ORDEN de 22 de febrero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Vinagre de Jerez.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de febrero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Vinagre de Jerez.

Mediante Orden de 20 de febrero de 1995 se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Vinagre de Jerez» y de su Consejo Regulador (BOJA núm. 38, de 9 de marzo), que viene a proteger a los vinagres tradicionalmente designados bajo esa denominación geográfica.

Por otra parte, y referida a esa zona geográfica existe, asimismo, una protección conferida a los vinos generosos tradicionalmente designados bajo las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», si bien su organización y control se ha estructurado mediante un Consejo Regulador que tutela a ambas. El Reglamento actualmente vigente de las dos Denominaciones se aprobó mediante la Orden del Ministerio de Agricultura de 2 de mayo de 1977 (BOE núm. 113, de 12 de mayo).

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la reglamentación de la Denominación de Origen «Vinagre de Jerez», así como la experiencia derivada de su funcionamiento, ha evidenciado la estrecha relación existente entre los vinos y vinagres protegidos por las citadas Denominaciones, y su vinculación en aspectos como el medio geográfico, zona y condiciones de producción, así como en lo que a los propios inscritos en los registros se refiere. Todo ello ha llevado al sector vitivinícola afectado a plantear la conveniencia de que el control de las tres Denominaciones sea llevada por un único Consejo Regulador encargado de tutelar a todas ellas, facilitándose de esa forma el ejercicio de las funciones derivadas del ámbito de competencia territorial, objetivo y personal, inherentes a todo Consejo de este tipo.

Es por ello que se considera conveniente proceder a efectuar las modificaciones normativas correspondientes, de forma que mediante la presente Orden se aprueba un nuevo regla

mento de la Denominación de Origen «Vinagre de Jerez», y se realizan modificaciones en el Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», en el sentido indicado.

No obstante, al establecerse un sólo Consejo Regulador para las tres Denominaciones, sería deseable el que su regulación respectiva se contuviese en un único texto reglamentario.

Dado que en la situación actual el Reglamento aprobado por Orden de 2 de mayo de 1977 se encuentra en fase de revisión, se ha elaborado el Reglamento que se aprueba mediante la presente Orden y que se complementa con el anteriormente citado, de forma que, cuando sea revisado, incluirá las normas de éste de lo que resultará un sólo texto normativo.

Visto el proyecto de Reglamento consensuado entre el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Vinagre de Jerez» y las organizaciones profesionales del sector, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes (BOE núm. 292, de 5 de octubre de 1970) y en su Reglamento aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo (BOE núm. 87, de 11 de abril de 1972), el Real Decreto 1573/1988, de 22 de febrero (BOE núm. 47, de 24 de febrero) por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las Denominaciones de Origen y las Denominaciones de Origen calificadas de vinos y sus respectivos Reglamentos y su modificación R.D. 1906/1995, de 24 de noviembre (BOE núm. 302, de 19 de diciembre).

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, y en ejercicio de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO

Artículo Unico Aprobación.

Queda aprobado el Reglamento de la Denominación de Origen «Vinagre de Jerez», cuyo texto articulado aparece como Anexo a la presente Orden.

Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera Extinción.

Se declara extinguido el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Vinagre de Jerez», cuyo patrimonio y funciones se traspasan al de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez». Por el mencionado Consejo Regulador se adoptarán las modificaciones presupuestarias necesarias para la efectividad de la presente disposición.

Disposición Adicional Segunda Consejo Regulador.

La Denominación de Origen «Vinagre de Jerez» estará regida por el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», que pasa a serlo de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez».

Disposición Adicional Tercera Representación.

En la próxima renovación del Consejo Regulador se determinará la representación que, en su caso, pudiera corresponder a los nuevos Registros que se crean en el artículo 11 del Reglamento que se aprueba mediante la presente Orden.

Disposición Transitoria Registros.

Los Registros G y H que se establecen en el artículo 11 del Reglamento que se aprueba mediante la presente Orden estarán formados inicialmente por el Registro de bodegas de producción y el Registro de bodegas de envejecimiento llevados por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Vinagre de Jerez», no siendo necesaria nueva inscripción de

las firmas ya inscritas en la Denominación de Origen «Vinagre de Jerez».

Disposición Derogatoria Derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, expresamente, la Orden de 20 de febrero de 1995 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Vinagre de Jerez» y de su Consejo Regulador.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera Modificación.
  1. Se modifica el artículo 54 del Reglamento de la Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», aprobado por Orden Ministerial de 2 de mayo de 1977 en los siguientes términos:

    1. Se añade un número 3 bis) al apartado 1.B) del siguiente tenor: «3 bis) Emplear en la elaboración de vinagres protegidos vinos distintos de los autorizados».

    2. Las referencias a «vinos» contenidas en los apartados B) 4 y C) 1, 2, 4, 9, 10, 11 y 13, se entenderán realizadas a «vinos y vinagres».

    3. El apartado 1.A), 3 queda redactado en los siguientes términos: «3. El incumplimiento por omisión o falsedad de lo establecido en relación con las declaraciones de cosecha y de movimiento de las existencias de productos».

    4. El apartado 1.C) 7 queda redactado en los siguientes términos: «7. Extralimitación de los cupos de ventas de mostos, vinos y vinagres en el caso de ser establecidos y vulneraciones de los límites relativos a las existencias».

  2. Asimismo, quedan modificadas todas las referencias al nombre del Reglamento que en adelante adoptará el siguiente: Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez».

Disposición Final Segunda Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el...

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