DECRETO 50/1995, de 1 de marzo, por el que se modifica el 73/1993 de 25 de mayo, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en tierras agrarias. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

La Decisión de la Comisión Europea de 27 de abril de

1994 aprobando el Programa Español de Forestación de tierras agrarias introduce nuevos aspectos que no venían recogidos en el Real Decreto 378/1993 de 12 de marzo, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias. De conformidad con lo anterior, el Real Decreto

2086/1994 de 20 de noviembre modifica ciertos preceptos del Real Decreto 378/1993, y se hace necesaria la revisión del Decreto 73/1993 de 25 de mayo, para adaptarse a la Decisión comunitaria.

- Asimismo, y tras dos años de funcionamiento del Programa de forestación de tierras agrarias en nuestra Comunidad Autónomo, se hace necesario el realizar ciertas modificaciones en el Decreto 73/1993 en aras a conseguir uno mayor eficacia en la ejecución del Programa.

Las mejoras que se proponen tales como la ampliación de la zona de aplicación preferente de las ayudas, el aumento de las primas de mantenimiento y de compensación de rentas, así como la modificación de los Anexos de especies forestales, redundará en una mejora significativa del programa.

Con tales acciones, y teniendo en cuenta la larga duración en el tiempo de este sistema de ayudas, se realiza un importante esfuerzo para la necesaria diversificación de las actividades en el desarrollo rural, favoreciendo al máximo la forestación de tierras agrarias como alternativa de renta y apoyo para evitar el desarraigo de las poblaciones rurales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de marzo de 1995,

DISPONGO

Artículo único Se modifican los siguientes preceptos del Decreto 73/1993 de 25 de mayo, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias, en los apartados y contenidos siguientes:
  1. El artículo 2

  2. El apartado 2 queda redactado de la siguiente forma

  3. El resto del territorio de la Comunidad Autónoma tendrá el siguiente orden de prioridad territorial

    1. Secanos donde la superficie objeto de la actuación alcance pendientes medias, iguales o superiores al 15 por

    2. Resto de las zonas de secano.

    3. Superficies de regadíos.

  4. Se suprime el apartado 4.

  5. El artículo 4

  6. El párrafo primero queda redactado de la siguiente forma:

    Se consideran superficies agrarias las tierras que habiendo sido objeto de algún aprovechamiento agrario regular al 31 de julio de 1992, hayan contribuido a la formación de renta del titular de la explotación y sean susceptibles de forestación. Dichas tierras serán las comprendidas en algunos de los apartados siguientes:

  7. Se añade un párrafo al final.

    Se entenderá por aprovechamiento agrario regular el

    obtenido teniendo en cuenta las características del suelo y clima de cada comarca.

  8. El artículo 5

  9. Al párrafo segundo del apartado 1 se le añade la

    siguiente frase

    - En el caso de nuevas plantaciones, éstas deberán

    ser continuas.

  10. Se suprime el epígrafe «e¯ del apartado 1.

  11. El penúltimo párrafo del punto 1 queda redactado

    de la siguiente forma:

    En el caso de nuevas plantaciones, han de realizar en

    común las actividades previstas en los apartados a) b) y

    1. del párrafo anterior. En el caso de mejoras de plantaciones existentes, han de realizar en común las actividades previstas en los apartados c) c d).

  12. Se suprimen los apartados 3 y 4.

  13. El artículo 7

  14. El primer párrafo del apartado 1 queda redactado

    de la siguiente forma

  15. Cuando las solicitudes presentadas para gastos de

    forestación, prima de mantenimiento y compensación de

    rentas superen la dotación presupuestaria que anualmente se dediquen a estas ayudas, se atenderán las primeras

    cincuenta hectáreas por solicitante y año, con el orden de prioridad que se establece en los puntos siguientes

  16. El apartado l.a queda redactado de la siguiente

    forma:

    1. Por el territorio: En primer lugar serán atendidas las solicitudes de superficies situadas en las zonas preferentes (artículo 2.1), y en segundo lugar las que se refieran a superficies situadas en el resto del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 2.2).

  17. El punto 3 del apartado 1.b queda redactado de

    la siguiente forma:

    Otros titulares de explotaciones agrarias, siempre que

    más de un 25 por 100 de su renta declarada proceda de

    la agricultura y residan en la misma comarca en la que se encuentra la superficie objeto de ayuda.

  18. Se suprime el punto 6 del apartado 1.b.

  19. El punto 3 del apartado 1.c queda redactado de

    la siguiente forma:

  20. Tierras ocupadas por cultivos leñosos en pendiente

    igual o superior al 25 por 100 y la mejora de alcornocales.

  21. El punto 4 del apartado 1.c queda redactado de

    la siguiente forma:

  22. Pastizales.

  23. El punto 5 del apartado 1.c queda redactado de

    la siguiente forma:

  24. Mejoras de montes abiertos y dehesas con los

    requisitos señalados en el artículo 4.

  25. El punto 6 del apartado 1.c queda redactado de

    la siguiente forma:

  26. Eriales a pastos.

  27. En el penúltimo párrafo del apartado 1 se suprime

    la siguiente frase:

    «cuya superficie a forestar sean continuas¯

  28. En el apartado 2 se suprime la siguiente frase:

    «cuyas superficies a forestar sean contiguas en la

    situación prevista en el primer párrafo del apartado 1¯.

  29. El artículo 8

  30. Se añade un párrafo al final del apartado 1.

    En el caso de mezclas de especies de los Anexos 2

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR