DECRETO 148/2006, de 25 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, aprobado por Decreto 138/2002, de 30 de abril.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La vigente redacción del artículo 20 del Reglamento de la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía, aprobado por Decreto 138/2002, de 30 de abril, regula el período transitorio que se abre en los supuestos de fusión de cajas de ahorros, estableciendo que serán de aplicación en dicho período las previsiones de los artículos 46 y 47 de la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía, que regulan las causas de cese, el mandato y la reelección de las personas miembro de los órganos de gobierno.

La aplicación de este precepto reglamentario puede dar lugar a que la entidad resultante de una fusión se vea abocada a efectuar la renovación parcial de sus órganos de gobierno durante un período relativamente breve, como es el transitorio, cuya duración máxima es de dos años, período que está destinado, justamente, a lograr la consolidación del funcionamiento de la nueva entidad que ha resultado de la fusión y la estabilidad de la misma. A su vez, parece conveniente precisar el momento en que debe iniciarse el proceso electoral que conducirá a la renovación total de los órganos de la caja resultante de la fusión.

Teniendo en cuenta que la fusión de cajas de ahorros es el resultado de un proceso cuya duración se dilata en el tiempo, así como de sucesivos acuerdos que corresponde adoptar a los órganos de las cajas implicadas en dicho proceso, resulta necesario garantizar la estabilidad y permanencia de tales órganos en tanto no haya culminado la fusión proyectada.

Por último, el artículo 4 de la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda el ejercicio del protectorado y control público de las cajas de ahorros, de acuerdo, entre otros, con los principios de cooperación entre las cajas domiciliadas en Andalucía y la protección de la independencia, solvencia, estabilidad y prestigio de dichas entidades.

Las anteriores consideraciones determinan la necesidad de modificar el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía, lo que se efectúa mediante el presente Decreto.

En su virtud...

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