DECRETO 6/2007, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 6/2007, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de Andalucía.

El artículo 48 de la Constitución establece que los Poderes Públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. En este mismo sentido, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 12.1 que la Comunidad Autónoma facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. Por otra parte, el apartado 1 del artículo 13 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, y el apartado 30 del mismo artículo 13, competencia exclusiva en la promoción de actividades y servicios para la juventud, así como el desarrollo comunitario.

De acuerdo con tales previsiones constitucionales y estatutarias, la Comunidad Autónoma de Andalucía creó el Consejo de la Juventud de Andalucía por Ley 8/1985, de 27 de diciembre.

Posteriormente, la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, crea un nuevo Consejo de la Juventud de Andalucía que, conservando sus funciones de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas de la Comunidad Autónoma en materia de juventud y, manteniendo su autonomía e independencia para el ejercicio de esas funciones, contará con todos los medios necesarios personales y materiales del Instituto Andaluz de la Juventud, al cual estará adscrito según determina la citada Ley.

Por otro lado, el artículo 155 de la Ley 18/2003, anteriormente citada, señala que el Consejo de la Juventud de Andalucía se regirá en cuanto a su funcionamiento, además de lo previsto en la propia Ley, por lo que disponga el Reglamento de Funcionamiento Interno del propio Consejo, añadiendo a continuación que corresponde al propio Consejo la elaboración del citado Reglamento, que será aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 155.2

Se vi lla, 25 de enero 2007 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, a iniciativa del Consejo de la Juventud de Andalucía, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de enero de 2007

DISPONGO

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de la Juventud de Andalucía, cuyo texto se incorpora como Anexo al presente Decreto.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Determinación del número de personas delegadas de la Asamblea General del Consejo de la Juventud de Andalucía.

En la primera Asamblea General que se reúna inmediatamente después de la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba como Anexo del presente Decreto, todas las entidades miembros estarán representadas por siete delegados o delegadas.

Disposición transitoria segunda Subsistencia de órganos y cargos en los Consejos Provinciales y en los Locales o de Zona.

Se mantendrán los órganos actualmente existentes en los Consejos Provinciales de Jóvenes y en los Consejos Locales o de Zona hasta que transcurra el período de nombramiento de las personas que sean sus titulares, debiendo adaptar su estructura orgánica a las previsiones establecidas en el Reglamento, que se inserta como Anexo al presente Decreto, en la primera renovación que tuviera lugar después de la entrada en vigor de éste.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y expresamente el Decreto 258/1998, de 15 de diciembre, por el que se crean los Consejos Provinciales de Jóvenes y se regula su composición.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de enero de 2007

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ Presidente de la Junta de Andalucía MICAELA NAVARRO GARZÓN Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNO DEL CONSEJO

DE LA JUVENTUD DE ANDALUCIA

Í N D I C E TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1 Naturaleza y adscripción.
Artículo 2 Objeto y fines.
Artículo 3 Autonomía.
Artículo 4 Sede y ámbito de actuación.
Artículo 5 Composición.
Artículo 6 Adquisición y pérdida de la condición de

miembro.

Artículo 7 Derechos de los miembros del Consejo de la

Juventud de Andalucía.

Artículo 8 Deberes de los miembros del Consejo de la

Juventud de Andalucía.

Artículo 9 Órganos del Consejo de la Juventud de

Andalucía.

TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL Artículos 10 a 38

CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ANDALUCÍA Capítulo I. Asamblea General del Consejo de la Juventud de

Andalucía.

Artículo 10 Naturaleza y funciones.
Artículo 11 Composición de la Asamblea General.
Artículo 12 Procedimiento de determinación del número

de personas delegadas de las entidades

miembros.

Artículo 13 Requisitos para la designación y acreditación

de la condición de persona delegada.

Artículo 14 Pérdida de la condición de persona delegada.
Artículo 15 Convocatoria de la Asamblea General.
Artículo 16 Orden del día.
Artículo 17 Constitución de la Asamblea General.
Artículo 18 Deliberaciones.
Artículo 19 Adopción de acuerdos.
Artículo 20 Mesa Electoral.
Capítulo II Comisión Permanente.
Capítulo III Presidencia. Artículos 21 a 33
Artículo 21 Naturaleza.
Artículo 22 Funciones.
Artículo 23 Composición.
Artículo 24 Elección de los miembros de la Comisión

Permanente.

Artículo 25 Mandato.
Artículo 26 Cese y sustitución.
Artículo 27 Funciones de los vocales.
Artículo 28 Convocatoria y orden del día.
Artículo 29 Constitución.
Artículo 30 Adopción de acuerdos.
Artículo 31 Nombramiento de la persona titular de la

Presidencia.

Artículo 32 Funciones de la Presidencia.
Artículo 33 Vicepresidencias.
Capítulo IV Secretaría del Consejo de la Juventud de Andalucía. Artículos 34 a 36
Artículo 34 Secretaría.
Artículo 35 Funciones de la Secretaría.
Artículo 36 Actas.
Capítulo V Grupos de Trabajo y Subcomisiones. Artículos 37 y 38
Artículo 37 Constitución.
Artículo 38 Composición.
TÍTULO III ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL CONSEJO DE Artículos 39 a 45

LA JUVENTUD DE ANDALUCÍA Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 39 Organización territorial del Consejo de la

Juventud de Andalucía.

Artículo 40 Naturaleza.
Artículo 41 Fines.
Artículo 42 Determinación del número de representantes.
Capítulo II Consejos Provinciales de Jóvenes. Artículos 43 a 45
Artículo 43 Constitución y régimen jurídico.
Artículo 44 Composición.
Artículo 45 Órganos

Artículo 46. Asamblea General. Artículo 47. Comisión Permanente.

Artículo 48 Presidencia.
Artículo 49 Secretaría.
Capítulo III Consejos Locales o de Zona.
Artículo 50 Naturaleza.
Artículo 51 Composición.
Artículo 52 Organización

TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE PERSONAL DEL.

CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ANDALUCÍA

Artículo 53 Presupuesto del Consejo de la Juventud de

Andalucía.

Artículo 54 Personal del Consejo de la Juventud de An dalucía.
Articulo 55 Desempeño de las funciones propias de los

miembros del Consejo de la Juventud de

Andalucía.

Artículo 56

Régimen de indemnizaciones.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Naturaleza y adscripción.
  1. El Consejo de la Juventud de Andalucía es el órgano de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas de la Comunidad Autónoma en materia de juventud.

  2. El Consejo de la Juventud de Andalucía estará adscrito al Instituto Andaluz de la Juventud.

  3. ...

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