Decreto 174/2011, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establece el marco jurídico dentro de la Unión Europea para eliminar las trabas injustificadas o desproporcionadas al acceso y ejercicio de una actividad de servicios, siendo el fin perseguido eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de las entidades o personas prestadoras en los Estados miembros y a la libre circulación de servicios entre los mismos, así como garantizar, tanto a las personas destinatarias como a las entidades o personas prestadoras de servicios, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas dos libertades fundamentales.

A tal efecto, han sido aprobadas en al ámbito estatal la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, a las que necesariamente debe seguir la modificación de la normativa reglamentaria afectada.

El artículo 42.2.4.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce a nuestra Comunidad Autónoma competencias en relación con la aplicación del derecho comunitario, que comprenden el desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución, el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva respecto al procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

El reglamento que se aprueba por este Decreto regula, de conformidad con el artículo 58.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el marco jurídico de aplicación en materia de ferias comerciales oficiales, en desarrollo de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

En este contexto, cabe destacar la voluntad de instrumentar las condiciones necesarias que permitan a Andalucía convertirse en un gran foco de atracción ferial, mediante la creación de una oferta ordenada y competitiva con la de nuestro entorno europeo.

Todo ello dentro del derecho al libre establecimiento y libre prestación de servicios, sin perjuicio de salvaguardar las garantías de prestigio y calidad que deben tener las ferias comerciales oficiales, en las que de forma colectiva, temporal y periódica y con vocación de continuidad, los operadores económicos exponen bienes y servicios, con objeto de acercar la oferta y la demanda y de promover contactos.

El reglamento se divide en quince artículos que, de conformidad con la modificación introducida por la Ley 3/2010, de 21 de mayo, para adaptar la ley 3/1992, de 22 de octubre, a la Directiva de Servicios, desarrollan la regulación de todas las actividades a las que se ha aplicado la supresión del régimen de autorización previa, que pasa a ser sustituida por una declaración responsable.

En los artículos 6 y 7 del reglamento se regulan el contenido de declaración responsable y la documentación que las entidades organizadoras han de presentar cada año natural, para el reconocimiento oficial de las ferias que vayan a celebrar, así como para su inclusión en el calendario de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

El artículo 13 del reglamento establece un procedimiento de seguimiento y supervisión de las ferias comerciales oficiales de Andalucía, correspondiendo el ejercicio de estas funciones a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de comercio interior, para velar por el cumplimiento de las condiciones comunicadas por las entidades organizadoras.

El registro de ferias comerciales oficiales de Andalucía estará adscrito a la Consejería competente en materia de comercio interior, y en él se inscribirán de oficio todas las ferias comerciales oficiales incluidas en el calendario, así como los datos identificativos de sus entidades organizadoras.

Finalmente, el reglamento aborda la distribución competencial para la incoación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador aplicable a las infracciones tipificadas en el artículo 10 de la Ley 3/1992, de 22 de octubre.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de junio de 2011,

DISPONGO

Artículo único Aprobación del Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

Se aprueba el Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, en desarrollo de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición transitoria única Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Ejecución y desarrollo.

Se faculta al Consejero de Turismo, Comercio y Deporte para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto, y expresamente para la actualización del anexo mediante orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Sevilla, 7 de junio de 2011

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

LUCIANO ALONSO ALONSO

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

REGLAMENTO DE FERIAS COMERCIALES OFICIALES DE ANDALUCÍA

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones para el reconocimiento de las ferias comerciales oficiales que se celebren en Andalucía, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

  2. Serán ferias comerciales oficiales las que se celebren con arreglo a este reglamento, y así sean reconocidas por la Consejería competente en materia de comercio interior.

  3. La finalidad de las ferias comerciales oficiales en la Comunidad Autónoma de Andalucía será mostrar, por parte de un grupo de operadores, bienes y servicios con objeto de favorecer su conocimiento y difusión y promover de esta forma los contactos e intercambios comerciales para facilitar el acercamiento entre la oferta y la demanda.

  4. La venta directa, al no constituir la finalidad primordial de la feria solo podrá realizarse de modo ocasional.

  5. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente reglamento:

  1. Las ferias internacionales.

  2. Las muestras y mercados populares dedicados fundamentalmente a promover transacciones de productos agrícolas y ganaderos.

  3. Las exposiciones de carácter esporádico.

Artículo 2 Clasificación de las Ferias Comerciales Oficiales.

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