mujeres en los puestos de decisión política, económica, social y cultural con el fin de que estén representados los intereses y necesidades del conjunto de la población.

Lo anterior, junto con el compromiso del Gobierno de la Junta de Andalucía con estas políticas comunitarias, que se ha plasmado en la reciente creación de la Unidad de Género, determinan la conveniencia de adoptar medidas encaminadas a conseguir una representación equilibrada de las profesoras en los espacios de decisión en materia de formación.

La experiencia de la red andaluza de formación, los avances del conocimiento educativo más reciente, la actual y creciente feminización de la actividad docente, los desajustes que en todo proyecto se producen con el tiempo y las transformaciones sociales, económicas y tecnológicas que han repercutido de forma particular en el profesorado, abocándolo a profundos cambios en su función, requieren una adecuación de la estructura, organización y funcionamiento del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado que permita una mayor presencia de las profesoras en la toma de decisiones en materia de formación, a la vez que el desarrollo de las nuevas estrategias que se recogen en el II Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

El desarrollo del este II Plan persigue que el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado se ocupe de facilitar apoyo y recursos, y de propiciar plataformas para potenciar que sea el propio profesorado el artífice de respuestas singulares a las variadas demandas que, en tiempos de rápidos cambios, se plantean a la educación. Esto requiere de un marco legal amplio que pueda amparar en su desarrollo nor

mativo variedad de modelos de organización y funcionamiento de la formación permanente del profesorado.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Educación y Ciencia en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de abril de 2003,

DISPONGO

TITULO I DEL SISTEMA ANDALUZ DE FORMACION PERMANENTE Artículos 1 a 7

DEL PROFESORADO

CAPITULO I Finalidad, Estructura y Planes Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

Artículo 2 Finalidad y estructura del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.
  1. El Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado constituye el instrumento de la Consejería de Educación y Ciencia a través del que se establecen las estructuras, el marco de organización y funcionamiento y los recursos para atender a las necesidades de formación y actualización del profesorado.

  2. La finalidad del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado es la de promover el desarrollo profesional docente y la mejora de la calidad de la práctica educativa del profesorado de todos los centros educativos andaluces sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios.

  3. Para la consecución de sus finalidades, el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado está organizado en una red de Centros del Profesorado dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, coordinados a nivel regional a través de su Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado y, en cada provincia, por la correspondiente Delegación Provincial de esa Consejería.

  4. La Comisión Andaluza de Formación del Profesorado y las Comisiones Provinciales de Formación del Profesorado constituyen los órganos de asesoramiento del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

  5. La Administración educativa velará para que en la designación de las personas que participan en la estructura del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado se apliquen criterios de paridad entre ambos sexos. En este sentido:

-Se difundirán y trasladarán a todos los órganos, instituciones y entidades relacionados con el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado las Directivas de la Unión Europea y los Planes de Igualdad de Oportunidades del Gobierno de la Junta de Andalucía.

-Se instará a los órganos, instituciones y entidades que proceda para que las propuestas para la designación de miembros de la estructura del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, tengan en cuenta el equilibrio entre ambos sexos en unos límites porcentuales comprendidos entre el 40 y el 60%.

Sevilla, 25 de abril 2003

-Se desarrollarán campañas para estimular la participación de las profesoras en los concursos para acceder a la Coordinación Provincial de Formación, la Dirección de los Centros del Profesorado y la función asesora.

Artículo 3 Planes de Formación Permanente del Profesorado.
  1. El Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado constituye el documento que establece y concreta los principios y objetivos del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, fijando las líneas de actuación en esta materia, así como las directrices para el funcionamiento de los Centros del Profesorado, de acuerdo con los intereses y prioridades educativas de cada momento.

  2. El Plan Andaluz de Formación del Profesorado tendrá su concreción en los Planes Provinciales de Formación, que integrarán los Planes de Actuación de los Centros del Profesorado de la provincia y las iniciativas de la Comisión Provincial de Formación.

  3. Corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia la...

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