Orden de 4 de febrero de 2010, por la que se determinan las normas por las que han de regirse las modalidades de los juegos exclusivos de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

El artículo 9.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece la competencia de la Consejería de Gobernación para determinar las normas por las que han de regirse los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas. Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno el nuevo Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía por Decreto 280/2009, de 23 de junio, se hace necesario determinar para los Casinos de Juego de Andalucía las normas reguladoras de determinados juegos que para este tipo de establecimientos recoge el precitado Catálogo en el epígrafe I de su Anexo único.

En el contenido de la presente norma no se encuentra incluida la regulación de los juegos previstos en epígrafe I.2 del Anexo Único del referido Decreto (Juegos Virtuales de Casinos realizados por medios telemáticos) por cuanto se considera que su regulación debe formar parte de una norma omnicomprensiva respecto de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo que se puedan realizar en línea por medios telemáticos. En tal sentido, se ha tenido en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional vigésima de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información que encomienda al Gobierno del Estado la presentación de un proyecto de ley para regular las actividades de juego y apuestas realizadas a través de sistemas operativos basados en comunicaciones electrónicas. Por tanto, y mientras no se apruebe la correspondiente norma, la autorización de estas modalidades de juegos y apuestas por medios telemáticos se encuentra sometida a la limitación reglamentaria prevista en el artículo 2.2 del Decreto 280/2009, de 23 de junio, que establece que no podrá autorizarse por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de juego, la organización, gestión, explotación o práctica de aquellos juegos y apuestas que estando incluidos en el Catálogo, carezcan de regulación reglamentaria específica.

En su virtud, de acuerdo con las competencias reconocidas a esta Consejería de Gobernación en el artículo 9.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de Andalucía, así como en el artículo 1 del Decreto 164/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y en ejercicio de la facultad otorgada por la Disposición Final Primera del Decreto 280/2009, de 23 de junio, por el que se aprueba el Catálogo de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Aprobación de las normas reguladoras de los juegos exclusivos de Casinos de Juego.

Se aprueban las normas que regirán los juegos y apuestas enumerados en el epígrafe I.1 (Juegos Presenciales en Sala) del Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se incluyen a continuación en la presente Orden. Las normas recogidas en la presente Orden complementarán las incorporadas en el Decreto 229/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Definiciones.
  1. A los efectos de la presente norma se entiende por juego de contrapartida, aquellos juegos en los que la persona jugadora apuesta contra el establecimiento del casino de juego, a quien corresponderá abonar los premios obtenidos por estas personas y cobrar las apuestas perdedoras que se crucen.

  2. Se entiende por juego de círculo, aquellos juegos exclusivos de casinos de juego en los que se enfrentan las personas jugadoras entre sí, limitándose el establecimiento del casino de juego a organizar las partidas de acuerdo con las normas aplicables a los mismos. En estos supuestos, el casino de juego no podrá participar en el juego y cobrará un porcentaje o cantidad determinada sobre las apuestas que se crucen.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas y disposiciones contradigan o se opongan a los preceptos contenidos en la presente Orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 4 de febrero de 2010

LUIS PIZARRO MEDINA

Consejero de Gobernación

JUEGOS EXCLUSIVOS DE CASINOS DE JUEGO

I.1.1.A) RULETA FRANCESA ORDINARIA

  1. Definición.

    La ruleta francesa es un juego de azar, de los denominados de contrapartida, cuya característica esencial reside en que las personas participantes juegan contra el establecimiento organizador, dependiendo la posibilidad de ganar del movimiento de una bola y su ulterior parada dentro de una rueda horizontal giratoria dividida radialmente en treinta y siete casilleros numerados de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente.

  2. Elementos del juego.

    1. Instrumentos de la ruleta francesa.

    1. El material de este juego se compondrá de un cilindro de madera de aproximadamente cincuenta y seis centímetros de diámetro, en cuyo interior se insertará un disco giratorio sostenido por un eje metálico.

