ORDEN de 10 de marzo de 2003, por la que se establece el procedimiento reglado para la distribución de los créditos destinados a financiar la aplicación del Plan Plurianual de Inversiones en las Universidades Públicas de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 10 de marzo de 2003, por la que se establece el procedimiento reglado para la distribución de los créditos destinados a financiar la aplicación del Plan Plurianual de Inversiones en las Universidades Públicas de Andalucía.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, en su artículo 18, apartado seis, y del Acuerdo adoptado por el Consejo Andaluz de Universidades en las sesiones celebradas los días 18 y el 23 de enero de 2001, en virtud del cual se dio informe favorable al Plan Plurianual de Inversiones en las Universidades Públicas de Andalucía (2000-2005), se dictó la Orden de 4 de abril de 2002, por la que se establecía el procedimiento

Sevilla, 31 de marzo 2003

reglado para la distribución de los créditos destinados a financiar la aplicación del Plan Plurianual de Inversiones en las Universidades Públicas de Andalucía.

La experiencia derivada de la aplicación de la citada disposición así como la entrada en vigor de la nueva Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003, Ley 9/2002, de 21 de diciembre, han puesto de manifiesto ciertos aspectos que aconsejan la promulgación de la presente Orden, con el fin fundamental de mejorar la gestión de las subvenciones que constituyen su objeto.

Por ello, esta Consejería, previa consulta al Consejo Andaluz de Universidades en su reunión de 27 de enero de 2003,

HA DISPUESTO Primera. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento reglado para la efectiva distribución de los créditos presupuestarios previstos en el concepto 741.00 del programa presupuestario 42J de la Consejería de Educación y Ciencia, Sección 18.00, en materia de inversiones que financian el Plan Plurianual de Inversiones en las Universidades Públicas de Andalucía (2001-2005), acordado entre la Junta de Andalucía y las Universidades de Andalucía en las sesiones celebradas por el Consejo Andaluz de Universidades en las sesiones celebradas los días 18 y 23 de enero de 2001, y modificado de sus apartados tercero y quinto el día 30 de abril de 2002.

Los mencionados créditos se destinarán a financiar, total o parcialmente, las obras, su mantenimiento o su equipamiento, según se recoge para cada una de las Universidades en los Anexos que fueron suscritos por los Rectores de las Universidades Públicas de Andalucía y la Consejera de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en las citadas sesiones celebradas por el Consejo Andaluz de Universidades, así como aquellas otras actuaciones que en un futuro se incluyan por Acuerdo entre la Junta de Andalucía y las Universidades de Andalucía.

Asimismo podrán incluirse gastos derivados como honorarios, estudios geotécnicos, estudios de seguridad e higiene, urbanización, gastos originados por la contratación de las acometidas necesarias para el suministro a las distintas instalaciones, gastos de puesta en marcha (definidos según nota recogida en el Anexo II/1), renovación de equipamiento e instalaciones, actuaciones derivadas de daños producidos por causas imprevisibles de tipo meteorológico y otros gastos de inversión de reposición, adaptación o mejora de las inversiones contempladas en los referidos Acuerdos entre la Junta de Andalucía y las Universidades de Andalucía.

Igualmente se podrán incluir, siempre que las inversiones se encuentren contempladas en los indicados Acuerdos entre la Junta de Andalucía y las Universidades de Andalucía, los gastos destinados al refuerzo y la mejora de las infraestructuras y los equipamientos de las Universidades, Centros de Investigación y demás Organismos Públicos de investigación, y a la ampliación y mejora de las Redes y Bases de Datos que componen la Red Informática Científica de Andalucía.

Para su selección, estos proyectos deberán contemplar los siguientes criterios:

-Correspondencia de las actividades a las que estén destinadas las ayudas con el desarrollo de las líneas de investigación prioritarias establecidas en el III Plan Andaluz de Investigación.

-Resultados científicos y efectos sobre el entorno social y productivo de las actividades a desarrollar con el equipamiento o infraestructura que se solicita.

-Utilidad de los equipamientos o infraestructuras para un mayor número de actividades, grupos o centros científicos.

La concesión de éstas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, estando limitada dicha concesión a las disponibilidades presupuestarias existentes en el concepto 741.00, programa 42J, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda. Beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones a los que se refiere la presente Orden serán las Universidades Públicas de Andalucía. Tercera. Solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al Secretario General de Universidades e Investigación, se presentarán, conforme al modelo recogido en el Anexo I, en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en las sucesivas convocatorias anuales.

A la solicitud, formulada por el representante legal de la Universidad, o persona en quien se delegue, se acompañará la siguiente documentación:

  1. En el supuesto que la solicitud se formule por delegación, documentación acreditativa de la representación del solicitante.

  2. Declaración responsable o certificado de la entidad beneficiaria -conforme al Anexo II-en el que se haga constar que ésta no ha recibido y/o solicitado para la misma finalidad otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales o, en su caso, declaración de las subvenciones concedidas y/o solicitadas, indicando su importe y órgano concedente. Así como que sobre el beneficiario no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

  3. Presupuesto de la actuaciones que conforman la inversión a subvencionar, según modelo recogido en el Anexo II/1, especificando en todo caso el porcentaje que sobre el total de la inversión se solicite subvencionar por la Junta de Andalucía, así como propuesta de programación de las anualidades de pago, que, en todo caso, se considerará en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

  4. En su caso, informe favorable de supervisión de los proyectos de obra, expedido por los servicios de la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con la legislación vigente, en los términos que esta última determine.

    En el caso de que la subvención solicitada vaya destinada a una obra ya finalizada, y así se indique en la solicitud conforme a lo previsto en el Anexo II/2 de la presente Orden, la Consejería de Educación y Ciencia podrá considerar suficiente el informe favorable de supervisión de la misma emitido por el órgano que sea competente, de acuerdo con la...

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