DECRETO 273/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 273/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre.

El Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, ha regulado en esta Comunidad Autónoma, respetando el contenido de las bases y preceptos que la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, declaró dictados en virtud de competencias estatales, el procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho, las obligaciones de los Colegios Profesionales que tienen atribuida su prestación, así como los trámites que habrían de seguirse para la transferencia a dichas Corporaciones públicas de las subvenciones por la realización de la defensa letrada, turno de oficio y representación gratuita.

La entrada en vigor de nuevas leyes procesales y la experiencia adquirida por las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, que tramitan y resuelven anualmente un elevadísimo número de solicitudes sobre reconocimiento del derecho, hacen necesaria la modificación de determinados artículos del Reglamento citado, así como de su anexo 2 en el que se determinan los módulos y bases de compensación

económica a Abogados y Procuradores, y del Anexo 5 que establece la organización del servicio de asistencia letrada al detenido, turno de guardia permanente.

Por otro lado, en base a la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en la Sentencia 97/2001, de 5 de abril, se modifica el contenido de los artículos 2 y 4 en cuanto al ámbito de actuación, sede y presidencia de las Comisiones de Asistencia jurídica Gratuita.

En cuanto al procedimiento propiamente dicho, y con el fin de conseguir una mayor agilidad y coordinación entre las Comisiones de Justicia Gratuita, Colegios de Abogados y Organos Judiciales, se ha puesto de manifiesto la necesidad de que los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados notifiquen a los solicitantes las designaciones provisionales de Abogado y de Procurador para cada procedimiento.

Por otra parte, se reduce el período de pago por la Administración, fijándose el carácter trimestral de las transferencias por las cantidades que corresponden al pago de actuaciones profesionales, con lo que se conseguirá agilizar los trámites administrativos y colegiales y una percepción rápida y efectiva por el profesional de las retribuciones por la realización del servicio, habiéndose modificado y adaptado, pues, los artículos del Reglamento que hacen mención a este aspecto.

En cuanto a los módulos y bases de compensación económica para los Abogados y los Procuradores por sus actuaciones profesionales, desde que se realizó el traspaso en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, por Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, se han estado aplicando en esta Comunidad Autónoma los mismos que se aprobaron por la Administración central en el Anexo II al Reglamento aprobado por Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, importes que, posteriormente, se traspusieron en el Reglamento de la Comunidad Autónoma, por lo que el tiempo transcurrido desde que se vienen aplicando, año 1996, y la inflación acumulada desde dicho año, hacen necesaria la revisión de los mismos, al estar notoriamente desfasados y ser insuficientes en relación al servicio prestado.

Asimismo, la aprobación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, en las que se establecen nuevos procedimientos y trámites, han provocado la necesidad de adaptar los que se contemplaban en el Reglamento objeto de esta reforma.

Finalmente, el cambio operado en la figura del procurador en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil como pieza importante del nuevo diseño, por su condición de representante de las partes y de profesional con conocimientos técnicos sobre el proceso, ha de tenerse en cuenta a la hora de determinar la tipología de procedimientos y su compensación económica, atendiendo a la dificultad que cada uno de ellos entraña.

En consideración a todo lo expuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de diciembre de 2001,

DISPONGO

Artículo primero Modificación de artículos.

Se aprueba la modificación de los artículos 2, 4, 7, 10.1, 13, 16, 23.1, 26.1, 37, 39.1, 40.2, 41.3, 45, 46.1, 47.1, 49 y 53 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, que quedan redactados en la forma que a continuación se indica:

  1. «Artículo 2. Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

    Ambito de actuación.

  2. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, con sede en las capitales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, son los órganos competentes para efectuar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, ejerciendo sus funciones y competencias dentro de su respectivo ámbito provincial, todo ello sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.

  3. Mediante Decreto, que fijará la sede y el ámbito de actuación territorial, podrán crearse otras Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, cuando el volumen de asuntos, las circunstancias geográficas u otras causas justificadas, así lo aconsejen.»

  4. «Artículo 4. Composición.

  5. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita estarán integradas por:

    1. Un miembro del Ministerio Fiscal, designado, en la provincia de Granada, por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y, en las restantes provincias, por el Fiscal Jefe de las Audiencias Provinciales respectivas.

    2. El Decano del Colegio de Abogados del ámbito provincial correspondiente, o el abogado que aquél designe; en caso de que haya más de un Colegio de Abogados en dicho ámbito, el Decano, o el abogado, designado de común acuerdo entre los Decanos de los Colegios respectivos; en su defecto, el de mayor antigüedad en el cargo.

    3. El Decano del Colegio de Procuradores de los Tribunales del ámbito provincial correspondiente, o el procurador que aquél designe; en caso de que haya más de un Colegio de Procuradores de los Tribunales en dicho ámbito, el Decano, o el procurador, designado de común acuerdo entre los Decanos de los Colegios respectivos; en su defecto, el de mayor antigüedad en el cargo.

    4. Un Letrado de la Junta de Andalucía del Servicio Jurídico Provincial respectivo, designado por el Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o, en su caso, un Letrado designado por éste.

    5. Un funcionario del Grupo A, Licenciado en Derecho, designado por el Delegado Provincial de Justicia y Administración Pública, que desempeñará las funciones de Secretario.

  6. Se nombrará un suplente por cada uno de los miembros de las Comisiones, que serán designados de igual forma que los titulares.

  7. Comunicadas las designaciones a que se refieren los apartados anteriores a la Consejería de Justicia y Administración Pública, por su titular se nombrará al Presidente de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de entre los miembros componentes de las mismas.»

  8. «Artículo 7. Funciones.

  9. De conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, son funciones de las Comisiones, las siguientes:

    1. Reconocer o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, confirmando o modificando, en su caso, las decisiones previamente adoptadas por los Colegios profesionales.

    2. Revocar el derecho cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 19 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

    3. Efectuar las comprobaciones y recabar la información que a lo largo de la tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se estimen necesarias y, en especial, requerir de la Administración Tributaria correspondiente la confirmación de la exactitud de los datos de carácter tributario alegados por los solicitantes.

    4. Recibir y trasladar al Juzgado o Tribunal correspondiente el escrito de impugnación de las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho.

    5. Tramitar las comunicaciones relativas a la insostenibilidad de la pretensión presentada por los abogados.

  10. Asimismo, resolverán con carácter urgente, en el plazo máximo de quince días, las solicitudes de asistencia jurídica gratuita para procedimientos judiciales iniciados como consecuencia de...

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