DECRETO 119/1992, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen de Financiación de las actuaciones de los Sectores Público y Protegido en materia de Vivienda, establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992/ 1995.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES |
Rango de Ley | Decreto |
La Constitución Española establece en su art. 47 como un principio rector de la política social y económica, el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada. Asimismo, especifica que los poderes públicos son los responsables de promover las condiciones necesarias y de establecer las normas adecuadas para hacer efectivo este derecho.
Al tener la problemática de la vivienda una dimensión múltiple que afecta y viene condicionada por distintos factores, como son la definición de la política económica general, las regulaciones del préstamo, del mercado hipotecario o de la fiscalidad, la situación urbanística, del suelo y edificatoria, etc., su resolución no cabe circunscribirla a una Administración concreta, debiendo en consecuencia considerarse a las distintas administraciones, Central, Autonómica y Local, como corresponsales en la búsqueda y aplicación de los remedios que coadyuven en la resolución de la situación en que actualmente se encuentra el subsector vivienda.
En este sentido, las características que reviste dicha problemática en Andalucía, junto con la voluntad de abordar la situación en su conjunto, en el sentido de articular en un único programa las diversas funciones y actuaciones, así como de garantizar su máxima operatividad para hacer frente a las circunstancias actuales, aconsejaron la convivencia de abordar la redacción de un Plan Andaluz de Vivienda que integrara todos los aspectos relativos a una política global de vivienda.
De esta manera se recoge en el Acuerdo del Pleno del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada los días 1 y 2 de octubre de 1991, por el cual la Administración Autonómica se comprometió a elaborar un Plan de vivienda para cuatro años que contuviera propuestas concretas con el objeto de reducir el déficit de viviendas sociales en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.
Paralelamente, y con similares pretensiones, el RD. 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda del Plan 1992-1995, establece medidas para implantar un nuevo modelo de política de vivienda, en el que se integren las actuaciones de las distintas Administraciones.
En la línea de trabajo señalada, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía en sesión celebrada el día 3 de marzo de 1992 aprobó el Plan Andaluz de Vivienda 1992-1995 como documento marco, donde se fijan los objetos globales y se inscribe la totalidad de las actuaciones, tanto públicas como protegibles, influyendo incluso sobre la vivienda libre mediante la orientación de todo el subsector.
De esta manera, el Plan Andaluz de Vivienda no nace con un carácter exclusivo de texto complementario al RD. 1932/1991, de 20 de diciembre, sino como el documento que contiene una estrategia determinada y unos objetivos explícitos, integrando las aportaciones del Estado junto a sus propias actuaciones, de acuerdo con los objetivos definidos, asumiendo la distribución territorial de todas las actuaciones, así como la integración de la Administración Local implicada, mediante los mecanismos que el mismo Plan diseño.
La puesta en marcha y ejecución del Plan Andaluz de Vivienda así como la armonización con el Plan Nacional regulado por el RD. 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, aconseja la regulación, mediante una única norma, de aspectos de necesaria modificación y otros conceptos de nueva creación.
El presente Decreto, en consecuencia, es una parte del conjunto más amplio de medidas acordadas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de política de vivienda con la pretensión de facilitar el acceso a una vivienda digna a las personas con escasos recursos y en especial a los jóvenes en busca de su primera vivienda en los centros urbanos; asegurar la coordinación entre política de vivienda y política de suelo, e incrementar la oferta de vivienda tanto pública como privada favoreciendo la articulación entre el mercado, la Administración Pública y los usuarios.
Para la elaboración de este Decreto, han sido tenidas en cuenta observaciones y sugerencias de la Asociación Andaluza de Promotores de Viviendas Sociales, Federación Andaluza de Empresarios de la Construcción, Federación Andaluza de Municipios y Provincias y diversas Entidades de crédito, públicas y privadas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión el día 7 de julio de 1992.
DISPONGO
SEXTA.- En todas las actuaciones contempladas en el presente Decreto, los actos de difusión y publicidad, y carteles de obras deberán recoger expresamente la inclusión de las correspondientes promociones en el Plan Andaluz de Vivienda 1992-1995, de acuerdo con lo que se establezca a tal efecto por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
PRIMERA.- Durante el ejercicio 1992 se podrán iniciar actuaciones de las integradas en el Sector Pública de Vivienda de la Junta de Andalucía, sin necesidad de suscribir los convenios reguladores en el Capítulo Primero del Título I.
