DECRETO 216/1999, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 216/1999, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.

El sistema de justicia gratuita ha sido articulado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, en cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 119, desarrollado por Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.

La finalidad de la Ley reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita es garantizar el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad a todos los ciudadanos, garantía que, como novedad respecto al sistema anterior, se materializa mediante una desjudicialización del procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia gratuita, atribuyéndose el mismo a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, órganos administrativos en los que se hallan representadas todas las instancias que intervienen en el proceso.

La disposición adicional primera de la citada Ley concreta los preceptos de la misma que se dictan en virtud de distintos títulos competenciales estatales, que deberán ser respetados por las Comunidades Autónomas con competencias en materia de «Administración de Administración de Justicia», según gráficamente la ha calificado el Tribunal Constitucional, tal y como ocurre con la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de lo previsto en el artículo 52 de su Estatuto de Autonomía.

El Real Decreto 142/1997, 31 de enero, aprueba el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, entre las que se comprende el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma.

El Reglamento que se aprueba procede a regular, respetando el contenido de los preceptos dictados en virtud de

competencias exclusivas estatales y de las bases establecidas por la Ley 1/1996, de 10 de enero, y por el Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, que aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, la organización y funcionamiento en esta Comunidad Autónoma de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, el procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho, las obligaciones de los Colegios Profesionales respecto al mismo, así como el procedimiento que habrá de seguirse para la correcta justificación de las subvenciones que otorgue esta Comunidad Autónoma relativas a la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita. Crea y regula, por otra parte, el Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita, como órgano de comunicación entre las instancias que intervienen en el procedimiento, teniendo como objetivo la formulación de propuestas para homogeneizar y mejorar el sistema de reconocimiento del derecho.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta de la Consejería de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de octubre de 1999,

DISPONGO

Artículo único Se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, cuyo texto se inserta a continuación del presente Decreto.
Disposición derogatoria única Queda derogada la Orden de 10 de abril de 1997, por la que se establecen los Vocales de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Gobernación y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el Reglamento que se aprueba.

Disposición final segunda Revisión de los módulos, bases de compensación económica y organización del servicio de asistencia letrada al detenido.

Se faculta al titular de la Consejería de Gobernación y Justicia para proceder anualmente a revisar los módulos y bases de compensación económica establecidos en los Anexos 2 y 3 del Reglamento, previo informe de los Consejos Andaluces de Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales y de la Consejería de Economía y Hacienda.

Igualmente, se autoriza al titular de la Consejería de Gobernación y Justicia para modificar la organización del servicio de asistencia letrada al detenido o preso de los Colegios de Abogados determinada en el Anexo 5 a este Reglamento.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero del

Sevilla, 26 de octubre de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía CARMEN HERMOSIN BONO Consejera de Gobernación y Justicia

REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

DE ANDALUCIA

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para reconocer el derecho de asistencia jurídica gratuita, al que se refiere el artículo 119 de la Constitución y la Ley 1/1996, de 10 de enero, así como el correspondiente a las prestaciones económicas que conlleva.

CAPITULO II ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES Artículos 2 a 8

DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

Artículo 2 Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

Ambito de actuación.

  1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, con sede en las capitales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, son los órganos competentes para efectuar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, y sus funciones y competencias serán ejercidas dentro de su respectivo ámbito provincial.

  2. Podrán crearse delegaciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita en aquellos casos en los que el volumen de asuntos, las circunstancias geográficas u otras causas justificadas, lo aconsejen. La creación se efectuará por Decreto, que fijará su composición, en la que estarán representadas las mismas instituciones que integran, con carácter general, las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

Las delegaciones tendrán, en todo caso, idénticas funciones y actuarán bajo los mismos criterios establecidos en este Reglamento para las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

Artículo 3 Dependencia orgánica.

Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita quedarán adscritas a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, que prestarán el soporte administrativo y técnico necesario para su correcto funcionamiento.

Artículo 4 Composición.
  1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita estarán presididas por un miembro del Ministerio Fiscal designado,

    en la provincia de Granada, por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y, en las restantes provincias, por el Fiscal Jefe de las Audiencias Provinciales respectivas.

  2. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita estarán integradas, cada una de ellas, por los Vocales siguientes:

    1. El Decano del Colegio de Abogados del ámbito provincial correspondiente, o el abogado que aquél designe; en caso de que haya más de un Colegio de Abogados en dicho ámbito, el Decano, o el abogado, designado de común acuerdo entre los Decanos de los Colegios respectivos; en su defecto, el de mayor antigüedad en el cargo.

    2. El Decano del Colegio de Procuradores de los Tribunales del ámbito provincial correspondiente, o el procurador que aquél designe; en caso de que haya más de un Colegio de Procuradores de los Tribunales en dicho ámbito, el Decano, o el procurador, designado de común acuerdo entre los Decanos de los Colegios respectivos; en su defecto, el de mayor antigüedad en el cargo.

    3. Un Letrado de la Junta de Andalucía del Servicio Jurídico Provincial respectivo, designado por el Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o, en su caso, un Letrado designado por éste.

    4. Un funcionario del Grupo A, Licenciado en Derecho, designado por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía, que desempeñará las funciones de Secretario.

  3. Se nombrará un suplente por cada uno de los miembros de las Comisiones, que serán designados de igual forma que los titulares.

  4. Las designaciones a que se refieren los apartados anteriores serán comunicadas a la Consejería de Gobernación y Justicia que las trasladará al Presidente de la Comisión respectiva.

Artículo 5 Régimen.

El régimen jurídico de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se ajustará a lo previsto en el presente Reglamento, y a lo...

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