    2. El disco giratorio, cuya parte superior presentara una superficie ligeramente cóncava, estará dividido en treinta y siete casillas o celdillas radiales, separadas por pequeños tabiques metálicos. Igualmente dispondrá de un dispositivo que sobresalga del eje, consistente en dos travesaños entrecruzados en el centro mismo del disco a fin de permitir impulsarle en un movimiento giratorio en un plano horizontal

    3. Las casillas o celdillas estarán dispuestas alternativamente en colores rojo y negro y numeradas del uno (1) al treinta y seis (36) más el cero (0), cuya casilla sólo podrá tener el color blanco o verde.

    4. En ningún caso podrán disponerse como vecinos en las casillas dos números consecutivos en el orden. Asimismo, los números cuya suma de cifras sea par estarán alojados en las casillas de color negro a excepción del diecinueve (19). También estarán alojados en casillas de color negro el diez (10) y el veintinueve (29). Los restantes números, incluido el diecinueve (19) y excepto el cero (0), estarán alojados en las casillas de color rojo.

    5. La mesa de la ruleta francesa será de forma alargada y rectangular, en cuyo centro o extremo de la misma se ubicará el cilindro descrito en la letra a) anterior. En un lado o en ambos laterales de ésta se situará el tablero o tableros, en los que estarán representados los treinta y seis números rojos y negros que contenga el disco giratorio.

    6. Los números representados en el tablero o tableros estarán dispuestos en tres columnas de doce dígitos cada una, con un espacio reservado al cero y otros para las diversas combinaciones o suertes que estarán representadas en idioma español respecto de los distintos términos o abreviaturas indicativos de aquéllas. Opcionalmente podrán figurar otras combinaciones de jugadas de uso frecuente por parte de las personas jugadoras.

    7. Dependiendo que en la mesa existan uno o dos tableros, la ruleta francesa se denominará «a un paño» o «a dos paños», respectivamente.

    Paño o tablero de la Ruleta Francesa

  3. Personal de juego.

    1. Clases.

      La dotación mínima del personal del casino de juego en cada mesa de ruleta francesa estará conformada de la forma siguiente:

      1. En la ruleta francesa «a dos paños» el personal mínimo estará compuesto por una persona que ejerza la jefatura de mesa, otra que ejerza la subjefatura, debiendo colocarse enfrentadas y a la altura del cilindro, y cuatro personas que ejerzan de «croupiers», situándose dos en el centro de la mesa, respectivamente a derecha e izquierda de aquéllos, y dos a los extremos de mesa.

      2. En la ruleta francesa «a un solo paño» el personal mínimo estará compuesto por una persona que ejerza la jefatura de mesa, dos que ejerzan de «croupiers» y opcionalmente otra que se colocará al extremo de la mesa, a criterio de la dirección de juego del establecimiento, en función de la demanda de juego existente.

    2. Funciones del personal de mesa.

      1. La persona que ejerza la jefatura de la mesa, o en su caso la subjefatura, tendrán por misión dirigir la partida y controlar los cambios realizados en el curso de la misma, estándoles prohibido, en cualquier caso, manejar el dinero, las placas o las fichas de la mesa.

      2. Las personas que ejerzan de «croupiers» deberán encargarse, sucesivamente y siguiendo el orden de rotación que se establezca previamente por el casino de juego, de accionar el disco giratorio del cilindro y lanzar la bola, así como de llevar a cabo las demás operaciones necesarias para el desarrollo del juego. Asimismo, podrán colocar las apuestas sobre el tablero de combinaciones de la mesa.

      3. Las personas empleadas que se sitúan en los extremos de mesa tendrán la función de colocar las apuestas en la zona del tablero de combinaciones que ellos controlen a petición de las personas jugadoras presentes en la mesa y ejercerán la vigilancia particular sobre aquéllas, a fin de evitar errores, discusiones y posibles fraudes.

  4. Reglas de la Ruleta Francesa.

    1. Tipos de apuestas.

      Las personas jugadoras podrán realizar las siguientes jugadas o combinaciones de apuestas:

      1. Las Apuestas múltiples, en las que la persona ganadora conservará la cantidad apostada y podrá retirarla, consistirán en las siguientes modalidades:

        - Pleno o número completo. Consiste en hacer la apuesta en uno cualquiera de los treinta y siete números y proporciona a la persona jugadora acertante treinta y cinco veces el valor de su apuesta o postura.

        - Pareja o caballo. Consiste en colocar la apuesta sobre la línea que separa dos números y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR