DECRETO 120/1992, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen de Financiación Cualificada de las actuaciones protegibles en materia de Suelo del Plan Andaluz de Vivienda 1992/1995 y el procedimiento para la declaración de las mismas por la Junta de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de marzo de 1992, se aprobó el Plan Andaluz de Vivienda 1992-1995, como conjunto integrado de medidas de apoyo a la vivienda y a al producción de suelo para su construcción. Establecidas en el documento del Plan las líneas básicas de las medidas en esa materia, es necesario proceder al correspondiente desarrollo normativo, fijando las modalidades de actuaciones protegibles, los requisitos que habrán de cumplir para su protección por la Comunidad Autónoma, los procedimientos de selección y las normas específicas constitutivas del régimen de financiación cualificada en el que se traduce la protección.

Las normas contenidas en el presente Decreto se dirigen a crear las condiciones de financiación adecuadas para el incremento de la producción de suelo a un precio razonable, que permita, como finalidad básica, la construcción de viviendas de protección oficial o acogidas a regímenes autonómicos de protección, es decir, las destinadas a los sectores de la población con menores niveles relativos de ingresos. A este respecto, las medidas se destinan a las Corporaciones Locales y entidades públicas andaluzas, por entender que la situación actual de carencia de suelo requiere una intervención directa por parte de las Administraciones Públicas y entes dependientes de las mismas.

La financiación cualificada se extiende a las modalidades de actuaciones protegibles de adquisición de suelo en el marco de operaciones en el que queden garantizadas la urbanización, adquisición de suelo e inmediata edificación, habiendo informado ese diseño el criterio de que la urbanización del suelo sea factor presente en todas las actuaciones, a fin de procurar la disponibilidad de suelo apto para la edificación de viviendas y coadyuvar así la ejecución de las previsiones del Plan Andaluz y del Plan Nacional de este campo.

En cuanto a los procedimientos de selección de actuaciones, debe destacarse el papel protagonista que se otorga a la suscripción de Convenios-Programa en materia de urbanismo, vivienda y suelo con las Corporaciones Locales, vía idónea para la asignación de ayudas a entidades de carácter público en ejecución de programas concretos y que posibilitara la integración de las medidas de apoyo financiero a otras señaladas en el Plan Andaluz de Vivienda, tales como la vinculación efectiva de los patrimonios públicos de suelo existente a la política de vivienda; la incentivación de los sistemas de ejecución del planeamiento municipal; la adaptación del planeamiento municipal a la ley 8/1990, de 25 de julio, de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo y la efectividad de la reacción administrativa en caso de incumplimiento de deberes urbanísticos, prevista en la citada Ley.

Por otra parte, el Real Decreto 1668/1991, de 15 de Noviembre, y la Disposición Adicional Duodécima del Real Decreto 1932/1991, de

20 de diciembre, establecen las medidas estatales sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de suelo con destino preferente a viviendas de Protección Oficial. La primera de las normas citadas señala en su art. 6, apartado 2, la competencia de las Comunidades Autónomas para declarar que las actuaciones son protegibles y están acogidas a los citados Reales Decretos, por lo que es necesario, por parte de la Junta de Andalucía, regular el procedimiento para la declaración de actuaciones protegibles acogidas a la normativa estatal. El procedimiento elegido y que se regula en el presente Decreto es la convocatoria de un concurso entre promotores, cuya resolución, con arreglo a los criterios prioritarios de selección establecidos, determinará la actuaciones protegibles, las cuales, en su caso, se incorporarán al Convenio de 21 de enero de 1992 firmado entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes sobre actuaciones de Vivienda y Suelo del Plan Nacional 1992-1995, como integrantes de los Programas de Actuación a que se refiere el art. 9 del Real Decreto 1668/1991.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de julio de 1992.

DISPONGO

CAPITULO I Artículo 1

OBJETO

Artículo 1 Es objeto del presente Decreto:

a).- Regular el régimen automático de financiación cualificada de las actuaciones protegibles en materia de suelo, establecido en el Plan Andaluz de Vivienda 1992-1995, aprobando por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 1992, así como el procedimiento de declaración de las actuaciones protegibles.

b).- Regular el procedimiento para la declaración por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía de las actuaciones protegibles en materia de suelo previstas en el Real Decreto

1668/1991, de 15 de noviembre, y Disposición Adicional Duodécima del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, de conformidad con el art. 6.2 del primero.

CAPITULO II Artículos 2.1 a 11

Régimen autonómico de financiación cualificada de las actuaciones protegibles en materia de suelo establecido en el Plan

Andaluz de Vivienda 1992-1995.

Sección 1 ra.- Disposiciones Generales. Artículos 2.1 a 4.1
Artículo 2.- 1 Tendrán la consideración de actuaciones protegibles en materia de suelo las siguientes:

a).- Adquisición onerosa de suelo en el marco de operaciones en que quede garantizada la urbanización del suelo adquirido.

b).- Adquisición onerosa de suelo e inmediata urbanización del suelo adquirido.

c).- Urbanización de suelo.

d).- Adquisición por expropiación de suelo urbanizado para su inmediata edificación.

El suelo objeto de la financiación cualificada regulada en el presente Capítulo deberá destinarse a las finalidades expresadas en las letras

a), b), c) y d) anteriores, así como a la construcción de viviendas protegidas conforme al art. 4, aunque dicho suelo sea objeto de transmisión a terceros, en cuyo caso tal afectación se hará constar en el correspondiente título de transmisión. Dicha transmisión se comunicará a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En los supuestos a) y b) no serán protegibles las adquisiciones de suelo por las entidades públicas a las Corporaciones Locales de las que dependan o que las participen mayoritariamente, excepto cuando dichas adquisiciones se deriven de convenios o conciertos de promoción en los que la entidad pública actúe como empresa urbanizadora.

  1. - El presupuesto protegible en cada una de las actuaciones enumeradas en el apartado 1 de este artículo será:

    a).- En las actuaciones previstas en el apartado a), el coste de la adquisición del suelo bruto, esto es, excluida la urbanización.

    b).- En las actuaciones previstas en el apartado b), el coste conjunto de la adquisición de suelo bruto y de la urbanización.

    c).- En las actuaciones previstas en el apartado c), el coste de la urbanización.

    d).- En las actuaciones previstas en el apartado d), el coste de la adquisición por expropiación del suelo urbanizado.

  2. - La financiación cualificada de las actuaciones protegibles en materia de suelo previstas en este Capítulo es incompatible con la financiación cualificada de las actuaciones protegibles en materia de suelo regulada en el Real Decreto 1668/1991, de 15 de noviembre, y Disposición Adicional Duodécima del Real Decreto

    1932/1991, de 20 de diciembre.

    Como excepción, serán compatibles las modalidades a) y c) del apartado

    1 de este artículo con las modalidades de urbanización de suelo previstas en el art. 1.1.b) del Real Decreto 1668/1991, de 15 de noviembre, y de adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos prevista en el apartado 2 de la Disposición Adicional Duodécima del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre respectivamente.

Artículo 3 Podrán ser promotores de las...

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