DECRETO 119/1992, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen de Financiación de las actuaciones de los Sectores Público y Protegido en materia de Vivienda, establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992/ 1995. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española establece en su art. 47 como un principio rector de la política social y económica, el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada. Asimismo, especifica que los poderes públicos son los responsables de promover las condiciones necesarias y de establecer las normas adecuadas para hacer efectivo este derecho.

Al tener la problemática de la vivienda una dimensión múltiple que afecta y viene condicionada por distintos factores, como son la definición de la política económica general, las regulaciones del préstamo, del mercado hipotecario o de la fiscalidad, la situación urbanística, del suelo y edificatoria, etc., su resolución no cabe circunscribirla a una Administración concreta, debiendo en consecuencia considerarse a las distintas administraciones, Central, Autonómica y Local, como corresponsales en la búsqueda y aplicación de los remedios que coadyuven en la resolución de la situación en que actualmente se encuentra el subsector vivienda.

En este sentido, las características que reviste dicha problemática en Andalucía, junto con la voluntad de abordar la situación en su conjunto, en el sentido de articular en un único programa las diversas funciones y actuaciones, así como de garantizar su máxima operatividad para hacer frente a las circunstancias actuales, aconsejaron la convivencia de abordar la redacción de un Plan Andaluz de Vivienda que integrara todos los aspectos relativos a una política global de vivienda.

De esta manera se recoge en el Acuerdo del Pleno del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada los días 1 y 2 de octubre de 1991, por el cual la Administración Autonómica se comprometió a elaborar un Plan de vivienda para cuatro años que contuviera propuestas concretas con el objeto de reducir el déficit de viviendas sociales en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

Paralelamente, y con similares pretensiones, el RD. 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda del Plan 1992-1995, establece medidas para implantar un nuevo modelo de política de vivienda, en el que se integren las actuaciones de las distintas Administraciones.

En la línea de trabajo señalada, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía en sesión celebrada el día 3 de marzo de 1992 aprobó el Plan Andaluz de Vivienda 1992-1995 como documento marco, donde se fijan los objetos globales y se inscribe la totalidad de las actuaciones, tanto públicas como protegibles, influyendo incluso sobre la vivienda libre mediante la orientación de todo el subsector.

De esta manera, el Plan Andaluz de Vivienda no nace con un carácter exclusivo de texto complementario al RD. 1932/1991, de 20 de diciembre, sino como el documento que contiene una estrategia determinada y unos objetivos explícitos, integrando las aportaciones del Estado junto a sus propias actuaciones, de acuerdo con los objetivos definidos, asumiendo la distribución territorial de todas las actuaciones, así como la integración de la Administración Local implicada, mediante los mecanismos que el mismo Plan diseño.

La puesta en marcha y ejecución del Plan Andaluz de Vivienda así como la armonización con el Plan Nacional regulado por el RD. 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, aconseja la regulación, mediante una única norma, de aspectos de necesaria modificación y otros conceptos de nueva creación.

El presente Decreto, en consecuencia, es una parte del conjunto más amplio de medidas acordadas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de política de vivienda con la pretensión de facilitar el acceso a una vivienda digna a las personas con escasos recursos y en especial a los jóvenes en busca de su primera vivienda en los centros urbanos; asegurar la coordinación entre política de vivienda y política de suelo, e incrementar la oferta de vivienda tanto pública como privada favoreciendo la articulación entre el mercado, la Administración Pública y los usuarios.

Para la elaboración de este Decreto, han sido tenidas en cuenta observaciones y sugerencias de la Asociación Andaluza de Promotores de Viviendas Sociales, Federación Andaluza de Empresarios de la Construcción, Federación Andaluza de Municipios y Provincias y diversas Entidades de crédito, públicas y privadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión el día 7 de julio de 1992.

DISPONGO

TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 El régimen autonómico de financiación de las actuaciones de los sectores públicos y protegido en materia de vivienda establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992-1995 y la determinación de sus instrumentos de gestión se regirán por el presente Decreto.
Artículo 2 El Sector Público, financiado prioritariamente con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía, está constituido por los siguientes programas de viviendas de promoción pública autonómica:

SEXTA.- En todas las actuaciones contempladas en el presente Decreto, los actos de difusión y publicidad, y carteles de obras deberán recoger expresamente la inclusión de las correspondientes promociones en el Plan Andaluz de Vivienda 1992-1995, de acuerdo con lo que se establezca a tal efecto por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

DISPOSICION TRANSITORIA

PRIMERA.- Durante el ejercicio 1992 se podrán iniciar actuaciones de las integradas en el Sector Pública de Vivienda de la Junta de Andalucía, sin necesidad de suscribir los convenios reguladores en el Capítulo Primero del Título I.

