ORDEN de 15 de marzo de 2006, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Andújar.

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN de 15 de marzo de 2006, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Andújar. La Disposición Transitoria Unica del Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, establece que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor del citado Decreto, las Cámaras deberán elevar propuesta de adaptación al mismo de sus actuales Reglamentos de Régimen Interior a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, una vez informados por el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Aprobada la propuesta del Reglamento de Régimen Interior por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Andújar, emitido informe por el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y comprobada la adecuación de la propuesta al referido Decreto 181/2005, de 26 de julio, procede la aprobación del indicado Reglamento de Régimen Interior por el titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, disponiendo su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Andújar que se inserta como Anexo a la presente Orden.

Segundo. Ordenar la publicación del referido Reglamento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, en relación con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición Derogatoria Unica Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente, la Orden de 16 de mayo de 2002, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Andújar.
Disposición Final Unica Entrada en vigor. La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de marzo de 2006

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

ANEXO REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE ANDUJAR TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO Artículos 1 a 10

Naturaleza, funciones, régimen jurídico y ámbito territorial

Artículo 1 Naturaleza. 1

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Andújar es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue conforme disponen la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

  1. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos, de acuerdo con lo que se dispone en las Leyes referidas en el apartado anterior y en el presente Reglamento.

Artículo 2 Funciones

Además del ejercicio de las funciones de carácter público que le atribuye la Ley 3/1993, de 22 de marzo, la Ley 10/2001, de 11 de octubre, y de las que le puedan encomendar y delegar las Administraciones Públicas, la Cámara tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación y la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.

Artículo 3 Régimen jurídico. 1

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Andújar se regirá por la legislación básica del Estado, por la Ley 10/2001, de 11 de octubre, por las normas de desarrollo que se dicten por los órganos competentes de la Junta de Andalucía y por el presente Reglamento de Régimen Interior.

  1. La Cámara tiene el carácter, el objeto y las atribuciones que determina la expresada normativa, siendo sus funciones, además de las asignadas en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, las determinadas en el artículo 2 de la citada Ley 10/2001, de 11 de octubre.

  2. En los términos establecidos por las disposiciones legales, la Cámara tiene capacidad para adquirir y disponer de toda clase de bienes.

La contratación y el régimen patrimonial de la Cámara se regirán, en todo caso, por el Derecho privado.

Artículo 4 Ambito territorial

Para el cumplimiento de sus funciones, el ámbito territorial de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Andújar se extiende a Andújar, fijándose el domicilio corporativo en la ciudad de Andújar, pudiendo celebrar reuniones o sesiones en cualquier lugar de su demarcación cuando así lo acuerde el Pleno.

TITULO II Artículos 5 a 10

COMPOSICION DE LA CAMARA Y REGIMEN ELECTORAL CAPITULO UNICO

Composición y división de la Cámara, procedimiento y sistema

electoral

Artículo 5 Censo electoral

El Censo Electoral de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Andújar comprenderá la totalidad del electorado de su ámbito territorial, clasificados por Unidades Electorales, integrados por grupos y agrupaciones de epígrafes homogéneos de acuerdo con los criterios extraídos del Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya, atendiendo a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados, en la forma que determine la Consejería competente. Este censo se formará y revisará anualmente por el Comité Ejecutivo con referencia al día 1 de enero y deberá ser expuesto al público.

Artículo 6 Electores/as. 1

Son electores y electoras de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Andújar las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerciendo actividades comerciales, industriales o navieras, en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos establecidos por el artículo 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, tengan establecimientos, delegaciones o agencias en la circunscripción o demarcación de la Cámara Oficial de Andújar y se encuentren inscritas en el último censo aprobado por la misma antes de la apertura del proceso electoral.

  1. En especial, se considerarán actividades incluidas en el apartado anterior las ejercidas por cuenta propia, en comisión o agencia, en el sector extractivo, el industrial, de la construcción, comercial, de los servicios, singularmente de hostelería, transporte, comunicaciones, ahorro, financieros, seguros, alquileres, espectáculos, juegos, actividades artísticas, así como los relativos a gestoría, intermediación, representación o consignación en el comercio, tasaciones y liquidaciones de todas clases y los correspondientes a agencias inmobiliarias, de la propiedad industrial, de valores negociables, de seguros y de créditos.

    En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de agentes y corredores de seguros que sean personas físicas, así como los correspondientes a profesiones liberales no incluidas expresamente en el párrafo anterior.

  2. Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial o industrial cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas o tributo que lo sustituya.

Artículo 7 Composición del Pleno. 1

Las personas físicas o jurídicas, estas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR