DECRETO 57/1987, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Andaluz de Consumo y de los Consejos Provinciales de Consumo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Trabajo y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Creado el Consejo Andaluz de Consumo por Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, como órgano de participación, no sólo de carácter consultivo y de asesoramiento, sino también de mediación y arbitraje, se hace preciso en cumplimiento de cuanto prevén los artículos 40.6 y 41.2 de la misma, desarrollar reglamentariamente tanto los procedimientos de actuación de dicho Consejo como la composición y normas procedimentales a que han de ajustarse los Consejos Provinciales, que cumplen análogas funciones en su ámbito territorial propio, con el fin de que, dotado de la organización y cauces formales que hagan efectiva la cooperación entre la Administración, autonómica y local, y las distintas organizaciones civiles, asociaciones de consumidores y usuarios y organizaciones empresariales, pueda el citado órgano constituirse en plataforma de acción eficaz y responsable en la autodefensa de sus intereses, tal como expresa la Exposición de Motivos de la mencionada Ley. En consecuencia, con base en el Anteproyecto a que se refire el arto 3 del Decreto 15/1986, de 5 de febrero, la Consejería de Trabajo y Bienestar Social ha elaborado el Reglamento del Consejo Andaluz de Consumo, en el que se concretan los medios para que los consumidores y usuarios, a través de sus propias organizaciones, no sólo dispongan de una información completa y veraz, en las materias que les afecten sino que, por vía del entendimiento común, puedan resolver eficazmente las cuestiones concretas planteadas, mediante acuerdos pactados entre sí o decisiones arbitrales del propio Consejo, adoptadas de conformidad con la normativa que desarrolla actualmente el sistema legal de arbitraje, lo que, en definitiva, ha de redundar en beneficio de la calidad de vida y un mayor bienestar social.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Bienestar Social, conforme al Decreto del Presidente 130/1986, de 30 de julio, y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de febrero de...

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