Decreto 228/2011, de 5 de julio, por el que se regula el Registro de Operadores Comerciales de Frutas y Hortalizas Frescas de Andalucía y el control de conformidad con las normas de comercialización aplicables.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

El Registro de Operadores Comerciales de frutas y hortalizas frescas de Andalucía se creó mediante el Decreto 460/1994, de 29 de noviembre, que además estableció las normas de inspección y control para la comercialización de las mismas. El artículo 2 del citado Decreto establecía como requisito previo obligatorio para el ejercicio de la actividad de operador comercial de frutas y hortalizas frescas la inscripción en el citado Registro.

El referido Decreto 460/1994, de 29 de noviembre, se dictó al amparo del Reglamento número 2251/1992, de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 29 de julio de 1992, que establece los controles de calidad a los que quedan sometidas las frutas y hortalizas frescas en todo el territorio de la Unión Europea desde el día 1 de enero de 1993.

Posteriormente, el Decreto 335/2003, de 2 de diciembre, por el que se regula el Registro de Operadores Comerciales de frutas y hortalizas frescas y se regula el control de conformidad, según el Reglamento (CE) núm. 1148/2001, de la Comisión de 12 de junio, sobre controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas, establece la estructura y el procedimiento de inscripción en el Registro de Operadores Comerciales de frutas y hortalizas frescas de Andalucía, y deroga el Decreto 460/1994, de 29 de noviembre, por el que se creó el citado Registro, pero mantiene, en su artículo 4.3, la inscripción en el Registro como requisito previo obligatorio para el ejercicio de la actividad de operador comercial de frutas y hortalizas frescas en Andalucía. Con la presente regulación la inscripción en el Registro deja de ser un requisito previo para el inicio de la actividad.

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establece un marco jurídico general para facilitar la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios en la Unión Europea, y propugna la eliminación de barreras con el fin de garantizar, tanto a los destinatarios como a los prestadores de servicios, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de la libertad de establecimiento de los prestadores en los Estados Miembros y la libre circulación de servicios.

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la citada Directiva, fijando como uno de sus objetivos el establecimiento de las disposiciones necesarias para facilitar la libertad de establecimiento de los prestadores y la libre prestación de servicios, evitando la introducción de restricciones al funcionamiento de los mercados de servicios que no resulten justificados o proporcionados. Asimismo, establece como excepcionales los supuestos en que se prevea un régimen de autorización para el acceso a una actividad de servicios o al ejercicio de la misma.

En este sentido, el Reglamento (CE) núm. 1580/2007, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) núm. 2200/96, (CE) núm. 2201/96 y (CE) núm. 1182/2007, del Consejo, en el sector de las frutas y hortalizas, derogado por el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011, de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1234/2007, del Consejo, en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, pasó a establecer que los agentes económicos estaban obligados a proporcionar los datos que los Estados Miembros consideren necesarios para la creación y actualización de la base de datos.

Por tanto, la obligatoriedad para los operadores comerciales que ejerzan su actividad en Andalucía de facilitar datos al Registro de Operadores Comerciales de Frutas y Hortalizas Frescas de Andalucía viene impuesta por la propia normativa comunitaria, en concreto por el artículo 10.6 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011, de la Comisión, de 7 de junio de 2011, que dispone que los agentes económicos estarán obligados a proporcionar los datos que los Estados miembros consideren necesarios para la creación y actualización de la base de datos. Los Estados miembros determinarán las condiciones en las que deberán figurar en su base de datos los agentes económicos que, sin estar establecidos en su territorio, ejercen actividades comerciales en él.

Asimismo, el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011, de la Comisión, de 7 de junio de 2011, regula las normas relativas a los controles de conformidad, es decir, los controles efectuados a las frutas y hortalizas frescas en todas las fases de comercialización, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo II del título II del citado reglamento, para verificar que se ajustan a las normas de comercialización y a otras disposiciones del citado título II y de los artículos 113 y 113.bis del Reglamento (CE) núm. 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

El Reglamento (CE) núm. 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, dispone que los controles de conformidad deben efectuarse sobre la base de un análisis de riesgos y con la frecuencia adecuada, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas de comercialización.

Por otra parte, el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011, de la Comisión, de 7 de junio de 2011, establece la posibilidad de que aquellos agentes económicos clasificados en la categoría de riesgo más baja, y que ofrezcan garantías especiales en cuanto a la conformidad con las normas de comercialización, puedan obtener la autorización para la utilización de un distintivo o adhesivo.

Por tanto, y aunque la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, y la Ley 17/2009, de 23 de diciembre, prevén el sistema autorizatorio como excepcional, la autorización para la utilización del adhesivo encuentra su justificación en la normativa comunitaria, dado que el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011, de la Comisión, de 7 de junio de 2011, da cobertura legal para someter a autorización previa la utilización del distintivo o adhesivo.

En este sentido, el presente Decreto tiene como objeto la adaptación de la normativa autonómica a la comunitaria, en materia de inspección y control de la comercialización de las frutas y hortalizas frescas, y el establecimiento de la estructura y el procedimiento de inscripción en el Registro de Operadores Comerciales de Frutas y Hortalizas Frescas de Andalucía, lo que provoca la consiguiente derogación del Decreto 335/2003, de 2 de diciembre. En todo caso, el Decreto regula la aplicación de las normas de calidad a las frutas y hortalizas frescas en los lugares de comercialización en origen, es decir, en los tramos desde el productor hasta los mercados mayoristas y centrales de distribución inclusive.

Asimismo, y para dar cumplimiento al principio de simplificación de los procedimientos, el Decreto prevé que, tanto el procedimiento de inscripción el Registro, como el previsto para solicitar la autorización para el uso del adhesivo, pueda desarrollarse por vía telemática, para un mejor acceso de las personas administradas a los citados procedimientos.

El presente Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 48.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural y, en el artículo 48.3.a) del mismo texto estatutario, atribuye, entre otras, la competencia exclusiva en materia de regulación de los procesos de producción agrarios, con especial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y comercialización agroalimentaria, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.9 y del artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de julio de 2011,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto:

  1. Regular la estructura y el procedimiento de inscripción en el Registro de Operadores Comerciales de Frutas y Hortalizas Frescas de Andalucía (en adelante, Registro de Operadores Comerciales).

  2. Establecer el régimen jurídico de los Operadores autorizados para el uso de la etiqueta especificado en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011, de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1234/2007, del Consejo, en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas. A efectos de evitar equívocos, respecto de la terminología utilizada en el sector de las frutas y hortalizas, la etiqueta será denominada, en adelante, adhesivo.

  3. Regular la realización de los controles de conformidad...

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