Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejer
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artícu-lo 45.1, atribuye a la Comunidad Autónoma en las materias de su competencia la potestad de ejercer la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Asimismo, en virtud de su artículo 47.1.1.ª, ostenta competencias exclusivas en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

Con el presente Decreto se trata de ajustar a las especialidades de nuestra Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo en materia de subvenciones, teniendo en cuenta el marco normativo previsto tanto en materia de procedimiento administrativo común en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Al mismo tiempo, esta norma desarrolla la ordenación de la actividad de fomento de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias, regulada en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, actividad que se integra en la hacienda pública propia con la que cuenta la Comunidad Autónoma para el desempeño de sus competencias.

Por lo que respecta al régimen jurídico vigente al que se ha de ajustar la nueva regulación de estos procedimientos, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, contienen normativa básica que exige la acomodación de la normativa autonómica a sus prescripciones. Asimismo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, contiene los principios que han de regir las relaciones de la Administración de la Junta de Andalucía a través de redes abiertas de comunicación.

Por otra parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, de carácter básico en su mayor parte, ha venido a consagrar la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de la ciudadanía y como una obligación correlativa para tales Administraciones, haciendo inaplazable la puesta en marcha de los sistemas de información que soporten la gestión de todos los procedimientos. Este Decreto viene a impulsar la generalización de la implantación electrónica en todos los trámites de los procedimientos de concesión de subvenciones regladas.

La utilización de medios electrónicos en la actividad administrativa ha experimentado grandes avances en los últimos años en la Administración de la Junta de Andalucía, la cual se está dotando de instrumentos normativos y tecnológicos que hacen posible la prestación de servicios electrónicos a la ciudadanía, destacando el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), norma que habilitó la puesta en funcionamiento de diversas plataformas tecnológicas que han posibilitado a la ciudadanía el acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía.

El presente Decreto pretende profundizar en el avance que supuso el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y da un salto cualitativo de considerable alcance, no sólo para lograr una mayor celeridad, transparencia y adecuada coordinación, sino también para optimizar y simplificar los procedimientos en materia de subvenciones consiguiendo una gestión más eficaz y rápida, en beneficio tanto de la ciudadanía, que ve satisfechas más rápidamente sus aspiraciones y puede obtener información en tiempo real del estado de tramitación de sus procedimientos, como de la propia Administración, que obtiene un instrumento eficaz para la agilización de su actividad de gestión y de control de las distintas subvenciones que concede.

La actividad de fomento ha sido considerada, desde el principio de la dogmática administrativista, como una de las manifestaciones típicas de la Administración Pública. En sus diversas formas, la acción pública por la que se incentiva la realización de actividades privadas que tienen trascendencia positiva para el interés público o social, supone una vía de articular la sociedad en la confluencia público-privada. De manera concurrente, el fomento de la actividad desarrollada por otras entidades públicas instrumentales, supone avanzar en el principio de colaboración y coordinación en pos de la consecución de fines concurrentes a las distintas Administraciones Públicas. Esta interacción adquiere mayor importancia en un escenario, como el actual de la segunda modernización de Andalucía, en el que son objetivos de las políticas públicas aquellos que inciden en el más eficaz ejercicio de los derechos y libertades constitucionales y estatutarios, así como en la creación de riqueza sostenible que permita alcanzar las más altas cotas de empleo.

En el marco del compromiso de simplificación y agilización de trámites, sustentado tanto en la revisión, análisis y mejora de los procedimientos administrativos, como en el desarrollo y fomento del uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, se aprobó por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2009 el Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de Trámites. Mediante la aprobación del presente Decreto se da cumplimiento a una de las medidas contempladas en el Plan, si bien no se efectúa sólo una modificación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, sino que es derogado en su integridad.

En este sentido, conviene destacar en primer lugar, la simplificación del procedimiento de elaboración de las bases reguladoras de las subvenciones, operada a través de la aprobación por la Consejería competente en materia de Administración Pública de bases reguladoras tipo. En segundo lugar, la norma potencia la simplificación del procedimiento de concesión de subvenciones a través del empleo sistemático de las declaraciones responsables a suscribir por las personas solicitantes relativas al cumplimiento de los requisitos establecidos, en lugar de la presentación masiva de los documentos acreditativos por todas las personas interesadas en el momento inicial del procedimiento, como igualmente lo es la incorporación de datos, memorias y demás información en los formularios de solicitud a aprobar por cada Consejería, puestos a disposición de las personas interesadas al efectuarse las convocatorias, evitándole aportar los correspondientes documentos.

Dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 13.1 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la presente norma potencia la integración transversal del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las actuaciones de fomento, con objeto de garantizar un impacto positivo en la igualdad.

Por último, el presente Decreto necesariamente debe contar con una implantación progresiva que permita la acomodación de los procedimientos de las Consejerías y agencias a las nuevas directrices que sustancian el Reglamento que por el mismo se aprueba. De esta manera, se establece una programación que parte con el plazo de tres meses desde su publicación, para que por la Consejería de Hacienda y Administración Pública se aprueben mediante Orden tanto las bases reguladoras tipo como los formularios de solicitud tipo. Luego de ello, el resto de Consejerías y agencias deberán adaptar las bases reguladoras de las subvenciones en el plazo añadido de tres meses. Una vez vigente, las Consejerías y agencias deberán, en el plazo de doce meses, adoptar las medidas necesarias para posibilitar que la tramitación electrónica de sus procedimientos de concesión de subvenciones sea completamente electrónica.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de mayo de 2010,

DISPONGO

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única Ayudas en especie.

Las entregas de bienes, derechos o servicios que, habiendo sido adquiridos con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceros, cumplan los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrán la consideración de ayudas en especie...

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