Decreto 54/2012, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyDecreto

El artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas las enseñanzas de educación infantil, la competencia exclusiva, entre otras, en la programación y creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección, así como la evaluación y garantía de calidad del sistema educativo y las actividades complementarias y extraescolares.

Asimismo, el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce la competencia compartida de la Comunidad Autónoma sobre la ordenación del sector y de la actividad docente, así como sobre los requisitos de los centros, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El artículo 120.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece que las residencias escolares existentes son centros públicos que acogen en régimen de familia sustitutoria a aquellos alumnos y alumnas que cursan estudios posobligatorios fuera de su lugar de origen o a aquellos otros de enseñanzas obligatorias cuyas situaciones personales o familiares así lo aconsejen.

Las residencias escolares se regularon por el Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las residencias escolares, así como por la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 13 de mayo de 1988, por la que se regula la organización y funcionamiento de las residencias escolares. No obstante, los cambios sociales y del sistema educativo que se han producido en los últimos años demandan la necesidad de que las residencias escolares modifiquen su organización, funcionamiento y gestión. Así, las residencias han pasado de desempeñar exclusivamente una función compensadora e integradora, puesto que han facilitado el acceso a estudios obligatorios y posobligatorios al alumnado que, por cuestiones socioeconómicas, por pertenecer a núcleos de población rural diseminados, o por cualquier otra circunstancia familiar, tenía difícil la continuidad en dichos estudios, a realizar funciones que favorecen la igualdad de oportunidades y la equidad en la educación, al posibilitar la atención de aquel alumnado que tiene dificultades para acceder a los distintos niveles educativos, por carecer de esa oferta educativa en su lugar de origen.

Por otra parte, el artículo 120.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, dispone que reglamentariamente se establecerán las normas de acceso, organización y funcionamiento de las residencias escolares, garantizando la participación de la comunidad educativa en las mismas, así como la contribución de las familias a la financiación de este servicio, en el caso del alumnado de enseñanzas posobligatorias.

En la elaboración de la presente norma se han cumplimentado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad en lo establecido en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de marzo de 2012,

DISPONGO

Artículo único Aprobación del Reglamento Orgánico de las residencias escolares.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de las residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuyo texto se inserta a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Coordinación con los centros docentes receptores del alumnado residente.
  1. Las residencias escolares se coordinarán con los centros docentes donde esté escolarizado el alumnado residente, con objeto de realizar un adecuado seguimiento de su evolución escolar. A tales efectos, el profesorado que ejerza la tutoría del alumnado en los centros docentes y los educadores y educadoras de actividades formativas y de ocio que ejerzan la tutoría en la residencia intercambiarán la información pertinente sobre los resultados de la evaluación del alumnado residente y sobre las medidas de apoyo que se consideren más adecuadas para su aplicación en la residencia.

    En el caso de que las familias del alumnado residente suscriban compromisos educativos o de convivencia con el centro docente en el que curse sus estudios dicho alumnado, se facilitará la participación del personal de la residencia que ejerza la tutoría del alumnado residente en su elaboración y seguimiento.

  2. El profesorado que ejerce la tutoría en los centros docentes donde cursa estudios el alumnado residente podrá convocar a los educadores y educadoras de actividades formativas y de ocio que ejercen la tutoría en la residencia a aquellas reuniones con las familias del alumnado residente que se considere conveniente y, en todo caso, serán informados de aquellas decisiones que se acuerden en el respectivo centro docente y que puedan tener incidencia en las actividades de la residencia.

    Asimismo, los educadores y educadoras de actividades formativas y de ocio que ejercen la tutoría del alumnado en la residencia podrán acudir a las reuniones que convoque el centro dirigidas a las familias, en lugar de estas, en aquellos casos en que quienes ejerzan la tutela del alumnado residente no lo puedan hacer y les hayan atribuido de manera expresa dicha función.

Disposición adicional segunda Coordinación entre las residencias escolares.

La Administración educativa favorecerá la existencia de una coordinación permanente entre las residencias escolares para la realización de proyectos y programas educativos, así como para la organización de actividades comunes en el ámbito provincial y autonómico.

Disposición adicional tercera Adjudicación de plazas en las escuelas-hogar.

Los artículos 82.1, 82.2, 82.3a), 83, 84, 85.1a), 85.2, 85.3, 85.5, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 93, 94, 95 y 96 del Reglamento que se aprueba por el presente Decreto serán de aplicación al alumnado de enseñanzas obligatorias residente en las escuelas-hogar a las que se refiere el artículo 121 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre. A tales efectos, la organización más representativa de las personas titulares de las escuelas-hogar en el ámbito de la provincia y la federación de asociaciones de padres y madres del alumnado más representativa de la provincia en el ámbito de la enseñanza concertada designarán una persona representante cada una de ellas, que se integrarán en la comisión provincial de garantías de admisión a que se refiere el artículo 88 de dicho Reglamento.

Disposición adicional cuarta Inspección Educativa.

La inspección educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, de acuerdo con sus cometidos competenciales y en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.

Disposición adicional quinta Supresión de puestos de trabajo docentes de carácter singular.

Quedan suprimidos los puestos de trabajo docentes de carácter singular denominados «Director de residencia escolar» y «Educador de ocio de residencia escolar», establecidos en el Decreto 49/1988, de 24 de febrero, por el que se regulan los puestos de trabajo de carácter singular del personal docente.

Disposición adicional sexta Sistema de Información Séneca.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.k) del Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz, las residencias escolares y las escuelas hogar utilizarán el sistema de información Séneca en los términos previstos en la citada norma.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Plazo para la elaboración del Plan de Centro.

Las residencias escolares que estén en funcionamiento a la entrada en vigor del presente Decreto dispondrán para elaborar y aprobar su Plan de Centro de un plazo comprendido entre la fecha de entrada en vigor y la de finalización del año académico 2011/2012.

Disposición transitoria segunda Equipos directivos.
  1. Los directores y directoras de residencias escolares que, a la entrada en vigor del presente Decreto, estén...

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