DECRETO 6/2007, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de Andalucía.
Sección | 3. Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 6/2007, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de Andalucía.
El artículo 48 de la Constitución establece que los Poderes Públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. En este mismo sentido, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 12.1 que la Comunidad Autónoma facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. Por otra parte, el apartado 1 del artículo 13 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, y el apartado 30 del mismo artículo 13, competencia exclusiva en la promoción de actividades y servicios para la juventud, así como el desarrollo comunitario.
De acuerdo con tales previsiones constitucionales y estatutarias, la Comunidad Autónoma de Andalucía creó el Consejo de la Juventud de Andalucía por Ley 8/1985, de 27 de diciembre.
Posteriormente, la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, crea un nuevo Consejo de la Juventud de Andalucía que, conservando sus funciones de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas de la Comunidad Autónoma en materia de juventud y, manteniendo su autonomía e independencia para el ejercicio de esas funciones, contará con todos los medios necesarios personales y materiales del Instituto Andaluz de la Juventud, al cual estará adscrito según determina la citada Ley.
Por otro lado, el artículo 155 de la Ley 18/2003, anteriormente citada, señala que el Consejo de la Juventud de Andalucía se regirá en cuanto a su funcionamiento, además de lo previsto en la propia Ley, por lo que disponga el Reglamento de Funcionamiento Interno del propio Consejo, añadiendo a continuación que corresponde al propio Consejo la elaboración del citado Reglamento, que será aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 155.2
Se vi lla, 25 de enero 2007 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, a iniciativa del Consejo de la Juventud de Andalucía, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de enero de 2007
DISPONGO
Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de la Juventud de Andalucía, cuyo texto se incorpora como Anexo al presente Decreto.
En la primera Asamblea General que se reúna inmediatamente después de la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba como Anexo del presente Decreto, todas las entidades miembros estarán representadas por siete delegados o delegadas.
Se mantendrán los órganos actualmente existentes en los Consejos Provinciales de Jóvenes y en los Consejos Locales o de Zona hasta que transcurra el período de nombramiento de las personas que sean sus titulares, debiendo adaptar su estructura orgánica a las previsiones establecidas en el Reglamento, que se inserta como Anexo al presente Decreto, en la primera renovación que tuviera lugar después de la entrada en vigor de éste.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y expresamente el Decreto 258/1998, de 15 de diciembre, por el que se crean los Consejos Provinciales de Jóvenes y se regula su composición.
Se autoriza a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de enero de 2007
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ Presidente de la Junta de Andalucía MICAELA NAVARRO GARZÓN Consejera para la Igualdad y Bienestar Social
ANEXO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNO DEL CONSEJO
DE LA JUVENTUD DE ANDALUCIA
Í N D I C E TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
miembro.
Juventud de Andalucía.
Juventud de Andalucía.
Andalucía.
CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ANDALUCÍA Capítulo I. Asamblea General del Consejo de la Juventud de
Andalucía.
de personas delegadas de las entidades
miembros.
de la condición de persona delegada.
Permanente.
Presidencia.
LA JUVENTUD DE ANDALUCÍA Capítulo I. Disposiciones Generales.
Juventud de Andalucía.
Artículo 46. Asamblea General. Artículo 47. Comisión Permanente.
TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE PERSONAL DEL.
CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ANDALUCÍA
Andalucía.
miembros del Consejo de la Juventud de
Andalucía.
Régimen de indemnizaciones.
-
El Consejo de la Juventud de Andalucía es el órgano de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas de la Comunidad Autónoma en materia de juventud.
-
El Consejo de la Juventud de Andalucía estará adscrito al Instituto Andaluz de la Juventud.
...
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