Decreto 396/2008, de 24 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2008
Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene competencia exclusiva en materia de servicios sociales y el artículo 47.1.3.ª del texto estatutario señala también, como competencia exclusiva, las potestades de control, inspección y sanción en los ámbitos materiales de competencia de la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, en su artículo 13 dispone que todos los Centros dedicados a la prestación de Servicios Sociales deberán ajustarse a las condiciones que reglamentariamente se establezcan, asignándose a la Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo 17.4, la competencia de supervisión y control del cumplimiento de la normativa en vigor respecto de los servicios prestados por las instituciones públicas de la Comunidad Autónoma, así como de los prestados por las instituciones privadas.

El Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la Autorización, Registro, Acreditación e Inspección de los Servicios Sociales de Andalucía, determina en su artículo 4.e) que las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales quedan sujetos al control e inspección de los órganos administrativos competentes.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de servicios sociales, ha ido aprobando diversas normas legales, entre las que destacan la citada Ley 2/1988, de 4 de abril; la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas; la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor; la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad; y la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores.

Mediante Decreto 141/1999, de 8 de junio, se reguló la Inspección de los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en Situación de Dependencia, contempla en su artículo 11 la participación de las Comunidades Autónomas en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, tanto con la inspección y, en su caso, sanción de los incumplimientos sobre requisitos y estándares de calidad de centros y servicios, y respecto de los derechos de las personas beneficiarias, como con la evaluación periódica del funcionamiento del Sistema en su territorio respectivo. Asimismo, ha venido a reforzar la adopción de la garantía de los derechos de las personas usuarias como criterio preferente en la interpretación de toda la normativa aplicable.

Considerando cuanto antecede y los cambios de carácter social, organizativos y normativos experimentados desde la entrada en vigor del Decreto 141/1999, de 8 de junio, por el que se regula la Inspección de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hace necesario aprobar una nueva disposición que recogiendo, integrando y potenciando las funciones atribuidas a la Inspección de Servicios Sociales en el citado Decreto 141/1999, de 8 de junio, redefina el modelo de Inspección de Servicios Sociales adecuándolo a la nueva situación, con el propósito de realizar una actuación inspectora desde el conocimiento global de todos los elementos que constituyen el Sistema de Servicios Sociales, para lograr la prestación de un servicio de calidad y la especial protección de las personas usuarias de entidades, servicios y centros de servicios sociales.

Este nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sociales se estructura en cinco Capítulos.

En el Capítulo I se abordan las disposiciones generales referidas al objeto del reglamento, ámbito de actuación, dirección y coordinación, principios informadores y las funciones de la Inspección de Servicios Sociales. Cabe destacar, sobre este particular, la plasmación de la cultura de la calidad en el Sistema de Servicios Sociales y de la igualdad e integración de la perspectiva de género como principios informadores de la actuación inspectora.

El Capítulo II recoge la nueva estructura y organización de la Inspección de Servicios Sociales, tanto en los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales como en sus respectivas Delegaciones Provinciales.

El Capítulo III está referido al funcionamiento y la actuación de la Inspección de Servicios Sociales, destacando la colaboración con otras Administraciones Públicas y, en especial, con las Corporaciones Locales andaluzas.

El Capítulo IV se centra específicamente en los aspectos más relevantes del procedimiento inspector.

Por último, el Capítulo V regula el contenido y la formalización de la distinta documentación inspectora.

El presente Decreto se dicta en ejercicio de las competencias en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos, de conformidad con el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, en ejercicio de la competencia prevista de conformidad al artículo 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con los informes de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de junio de 2008,

DISPONGO

Artículo único Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía, que a continuación se inserta.

Disposición transitoria única Adscripción de personal técnico.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta tanto se proceda a la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, el personal técnico adscrito a la Inspección de Servicios Sociales en virtud de lo establecido en el artículo 16, del Decreto 141/1999, de 8 de junio, queda adscrito a las respectivas Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 141/1999, de 8 de junio, por el que se regula la Inspección de los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final única Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Sevilla, 24 de junio de 2008

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MICAELA NAVARRO GARZÓN

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 49
Artículo 1 Objeto y finalidad.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Inspección de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía, en lo sucesivo la Inspección de Servicios Sociales, con el fin de contribuir al buen funcionamiento del Sistema de Servicios Sociales, garantizar los derechos de las personas usuarias de las entidades, servicios y centros de servicios sociales y promover la mejora continua del nivel de calidad en la prestación de los servicios sociales en Andalucía.

Artículo 2 Ámbito de actuación.
  1. La Consejería competente en materia de servicios sociales ejerce las funciones de inspección de entidades, servicios y centros de servicios sociales públicos y privados, situados en el territorio de Andalucía.

  2. La función inspectora comprende las actuaciones de investigación, comprobación, informe, asesoramiento, orientación y aquellas otras que aseguren el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de servicios sociales, de los requisitos y estándares de calidad y respecto de los derechos de las personas usuarias de las entidades, servicios y centros de servicios sociales.

Artículo 3 Dirección y coordinación.
  1. La Inspección de Servicios Sociales es el órgano de la Consejería competente en materia de servicios sociales encargado de desarrollar la función inspectora dentro del ámbito material que se define en el artículo 2.

  2. Sin perjuicio de la superior dirección de la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, su dirección y coordinación corresponde a la persona titular de la Viceconsejería.

Artículo 4 Principios informadores.

La actuación de la Inspección de Servicios Sociales se regirá por los siguientes principios informadores:

  1. Capacidad profesional, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, ética y rigor en el desarrollo de la función inspectora.

  2. Planificación del trabajo, coherencia y sistematización, sin...

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