SEGUNDA.- La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá suscribir Convenios de Gestión según lo previsto en los artículo 8 y 9 del presente Decreto, respecto a promociones públicas de viviendas promovidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
Se faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente de s publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de julio de 1992
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
ANEXO
DETERMINACION DE LAS AREAS PRIORITARIAS Y PREFERENTES.
MUNICIPIOS QUE LAS INTEGRAN.
AREAS PRIORITARIAS
-
- AREA METROPOLITANA DE SEVILLA.
Sevilla
Alcalá de Guadaira
Camas
Castilleja de la Cuesta
Coria del Río
Dos Hermanas
La Algaba
La Rinconada
Mairena del Aljarafe
Puebla del Río
San Juan de Aznalfarache
Tomares
Almensilla
Bormujos
Castilleja de Guzmán
Gelves
Gines
Palomares
Santiponce
Valencina
-
AREA METROPOLITANA DE MALAGA
Málaga
Alhaurín de la Torre
Alhaurín el Grande
Benalmádena
Cártama
Rincón de la Victoria
Torremolinos
Almogía
Casabermeja
Totalán
-
AREA METROPOLITANA DE BAHIA DE CADIZ
Cádiz
Chiclana de la Frontera
Puerto de Santa María
Puerto Real
San Fernando
-
AGLOMERACION URBANA DEL CAMPO DE GIBRALTAR
Algeciras
La Línea de la Concepción
Los Barrios
San Roque
Tarífa
Castellar de la Frontera
Jimena de la Frontera
-
AREA METROPOLITANA DE GRANADA
Granada
Albolote
Armilla
Maracena
Pinos Puente
Santa Fe
Alhendín
Atarfe
Cájar
Cenes de la Vega
Churriana
Cúllar Vega
Las Gabias
Huétor Vega
Jun
Monachil
Ogíjares
Peligros
Pulianas
Vegas de Genil
La Zubia
-
AGLOMERACION URBANA DE ALMERIA
Almería
Roquetas de Mar
Benahadux
Gádor
Huércal de Almería
Pechina
Rioja
Viator
-
AGLOMERACION URBANA DE CORDOBA
Córdoba
-
AGLOMERACION URBANA DE HUELVA
Huelva
Moguer
Aljaraque
Gibraleón
Palos de la Frontera
Punta Umbría
San Juan del Puerto
Trigueros
-
AGLOMERACION URBANA DE JAEN
Jaén
Martos
Torre del Campo
Torredonjimeno
Jamilena
La Guardia
Los Villares
Mancha Real
Mengíbar
-
AGLOMERACION URBANA DE JEREZ DE LA FRONTERA
Jerez de la Frontera
-
OTROS MUNICIPIOS DE MAS DE 50.000 HABITANTES
Sanlúcar de Barrameda, Cádiz
Linares, Jaén
Marbella, Málaga
Vélez-Málaga, Málaga
AREAS PREFERENTES
-
CENTROS INTERMEDIOS NO INCLUIDOS EN AREAS PRIORITARIAS
ALMERIA Huércal-Overa
CADIZ Arcos de la Frontera
CORDOBA Cabra
Lucena
Pozoblanco
GRANADA Baza
Motril
HUELVA Aracena
JAEN Ubeda
MALAGA Antequera
Ronda
SEVILLA Lora del Río
Morón de la Frontera
Osuna
Utrera
-
OTROS MUNICIPIOS DE MAS DE 20.000 HABITANTES
ALMERIA Adra
El Ejido
CADIZ Barbate
Rota
CORDOBA Baena
Montilla
Priego de Córdoba
Puente Genil
GRANADA Almuñécar
Loja
JAEN Alcalá la Real
Andújar
MALAGA Estepona
Fuengirola
Mijas
SEVILLA Carmona
Ecija
El Arahal
Lebrija
Los Palacios y Villafranca a).- Promoción pública de viviendas de nueva planta.
b).- Autoconstruccion de viviendas.
c).- Actuaciones singulares de vivienda.
d).- Régimen especial de promoción pública en alquiler.
a).- Promoción de viviendas de protección oficial en régimen especial de financiación autonómica.
b).- Promoción de viviendas de protección oficial en régimen especial y general.
c).- Rehabilitación autonómica.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba