DECRETO 73/1994, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia de la Comunidad Autónoma en materia de archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 17, apartado cuarto del Estatuto, corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia de museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal. Corresponde así al Consejo de Gobierno en esta materia, según dispone el artículo 41 apartado 4 del Estatuto, la Administración y la ejecución, así como, en su caso, la facultad de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes.

Por Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero se traspasaron las funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se asignaron a la Consejería de Cultura por Decreto 180/1984, de 19 de junio.

Asimismo, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos como desarrollo del mandato estatutario sobre los Archivos y el Patrimonio Documental Andaluz que permitiera delimitar la identidad cuantitativa y cualitativa del mismo, así como garantizar su protección, unidad, defensa y accesibilidad.

Desestimado el recurso interpuesto por el Estado ante el Tribunal Constitucional contra dicha Ley, por Sentencia de 8 de junio de 1988, la Comunidad Autónoma Andaluza elaboró el Plan Andaluz de Archivos en el que se proponía iniciar el desarrollo de la Ley de Archivos y la completa aplicación de la misma, mediante la configuración de un régimen jurídico que permitiera poseer los medios normativos necesarios para una adecuada defensa y conservación del patrimonio documental y una ágil y segura gestión administrativa de los archivos.

Por otra parte, mediante el Decreto 323/1987, de 23 de diciembre, se creó el Archivo General de Andalucía, órgano cuyas facultades de coordinación determinan su papel como cabecera del Sistema Andaluz de Archivos.

Tras la elaboración del Plan se produjo la promulgación de la Ley 1/1991, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, que vino a establecer el marco general por el que debía regirse la Comunidad en esta materia, introduciendo los planteamientos formulados por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y adaptándolos a las necesidades de la Comunidad Autónoma.

Dicha Ley modifica, parcialmente, la Ley 3/1984, de Archivos, incorporando los principios informadores y adaptándolos a la nueva realidad jurídica, reiterando el objetivo y las obligaciones de enriquecimiento, salvaguarda, tutela y difusión del patrimonio documental.

Completado el sistema con la Ley 1/1991, procede el desarrollo reglamentario de la Ley 3/1984, de Archivos, dando cumplimiento a lo ordenado en su Disposición final Primera que autorizaba al Consejo de Gobierno a dictar el Reglamento General de Archivos Andaluces,

En cuanto a éstos últimos, se establecen en el presente Decreto las bases normativas que permitan agilizar la gestión administrativa de los Archivos, para garantizar su mejor funcionamiento y para favorecer sus funciones de conservación, organización, descripción y difusión.

Los Archivos se contemplan como instituciones al servicio del Patrimonio que poseen un doble carácter: como centros de gestión documental y apoyo a la gestión administrativa y, por otro lado, como centros de difusión del Patrimonio Histórico, que deben regirse por los principios de economía y eficacia.

Por todo ello se dedica especial atención a la función del archivo como institución activa de la memoria de una sociedad, que sólo se puede desarrollar en un entorno físico adecuado, en un edificio fuertemente especializado y de características específicas, que debe servir como depósito de una información valiosa contenida en unos soportes materiales voluminosos, delicados y de naturaleza varia.

Al propio tiempo el Reglamento establece la organización y funcionamiento del Sistema Andaluz de Archivos, basado en el principio de coordinación entre los diferentes órganos encargados de su gestión.

Se ejerce, asimismo, la facultad de dictar Reglamentos internos de organización en materias sobre las que la Comunidad Autónoma tiene competencias de ejecución, reconocida por el artículo 41.4 del Estatuto de Autonomía y se desarrolla, al mismo tiempo, la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos.

En su virtud, una vez consultadas la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y las asociaciones profesionales representativas, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de marzo de 1994,

DISPONGO:

ARTICULO UNICO Se aprueba el Reglamento de organización del Sistema Andaluz de Archivos, y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, cuyo texto se transcribe como Anexo.
Disposiciones Adicionales
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

La Consejería de Cultura y Medio Ambiente procederá a actualizar los datos del Censo Andaluz de Archivos, que deberá estar ultimado en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de este Reglamento.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

La Dirección General de Organización Administrativa e Inspección de Servicios, en desarrollo de las previsiones contenidas en el Capítulo II del Reglamento que se aprueba por el presente Decreto, podrá aprobar las propuestas sobre normalización documental que le sean remitidas por los Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías de la Junta de Andalucía y los cargos equivalentes de los Organismos Autónomos y Empresas de la misma, previo informe de la Dirección General de Bienes Culturales.

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA

La Dirección General de Bienes Culturales podrá dictar normas en materia de valoración y selección de fondos documentales, previo dictamen de la Comisión Andaluza de Archivos y Patrimonio Documental y Bibliográfico, que actuará como Comisión Calificadora de Documentos Administrativos.

Las resoluciones de la citada Dirección General sobre esta materia serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION ADICIONAL CUARTA

Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía que formen parte de los órganos colegiados regulados en este Reglamento, podrán ser indemnizadas por los gastos efectuados con motivo de su asistencia a las reuniones de dichos órganos, en concepto de dietas y gastos de desplazamientos, en los términos previstos en la Disposición Adicional Sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, modificado por Decreto 190/1993, de 28 de diciembre.

DISPOSICION FINAL

1. La Consejería de Cultura y Medio Ambiente aprobará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto; Las Ordenes relativas a la normalización de los documentos necesarios para el funcionamiento de los Archivos, el control de los fondos documentales y las condiciones que deban reunir los edificios que los alberguen.

2. Se faculta al Consejero de Cultura y Medio Ambiente para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Sevilla, 29 de marzo de 1994

MANUEL CHAVES GONZALES

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACION DEL SISTEMA ANDALUZ DE ARCHIVOS Y DESARROLLO DE LA LEY 3/1984, DE 9 DE ENERO, DE ARCHIVOS.

TITULO PRELIMINAR PRINCIPIOS GENERALES Artículos 1 a 52
Artículo 1

A los efectos de aplicación del presente Reglamento se estará a los conceptos de archivo, archivo de uso público, documento y Patrimonio Documental establecidos en la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos.

Artículo 2

El presente Reglamento se aplicará a todos los Archivos integrados en el Sistema Andaluz de Archivos.

A los fondos documentales y archivos no integrados en el Sistema Andaluz de Archivos les...

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