Decreto 69/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 80, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias compartidas en materia de Administración de Justicia de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que incluyen, entre otras, la gestión de los recursos materiales, la organización de los medios humanos al servicio de la Administración de Justicia, las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y los concursos y oposiciones de personal no judicial. De otro lado, en su Título V, se desarrollan las competencias de esta Comunidad Autónoma en materia de Administración de Justicia, entre las que se contemplan las previstas en el artículo 149 relativas a la creación, el diseño, la organización, la dotación, la gestión y la regulación de los institutos y servicios de medicina forense.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en su artículo 479, configura al personal médico forense como funcionarios de carrera, que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia destinados en los Institutos de Medicina Legal o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, a los que atribuye las funciones de asistencia técnica a juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil en las materias de su disciplina profesional, tanto en el campo de la patología forense y prácticas tanatológicas, como en la asistencia y vigilancia facultativa de las personas detenidas, lesionadas o enfermas, que se hallaren bajo jurisdicción de aquéllos, en los supuestos y en las formas que determinen las leyes. Asimismo, establece que mediante Real Decreto se determinarán las normas generales de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y de actuación del personal médico forense, pudiendo el Ministerio de Justicia u órgano competente de la Comunidad Autónoma dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones pertinentes para su desarrollo y aplicación. En el ámbito estatal se ha dictado el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, que desarrolla las previsiones contenidas en la Ley Orgánica sobre esta materia.

Asimismo, conforme al apartado 4 del precitado artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prevé la creación de un Instituto de Medicina Legal en las capitales de provincias en la que tenga su sede el Tribunal Superior de Justicia, así como en aquellas otras en las que tengan su sede Salas del mismo, con jurisdicción en una o más provincias, siendo potestativa su creación en el resto de municipios capital de provincia, se aprobó el Decreto 176/2002, de 18 de junio, por el que se constituyen y regulan los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La gran extensión territorial de nuestra Comunidad Autónoma, unida al elevado número de órganos judiciales existentes en la misma, determinó la aplicación del modelo a todas las provincias andaluzas, creando un Instituto de Medicina Legal en cada una de ellas, y ajustando su estructura a las singularidades y necesidades reales de cada territorio.

La experiencia acumulada hasta el momento con la puesta en funcionamiento de los primeros Institutos de Medicina Legal en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el año 2003, ha puesto de manifiesto la necesidad de derogar el Decreto 176/2002, de 18 de junio, para adaptar la regulación a las necesidades reales de organización y funcionamiento de los mismos, con el fin de garantizar un servicio más eficaz y eficiente en condiciones óptimas de calidad a todos los órganos judiciales y habitantes de Andalucía. Igualmente, resulta necesario adaptarse a las previsiones contenidas en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

Por último, con el fin de refundir en un mismo cuerpo normativo la regulación relativa a la organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se incluye en el presente Decreto el contenido esencial de las normas vigentes sobre dichos Institutos, integrando, asimismo, los preceptos relativos al Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía, hasta ahora regulados en el Decreto 95/2004, de 9 de marzo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y Justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3, 27.9 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de marzo de 2012,

DISPONGO

Artículo Único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposiciones Transitorias
Disposición Transitoria Primera Integración del personal del Área Comarcal de la Sierra del Instituto de Medicina Legal de Huelva y del Área Comarcal Norte del Instituto de Medicina Legal de Sevilla en la Sede Central de los respectivos Institutos de Medicina Legal.

El personal que de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo viniera desempeñando sus funciones en el Área Comarcal de la Sierra con sede en Aracena y en el Área Comarcal Norte con sede en Lora del Río, a la entrada en vigor del presente Decreto se integrará en la sede central de los respectivos Institutos de Medicina Legal de Huelva y de Sevilla, quedando a disposición de la Dirección del Instituto correspondiente conforme al procedimiento para la redistribución de efectivos previsto en el artículo 65 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puesto de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, una vez actualizadas las plantillas en las sedes suprimidas y en las sedes centrales mediante la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición Transitoria Segunda Relaciones de Puestos de Trabajo.
  1. Hasta tanto no se apruebe la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo de cada Instituto de Medicina Legal, previa negociación con las organizaciones sindicales en la que se definan los requisitos para el desempeño, sistemas de provisión y los complementos retributivos correspondientes a cada puesto, seguirán vigentes las Relaciones de Puestos de Trabajo aprobadas por los Anexos II, IV, VI, VIII, X, XII, XIV y XVI del Decreto 176/2002, de 18 de junio, por el que se constituyen y regulan los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus posteriores modificaciones.

  2. Hasta la definitiva implantación de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género en la Relación de Puestos de Trabajo, la Dirección del Instituto de Medicina Legal atribuirá a un funcionario del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses adscrito a ese Instituto de Medicina Legal las funciones de organizar el trabajo y garantizar el buen funcionamiento de la misma.

Disposición Transitoria Tercera Médicos del Registro Civil.

El personal médico proveniente del extinguido Cuerpo de Médicos del Registro Civil que se encontrara ocupando plazas en las Oficinas del Registro Civil seguirá ocupando las mismas y quedará integrado en los respectivos Institutos de Medicina Legal. Estas plazas tendrán la consideración de plazas a extinguir.

Disposición Transitoria Cuarta Ámbito territorial de las Áreas Centrales y Comarcales de los Institutos de Medicina Legal.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se establecerá mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medicina legal, el ámbito territorial del Área Central y Áreas Comarcales de cada Instituto de Medicina Legal. Hasta ese momento permanecerá en vigor lo dispuesto en los Anexos I, III, V, VII, IX, XI, XIII y XV del Decreto 176/2002, de 18 de junio, por el que se constituyen y regulan los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Derogatoria Única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 176/2002, de 18 de junio, por el que se constituyen y regulan los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 95/2004, de 9 de marzo, por el que se crean y regulan el Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera Adscripción de los Servicios de los Institutos de Medicina Legal.

Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medicina legal se establecerán las normas de adscripción del personal médico forense a los...

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