DECRETO 219/2006, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 219/2006, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía.

El artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas en materia de protección del cumplimiento de la normativa audiovisual vigente en el ámbito de los medios de comunicación social de Andalucía. En ejercicio de tales competencias se aprobó por el Parlamento de Andalucía la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.

El Consejo Audiovisual de Andalucía nace con la vocación de ser un referente social de prestigio, que colabora activamente en la tarea de garantizar la libertad de expresión, el derecho a la información veraz y la pluralidad informativa, así como el respeto a la dignidad humana y el principio constitucional de igualdad. Propicia la conciliación de los intereses de los distintos agentes económicos, socioculturales e industriales y los intereses generales de la ciudadanía andaluza. Garantiza el cumplimiento de la normativa reguladora de la programación y la publicidad, y de las condiciones de las concesiones, el cumplimiento de la eficacia y observancia de los principios establecidos en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, de las normativas española y europea y de los tratados internacionales relativos a la comunicación audiovisual. Asimismo, el Consejo vela por el pluralismo en el conjunto del sistema audiovisual en Andalucía, por la veracidad informativa y preserva el cumplimiento de las normas relativas al uso de la lengua española, especialmente la modalidad andaluza y la diversidad de sus hablas. Igualmente, fomenta la defensa y promoción de la cultura andaluza, de las singularidades locales y el pluralismo de las tradiciones propias de los pueblos andaluces.

El Reglamento consta de cuarenta y cuatro artículos estructurados en cinco capítulos y dos disposiciones adicionales.

El Capítulo I, disposiciones de carácter general, recoge la naturaleza jurídica y ámbito objetivo del Consejo, así como los principios rectores de su funcionamiento, su sede y su régimen jurídico.

El Capítulo II está dedicado a la descripción de los órganos y régimen de funcionamiento, dividiéndose en cuatro secciones en las que se describe y articula sucesivamente el Pleno, la Presidencia, los Consejeros o Consejeras, Comisiones y grupos de trabajo, ponencias y el personal de apoyo a la Presidencia y miembros del Consejo, regulándose los Gabinetes de la Presidencia y de Comunicación.

El Capítulo III, dividido en tres secciones, recoge los artículos dedicados a regular la Secretaría General y las distintas áreas y unidades administrativas que componen la administración al servicio del Consejo y sus órganos.

Respecto a los procedimientos de actuación del Consejo, el Capítulo IV regula a lo largo de sus dos secciones los actos, medidas y acuerdos que puede adoptar y realizar el Consejo en el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de sus fines fundacionales.

Finalmente, en el Capítulo V se recogen los artículos dedicados al régimen de contratación y al patrimonio, y al régimen económico y de control.

Por cuanto antecede, oídas las entidades públicas y privadas oportunas, aprobado por el Consejo Audiovisual de Andalucía el Proyecto de Reglamento en su reunión de 5 de diciembre de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3 y en la disposición final primera de la Ley 1/2004, tramitado por conducto de la Consejería de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de diciembre de 2006,

D I S P O N G O

Artículo Único Aprobación del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía.

Se aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía que se inserta como Anexo de este Decreto.

Disposición Derogatoria Única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Única Entrada en vigor. Artículos 1 a 44

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de diciembre de 2006

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRÍAS ARÉVALO

Consejero de la Presidencia

A N E X O REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA CAPÍTULO I

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1 Naturaleza jurídica.
  1. El Consejo Audiovisual de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, es la autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de los medios audiovisuales en Andalucía y por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad, de acuerdo con los principios de actuación y funciones que establece dicha Ley.

  2. El Consejo Audiovisual de Andalucía se configura como una entidad pública con personalidad jurídica propia, con plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el ejercicio de sus funciones.

  3. Su relación con la Administración de la Junta de Andalucía se llevará a cabo a través de la Consejería competente en materia audiovisual.

Artículo 2 Ámbito de actuación.
  1. El Consejo Audiovisual de Andalucía ejerce sus funciones en el ámbito de los medios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora, televisión y cualquier otro sistema de transmisión de sonido o imagen, independientemente de su forma de emisión o tecnología empleada. Se incluyen tanto los gestionados directamente por la Administración de la Junta de Andalucía como los gestionados en virtud de cualquier título

    habilitante otorgado por la misma, así como aquellos otros que, por aplicación de la normativa vigente, queden sometidos al ámbito de gestión y tutela de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. Asimismo, ejerce sus funciones, en los términos previstos en la Ley, en relación con aquellos otros medios que realicen emisiones específicas para Andalucía respecto de las mismas.

Artículo 3 Principios inspiradores.
  1. La actuación del Consejo Audiovisual de Andalucía y la de cada uno de sus miembros debe inspirarse en el respeto a los principios de libertad de expresión, derecho al honor e intimidad, información veraz, difusión y comunicación, igualdad y no discriminación, así como en la compatibilidad de dichos principios con los de pluralismo, objetividad y libre concurrencia en el sector audiovisual.

  2. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo impulsará los valores de tolerancia, igualdad, solidaridad y respeto a la dignidad humana, velando para que la actividad de los operadores del sector contribuya a reforzar la identidad del pueblo andaluz, su diversidad cultural y su cohesión social, económica y territorial.

Artículo 4 Igualdad de género.

El Consejo, con carácter general y en cuantas actuaciones, internas o externas, lleve a cabo se guiará por el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, promoviendo especialmente su aplicación en sus recomendaciones, instrucciones, decisiones e informes.

Artículo 5 Defensa de la infancia y de la juventud.

El principio de salvaguarda de los derechos de los menores y los jóvenes prevalecerá con carácter general en todas las actuaciones internas o externas del Consejo y sus miembros, que promoverán especialmente su aplicación en sus recomendaciones, decisiones e informes.

Artículo 6 Sede.

El Consejo tiene su sede en la ciudad de Sevilla, sin perjuicio de que el Pleno, cuando así lo acuerde, pueda reunirse en otra localidad.

Artículo 7 Régimen jurídico.
  1. El Consejo Audiovisual de Andalucía se rige por lo dispuesto en la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, por el presente Reglamento Orgánico y de Funcionamiento, así como por las normas reguladoras del régimen jurídico y de los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Junta de Andalucía y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

  2. Los actos del Consejo ponen fin a la vía administrativa.

  3. La representación y defensa del Consejo ante cualquier órgano jurisdiccional corresponde al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS Y DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA Artículos 8 a 18
Sección 1ª Artículos 8 a 11

Del Pleno

Artículo 8 Composición y régimen general.

El Consejo Audiovisual de Andalucía está integrado por once miembros, elegidos por el Parlamento de Andalucía por mayoría de tres quintos de sus miembros, y nombrados por el Consejo de Gobierno. El Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía propone, de entre sus miembros, al Presidente o Presidenta, cuyo nombramiento será realizado por el Consejo de Gobierno. La composición del Consejo Audiovisual de Andalucía respeta el principio de paridad de género, pudiendo ser sólo seis...

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