Decreto 135/2012, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía, aprobado por Decreto 219/2006, de 19 de diciembre.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de La Presidencia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, artículo 131, configura el Consejo Audiovisual de Andalucía como la autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales, tanto públicos como privados, en Andalucía, así como velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad.

La Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, reguló su composición, funcionamiento y régimen jurídico, estableciendo expresamente, artículo 13, que el Consejo Audiovisual de Andalucía se regulará por lo dispuesto en esta Ley, en su Reglamento Orgánico y de Funcionamiento, así como por las normas reguladoras del régimen jurídico y de los procedimientos administrativos de la Junta de Andalucía.

En aplicación de estas previsiones legales y en desarrollo de la Ley 1/2004, se dictó el Decreto 219/2006, de 19 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía.

La experiencia acumulada de su aplicación, ha permitido constatar la necesidad de regular aspectos no contemplados en el texto anterior, ya sea la sesión constitutiva del Pleno del Consejo o la previsión del régimen de sustitución de la Presidencia en los supuestos de vacante; asuntos que mermaban, entre otros, el funcionamiento eficaz de la Institución.

Por ello, al amparo de la habilitación que establece el artículo 14.2 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, se regula la sustitución temporal de la Presidencia del Consejo en aquellos supuestos, como el de vacante, que no estaban previstos en el texto reglamentario vigente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 1/2004, se ha introducido la regulación de la sesión constitutiva del Pleno del Consejo ?una vez expirado el mandato de sus miembros y el establecimiento de una ordenación más precisa del régimen de funcionamiento, tanto del Pleno como del resto de órganos en que se pueda estructurar el Consejo.

La aprobación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, resultado de la transposición al ordenamiento interno de la Directiva 2007/65/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, de Servicios de Comunicación Audiovisual, ha establecido un nuevo panorama normativo audiovisual.

Esta legislación respondió a un doble objetivo, primero, compendiar una normativa audiovisual dispersa, incompleta y obsoleta; y segundo, regular ante la continua evolución tecnológica, situaciones carentes de marco legal con la finalidad de establecer una regulación jurídica básica.

La nueva legislación audiovisual justifica, además, la tarea de acometer la reforma que se pretende efectuar en el vigente Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo.

Se introduce un precepto específico destinado a que el Consejo desarrolle el impulso de la autorregulación y corregulación, prevista en su Ley de creación y adaptada a las disposiciones contenidas en la Ley General de la Comunicación Audiovisual.

Se incorpora al texto la previsión de que el Consejo, como garante del cumplimiento de la normativa en materia de programación de contenidos y emisión de comunicación comercial, pueda adoptar las medidas que procedan para la salvaguarda de los derechos de los menores frente a la programación y las emisiones publicitarias.

Se insertan previsiones sobre el procedimiento sancionador, para dotar de mayor garantía jurídica a la tramitación de los correspondientes expedientes, suprimiéndose la previsión anterior por la que se requería la mayoría cualificada del Pleno para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.

En desarrollo de las competencias del Consejo, de vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia de programación de contenidos y emisión de publicidad, se incorpora un precepto relativo al sistema de seguimiento de medios, de cuyo funcionamiento y resultados provea al Consejo de mayor eficacia y seguridad en el ejercicio de la referida competencia.

De conformidad con lo establecido en la Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, las actuaciones que se recogen en el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía responden al objeto de incorporar, de manera transversal, el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Finalmente, la reforma dota de mayor sistemática y concreción en el articulado del texto.

El Capítulo I, bajo la rúbrica «Disposiciones de carácter general», expone la naturaleza jurídica y ámbito objetivo del Consejo, así como los principios rectores de su funcionamiento, su sede y su régimen jurídico. Además, se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 1; apartado 1 del artículo 7, en el que se incorporan consideraciones propuestas por el Consejo Consultivo de Andalucía, Dictamen núm. 492/2006, de 8 de noviembre, sobre el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía.

El Capítulo II, bajo la rúbrica «De los Órganos y del Régimen de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía», ha quedado dividido en cinco secciones, tras la inclusión de una nueva Sección 4.ª, bajo la rúbrica «De las Comisiones, Grupos de Trabajo y Ponencias», con cinco artículos, tres nuevos (15.bis, 15.ter y 15.quáter). Asimismo, se ha añadido un artículo 9.bis, bajo la rúbrica «De la sesión constitutiva del Pleno del Consejo». Por último, se han modificado los artículos 9, 10, 12, 13, 14 y 15.

El Capítulo III, bajo la rúbrica «De la Administración al servicio del Consejo y de sus órganos», sigue dividido en tres secciones con las mismas denominaciones, modificándose la redacción de los artículos 19.5, 22.2 y 5.

El Capítulo IV, bajo la rúbrica «Procedimientos de Actuación del Consejo Audiovisual», queda estructurado en tres secciones, tras la inserción de un nueva Sección 2.ª, bajo la rúbrica «Procedimientos de actuación», que, además, contiene dos nuevos artículos (32.bis y 37.bis), bajo las rúbricas «Del impulso a la autorregulación y corregulación» y «Del sistema de seguimiento de medios», respectivamente. Asimismo, se modifican los artículos 26.2, 27, 29, 30.2.b) y g), 30.3.a), y b), 32, 33, 34.1.b), 36.2 y 37.

Por último, con respecto al Capítulo V (artículos 42 a 44), bajo la rúbrica «Presupuesto, Contratación, Patrimonio, Régimen Económico y de Control», comprende por separado la regulación de la contratación y el patrimonio (artículos 42 y 42.bis).

Por cuanto antecede, oídas las entidades públicas y privadas oportunas, aprobado por el Consejo Audiovisual de Andalucía el Proyecto de Reglamento en su reunión de 2 de mayo de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3 y en la disposición final primera de la Ley 1/2004, tramitado por conducto de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de mayo de 2012,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía, aprobado por Decreto 219/2006, de 19 de diciembre.

Uno. Dentro del Capítulo I, «Disposiciones de Carácter General» (artículos 1 a 7) se introducen las siguientes modificaciones:

  1. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

    1. El Consejo Audiovisual de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, es la autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de los medios audiovisuales en Andalucía, así como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad, de acuerdo con los principios de actuación y funciones que establece dicha Ley.

  2. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

    1. El Consejo Audiovisual de Andalucía se rige por lo dispuesto en la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, por el presente Reglamento Orgánico y de Funcionamiento, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por las normas reguladoras del régimen jurídico y de los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

    Dos. Dentro del Capítulo II, «De los Órganos y del Régimen de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía» (artículos 8 a 18), se introducen las siguientes modificaciones:

  3. Dentro de la Sección 1.ª, «Del Pleno» (artículos 8 a 11), se introducen las siguientes modificaciones:

    1. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

      1. El Pleno se reúne en sesiones ordinarias o extraordinarias.

      Se convocará sesión extraordinaria cuando así lo soliciten por escrito un mínimo de seis miembros del Pleno. Se acompañará a la petición una propuesta de orden del día y la justificación de la necesidad de convocatoria. Recibida por la Presidencia la solicitud en forma, ésta convocará al Pleno en un plazo no superior a 24 horas. La convocatoria contendrá el orden del día solicitado y fijará la fecha de su celebración para un plazo no superior a 48 horas desde su remisión.

      Al inicio de cada trimestre, la Presidencia dará a conocer a los miembros del Consejo el calendario de Plenos ordinarios para dicho período, que no se modificará sino por causa justificada. Las sesiones ordinarias se celebrarán en días hábiles.

      2. La Presidencia convoca las sesiones del Pleno a través de la Secretaría...

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