SEGUNDA.- La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá suscribir Convenios de Gestión según lo previsto en los artículo 8 y 9 del presente Decreto, respecto a promociones públicas de viviendas promovidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL Artículos 3 a 18

Se faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente de s publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de julio de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

ANEXO

DETERMINACION DE LAS AREAS PRIORITARIAS Y PREFERENTES.

MUNICIPIOS QUE LAS INTEGRAN.

AREAS PRIORITARIAS

  1. - AREA METROPOLITANA DE SEVILLA.

    Sevilla

    Alcalá de Guadaira

    Camas

    Castilleja de la Cuesta

    Coria del Río

    Dos Hermanas

    La Algaba

    La Rinconada

    Mairena del Aljarafe

    Puebla del Río

    San Juan de Aznalfarache

    Tomares

    Almensilla

    Bormujos

    Castilleja de Guzmán

    Gelves

    Gines

    Palomares

    Santiponce

    Valencina

  2. AREA METROPOLITANA DE MALAGA

    Málaga

    Alhaurín de la Torre

    Alhaurín el Grande

    Benalmádena

    Cártama

    Rincón de la Victoria

    Torremolinos

    Almogía

    Casabermeja

    Totalán

  3. AREA METROPOLITANA DE BAHIA DE CADIZ

    Cádiz

    Chiclana de la Frontera

    Puerto de Santa María

    Puerto Real

    San Fernando

  4. AGLOMERACION URBANA DEL CAMPO DE GIBRALTAR

    Algeciras

    La Línea de la Concepción

    Los Barrios

    San Roque

    Tarífa

    Castellar de la Frontera

    Jimena de la Frontera

  5. AREA METROPOLITANA DE GRANADA

    Granada

    Albolote

    Armilla

    Maracena

    Pinos Puente

    Santa Fe

    Alhendín

    Atarfe

    Cájar

    Cenes de la Vega

    Churriana

    Cúllar Vega

    Las Gabias

    Huétor Vega

    Jun

    Monachil

    Ogíjares

    Peligros

    Pulianas

    Vegas de Genil

    La Zubia

  6. AGLOMERACION URBANA DE ALMERIA

    Almería

    Roquetas de Mar

    Benahadux

    Gádor

    Huércal de Almería

    Pechina

    Rioja

    Viator

  7. AGLOMERACION URBANA DE CORDOBA

    Córdoba

  8. AGLOMERACION URBANA DE HUELVA

    Huelva

    Moguer

    Aljaraque

    Gibraleón

    Palos de la Frontera

    Punta Umbría

    San Juan del Puerto

    Trigueros

  9. AGLOMERACION URBANA DE JAEN

    Jaén

    Martos

    Torre del Campo

    Torredonjimeno

    Jamilena

    La Guardia

    Los Villares

    Mancha Real

    Mengíbar

  10. AGLOMERACION URBANA DE JEREZ DE LA FRONTERA

    Jerez de la Frontera

  11. OTROS MUNICIPIOS DE MAS DE 50.000 HABITANTES

    Sanlúcar de Barrameda, Cádiz

    Linares, Jaén

    Marbella, Málaga

    Vélez-Málaga, Málaga

    AREAS PREFERENTES

  12. CENTROS INTERMEDIOS NO INCLUIDOS EN AREAS PRIORITARIAS

    ALMERIA Huércal-Overa

    CADIZ Arcos de la Frontera

    CORDOBA Cabra

    Lucena

    Pozoblanco

    GRANADA Baza

    Motril

    HUELVA Aracena

    JAEN Ubeda

    MALAGA Antequera

    Ronda

    SEVILLA Lora del Río

    Morón de la Frontera

    Osuna

    Utrera

  13. OTROS MUNICIPIOS DE MAS DE 20.000 HABITANTES

    ALMERIA Adra

    El Ejido

    CADIZ Barbate

    Rota

    CORDOBA Baena

    Montilla

    Priego de Córdoba

    Puente Genil

    GRANADA Almuñécar

    Loja

    JAEN Alcalá la Real

    Andújar

    MALAGA Estepona

    Fuengirola

    Mijas

    SEVILLA Carmona

    Ecija

    El Arahal

    Lebrija

    Los Palacios y Villafranca a).- Promoción pública de viviendas de nueva planta.

    b).- Autoconstruccion de viviendas.

    c).- Actuaciones singulares de vivienda.

    d).- Régimen especial de promoción pública en alquiler.

Artículo 3 El Sector Protegido está integrado por el siguiente conjunto de programas de vivienda, principalmente de promoción y financiación privadas con ayudas públicas.

a).- Promoción de viviendas de protección oficial en régimen especial de financiación autonómica.

b).- Promoción de viviendas de protección oficial en régimen especial y general.

c).- Rehabilitación autonómica.

Artículo 4.- 1 En los municipios de más de 50.000 habitantes y en aquellos otros que se prevean en la Programación de Vivienda y Suelo Residencial, la...

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