DECRETO 200/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 200/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

El artículo 19 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Por otra parte, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los Centros docentes, ha introducido importantes novedades en la organización, funcionamiento y gobierno de los Institutos de Educación Secundaria, al mismo tiempo que ha profundizado en lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, para adecuar determinados preceptos de esta Ley a la nueva estructura del sistema educativo y a sus etapas y enseñanzas, establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

La multiplicidad de contextos y situaciones existentes determina que la realidad en la que estos Centros docentes llevan a cabo sus funciones sea, asimismo, diversa, lo que debe conducir a la elaboración de proyectos educativos singularizados, coherentes con las necesidades educativas de la población a la que atienden y adecuados a las características socioculturales de su entorno.

Para hacer efectivos estos proyectos educativos es necesario que cada Centro, dentro del marco de autonomía pedagógica que reconocen las mencionadas Leyes Orgánicas, adopte un modelo propio de organización y funcionamiento que permita dar respuesta a las demandas de su entorno y a las características del alumnado y que, al mismo tiempo, favorezca la participación de los distintos sectores que constituyen su comunidad escolar, permitiendo avanzar a ritmos distintos en la consecución de su proyecto educativo.

Todo ello supone la necesidad de modificar determinados aspectos en la organización, funcionamiento y gobierno de los Centros, de manera que, a partir de una misma regulación normativa, se puedan poner en marcha dinámicas de funcionamiento diferentes, que contextualicen tanto los aspectos relacionados con la organización del gobierno y la administración, como los que se refieren a la del trabajo académico y a la organización social del Centro, sin perjuicio de que por parte de la Administración educativa se dote a aquellos Centros, cuyo alumnado tenga

especiales dificultades para alcanzar los objetivos generales de la educación debido a sus condiciones sociales, de los recursos humanos y materiales necesarios para compensar esta situación.

Se hace preciso completar, asimismo, la regulación ya iniciada con el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre (BOJA del 9), a fin de establecer un marco normativo lo suficientemente abierto que permita a los Institutos de Educación Secundaria disponer de autonomía para definir su modelo de gestión organizativa y pedagógica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de septiembre de 1997,

DISPONGO

Artículo único Objeto.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo texto, como Anexo, se inserta a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Centros de Convenio.

El Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria será de aplicación a los Centros docentes públicos acogidos a Convenios entre la Consejería de Educación y Ciencia y otros Organismos en aquellos aspectos no recogidos en los citados Convenios.

Disposición adicional segunda Adscripción de Colegios de Educación Infantil y Primaria.

A efectos de garantizar la escolarización del alumnado, los Colegios de Educación Infantil y Primaria serán adscritos por la Consejería de Educación y Ciencia a Institutos de Educación Secundaria.

Disposición adicional tercera IES.

Los Institutos de Enseñanza Secundaria, a partir de la publicación de este Decreto, pasarán a denominarse Institutos de Educación Secundaria.

Disposición adicional cuarta Institutos de Bachillerato y de Formación Profesional.
  1. El presente Decreto será de aplicación a los actuales Institutos de Bachillerato y de Formación Profesional, salvo en lo que es específico del currículo de las nuevas enseñanzas. Estos Centros, a partir de la publicación de este Decreto, pasarán a denominarse Institutos de Educación Secundaria y dispondrán del órgano unipersonal de gobierno de Vicedirector si tienen 16 o más unidades.

  2. En los Institutos de Educación Secundaria en los que se imparta Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria o Formación Profesional seguirán impartiéndose estas enseñanzas hasta su extinción, conforme a lo dispuesto en el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

  3. Estos Institutos se dotarán del Departamento de orientación y elaborarán el Proyecto de Centro cuando inicien la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo

Disposición adicional quinta Secciones de Educación Secundaria Obligatoria.
  1. La Consejería de Educación y Ciencia podrá autorizar transitoriamente el funcionamiento de Secciones de Educación Secundaria Obligatoria en las localidades en las que, por necesidades derivadas de la planificación educativa, sea aconsejable.

  2. Las Secciones de Educación Secundaria Obligatoria dependerán de un Instituto de Educación Secundaria.

    Página núm. 11.193 3. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional segunda del Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, en las Secciones de Educación Secundaria Obligatoria se constituirá una Comisión Delegada del Consejo Escolar del Instituto de Educación Secundaria al que se encuentra adscrita la Sección, cuya composición y funciones se adecuarán a lo establecido en el mencionado Decreto.

  3. Las Secciones de Educación Secundaria Obligatoria contarán con un Jefe de Estudios delegado. Este ejercerá las funciones del Jefe de Estudios del Instituto en el ámbito de la Sección por delegación del mismo y presidirá, por delegación del Director, el Claustro de Profesores de la Sección, que estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en la misma.

  4. Asimismo, las Secciones de Educación Secundaria Obligatoria, con cuatro o más unidades, contarán con un Secretario delegado, que ejercerá las funciones del Secretario del Instituto por delegación de éste.

  5. El Jefe de Estudios delegado y, en su caso, el Secretario delegado, que serán designados por el Director, oída la Comisión Delegada del Consejo Escolar del Instituto al que se encuentre adscrita la Sección, serán nombrados por el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y desempeñarán sus funciones durante un curso académico.

  6. El Claustro de la Sección de Educación Secundaria Obligatoria optará entre elaborar un Proyecto Curricular específico para la Sección o realizarlo de forma conjunta con el Instituto del que dependa.

  7. El profesorado de la Sección podrá incorporarse al Claustro del Instituto en los siguientes casos:

    1. Reuniones en las que se informe al Claustro de Profesores de las candidaturas a la dirección del Instituto y de los programas presentados por los candidatos.

    2. Reuniones del Claustro de Profesores para la aprobación del Proyecto Curricular de Centro y de sus modificaciones.

    3. Reuniones del Claustro de Profesores para la aprobación de los aspectos docentes del Plan Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso.

  8. A fin de garantizar la coordinación académica y administrativa entre la Sección de Educación Secundaria Obligatoria y el Instituto de Educación Secundaria del que dependa, el profesorado de la Sección se adscribirá a los Departamentos del Instituto que correspondan y asistirá, al menos, a las reuniones de los mismos en las que se tomen decisiones sobre el Proyecto Curricular de Centro, las programaciones didácticas, el Plan Anual de Centro y la Memoria Final de Curso, así como en las que se elija al Jefe de Departamento. Estas reuniones deberán celebrarse en horario que permita la asistencia del profesorado de la Sección.

  9. Las Secciones de Educación Secundaria Obligatoria podrán contar con plantilla orgánica propia.

Disposición adicional sexta Secciones de Educación...

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