DECRETO 170/90, de 5 de junio, por el que se modifican las funciones de la Comisión de Incentivos Regionales de Andalucía, atribuidas por Decreto 85/1989, de 11 de abril y se asignan competencias a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento y Trabajo. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento y Trabajo
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 85

1989 de 11 de abril (BOJA núm. 31 de 21 de abril de 1989), se crea la Comisión de Incentivos Regionales de Andalucía, para la valoración y gestión de los expedientes de solicitud de Incentivos Regionales.

La experiencia acumulada en este período de tiempo aconseja una redistribución de funciones entre este Organo, la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento y Trabajo, en orden a una mayor eficacia en la gestión de los Incentivos Económicos Regionales. En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1º El artículo 3º del Decreto 85

1989 de 11 de abril queda

redactado de la siguiente forma:

"Las funciones de la Comisión de Incentivos Regionales de Andalucía serán las siguientes:

  1. Emitir dictamen sobre propuesta de valoración de los proyectos de más de 75.000.000 ptas. para su posterior elevación a la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales del Ministerio de Economía y Hacienda.

    En los proyectos cuya inversión en activos fijos incentivables sea inferior a 75.000.000 ptas. remitirá a la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales, en lugar de la memoria, una propuesta de valoración del proyecto y de su adecuación a lo establecido en el Real Decreto 652/88 de 24 de junio de delimitación de la zona de promoción económica de Andalucía.

  2. Aceptar las modificaciones de las distintas partidas presupuestarias de la inversión incentivable, siempre que la modificación en más o en menos, no rebase el 10% de cada partida y que ello no suponga variación en la cuantía total incentivable, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 párrafo 5. del Real Decreto 652/88 de 24 de junio.

  3. Analizar el cumplimiento de condiciones de los expedientes, en base a la documentación aportada por la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio y emitir certificado de cumplimiento de condiciones , o bien, informe que eleva a la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales en los casos de incumplimiento.

Artículo 2º La disposición adicional 1....

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