Decreto 450/2008, de 9 de septiembre, por el que se regula el Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Septiembre de 2008
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyDecreto

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 78 que tienen la condición de enseñanzas artísticas superiores los estudios superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio.

Estas enseñanzas se regulan en la Sección 3.ª del Capítulo VI del Título II de la mencionada Ley 17/2007, de 10 de diciembre, remitiendo, en lo que se refiere a la organización de las enseñanzas, el acceso y la obtención del título a lo dispuesto en la sección tercera del Capítulo VI del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y recogiendo los aspectos específicos que, en relación con las enseñanzas artísticas superiores, serán de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En este ámbito, el artículo 91 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, dispone la creación del Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Administración Educativa y de participación en relación con estas enseñanzas, quedando adscrito el mismo a la Consejería competente en materia de educación. Asimismo, se recoge que la composición, funciones y régimen de funcionamiento del citado Consejo serán establecidos reglamentariamente.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 91 y disposición final segunda de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de septiembre de 2008,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 y en la disposición final segunda de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Artículo 2. Naturaleza.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, el Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores es el órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Administración educativa y de participación en relación con las enseñanzas artísticas superiores.

Artículo 3. Adscripción.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, el Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores está adscrito a la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 4. Funciones.

El Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores tiene las siguientes funciones:

a) Formular propuestas a la Consejería competente en materia de educación en relación con la enseñanza, la investigación, la información y la proyección social de las enseñanzas artísticas superiores, así como con la promoción de los profesionales relacionados con ellas.

b) Aprobar y hacer público un informe anual sobre el estado y situación de las enseñanzas artísticas superiores.

c) Emitir informes, por propia iniciativa o a petición de la Consejería competente en materia de educación, y prestar su asesoramiento en materias relacionadas con las enseñanzas artísticas superiores.

d) Cuantas otras funciones le pudieran ser encomendadas por preceptos expresos de las leyes o por la normativa dictada en desarrollo de las mismas.

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores tendrá la siguiente composición: Presidencia, dos Vicepresidencias, una Secretaría y treinta Consejeros y Consejeras.

2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad la suplencia de la persona titular de la Presidencia será ejercida por la persona titular de la Vicepresidencia primera y, en su defecto, por la persona titular de la Vicepresidencia segunda, ejerciendo las funciones atribuidas a la misma. Las personas que ocupen las Vicepresidencias y las vocalías serán sustituidas por las personas suplentes que, al tiempo de su nombramiento, se hayan designado.

3. En la constitución, modificación o renovación del Consejo, a fin de garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres, se actuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. De acuerdo con lo recogido en el artículo 94.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las organizaciones representadas en el Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores podrán sustituir a sus vocales por otros, acreditándolo previamente ante la secretaría, sin perjuicio del respeto a la representación equilibrada de mujeres y hombres a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 6. La Presidencia.

1. La Presidencia del Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. Son funciones de la Presidencia las siguientes:

a) Ostentar la representación y dirección del Consejo.

b) Fijar el orden del día y acordar la convocatoria de las sesiones del pleno del Consejo.

c) Presidir las sesiones del pleno, moderar el desarrollo de los debates y velar por la ejecución de los acuerdos.

d) Dirimir, en las sesiones del pleno, el resultado de las votaciones en caso de empate mediante el voto de calidad.

e) Visar las actas y...

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