Orden de 5 de diciembre de 2011, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Consejo Andaluz de Comercio.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 58.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene competencia exclusiva en materia de ordenación administrativa de la actividad comercial, sin perjuicio lo previsto en la legislación del Estado. Así mismo, el artículo 47.1.1.ª reconoce la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

La Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, ha reformado, en su artículo primero, la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, suprimiendo, entre otras, las disposiciones que permitían la intervención en el procedimiento de autorización para el acceso o ejercicio de una actividad comercial, de personas que representan los intereses comerciales ya presentes en el mercado, lo que ha supuesto una alteración sustancial en el órgano consultivo de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de comercio, con la creación por dicha ley del Consejo Andaluz de Comercio, como órgano colegiado de carácter consultivo y de participación social, adscrito a la Consejería competente en materia de comercio interior, suprimiéndose la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía.

El Decreto 46/2011, de 1 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Comercio, ha venido a cumplir el mandato de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, que especificaba que reglamentariamente se determinaría su régimen de organización y funcionamiento, concretando sus atribuciones, composición y organización.

El presente Reglamento de Régimen Interno del Consejo Andaluz de Comercio viene a completar dicha regulación, de conformidad con la disposición final primera del citado decreto. Se estructura en cuatro capítulos. El Capítulo I, disposiciones generales, se refiere al objeto, sede, funciones, atribuciones y organización del Consejo. El Capítulo II establece el funcionamiento del Pleno. El Capítulo III crea las distintas Comisiones para el cumplimiento de las atribuciones y regula sus funciones, composición y funcionamiento. Por último, el Capítulo IV establece normas comunes de funcionamiento, tanto del Pleno como de las Comisiones.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Andaluz de Comercio, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único Reglamento de Régimen Interno del Consejo Andaluz de Comercio.

Se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Consejo Andaluz de Comercio, cuyo texto se incorpora como Anexo.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden, y expresamente la Orden de 10 de septiembre de 1998, por la que se regula el Reglamento de Régimen Interno de la Comisión Asesora del Comercio Interior de Andalucía.

Disposición final Entrada en vigor. Artículos 1 a 15

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de diciembre de 2011

LUCIANO ALONSO ALONSO

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

ANEXO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO ANDALUZ DE COMERCIO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular el Régimen Interno del Consejo Andaluz de Comercio.

Artículo 2 Sede y domicilio.

El Consejo Andaluz de Comercio tiene su sede en la ciudad de Sevilla y su domicilio en el de la Consejería competente en materia de comercio.

Artículo 3 Funciones y atribuciones.
  1. Son funciones y atribuciones del Consejo Andaluz de Comercio las que se recogen, respectivamente, en los artículos 2 y 3 del Decreto 46/2011, de 1 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Comercio.

  2. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 4.3 de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante, modificada por la Ley 3/2010, de 21 de mayo, y de conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 46/2011, de 1 de marzo, el Consejo Andaluz de Comercio asume además las siguientes funciones:

  1. Informar preceptivamente, antes de su aprobación y su publicación en el boletín oficial correspondiente, las ordenanzas municipales reguladoras del comercio ambulante y sus modificaciones.

  2. Informar las normas autonómicas sobre comercio ambulante.

Artículo 4 Organización.
  1. El...

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