DECRETO 448/2004, de 6 de julio, por el que se establecen ayudas a las Comunidades de Regantes y Usuarios de Zonas de Riego para la ejecución de obras declaradas de interés general.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 448/2004, de 6 de julio, por el que se establecen ayudas a las Comunidades de Regantes

y Usuarios de Zonas de Riego para la ejecución de

obras declaradas de interés general.

El Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 97/1995, de 11 de abril, por el que se establecen ayudas para favorecer el ahorro de agua mediante la modernización y mejora de los regadíos en Andalucía. Dicho Decreto fue derogado y sustituido por el actualmente vigente Decreto 236/2001, de 23 de octubre, por el que se establecen ayudas a los regadíos en Andalucía.

Aprobado el Plan Nacional de Regadíos por Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, en el que se prevén actuaciones e inversiones en las que se incorporan las medidas de gestión de los recursos hídricos delos programas operativos y de desarrollo rural, aprobados y cofinanciados por la Unión Europea para el período 2000-2006, con fecha 15 de marzo de 2002 fue firmado el Acuerdo Marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la tramitación, puesta en marcha y desarrollo del Plan Nacional de Regadíos - Horizonte 2008, en el que se contempla la ejecución de obras de consolidación y mejora de regadíos por la Sociedad Estatal deInfraestructuras Agrarias (SEIASA) del Sur y Este, en zonas cuyas actuaciones se declaren de interés general a petición, o de acuerdo con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En aplicación de los Decretos aprobados por la Junta de Andalucía se han conseguido excelentes resultados en la modernización de los regadíos de Andalucía, siendo necesario, no sólo continuar avanzando en la misma línea sino también acelerar al máximo el proceso para ultimarlo en el plazo más breve posible. El Acuerdo Marco suscrito posibilita que las Comunidades de Regantes o de Usuarios, constituidas en zonas cuyas actuaciones se declaren de interés general puedan realizar las obras de modernización de sus regadíos con financiación de dicho Ministerio a través de la citada Sociedad Estatal. De esta forma se ven incrementados los recursos reales disponibles para actuaciones en la modernización de los regadíos de Andalucía.

Comparados el sistema y cuantía de las ayudas establecidas, con carácter general, para las Comunidades de Regantes o de Usuarios de Andalucía, en el Decreto 236/2001 y las que, para la ejecución del Plan Nacional de Regadíos, se establecen en los Convenios suscritos por el MAPA, a través de la SEIASA del Sur y Este, con las Comunidadesde Regantes que, estando situadas en zonas cuyas actuaciones sean declaradas de interés general, ejecuten las obras de consolidación y mejora de regadíos utilizando dicha Sociedad Estatal (24% de subvención a fondo perdido, una aportación por las Comunidades de Regantes del 76%, distribuido en un 30,5% durante la ejecución de las obras y el resto, financiado por la SEIASA, le será reintegrado a esta Sociedad en un plazo máximo de hasta 50 años, con 25 años de carencia, sin interés ni actualización) es evidente que resultan desfavorables para estas últimas, por lo que parece conveniente establecer, mediante el presente Decreto, una ayuda complementaria. De esta forma además de eliminar discriminaciones entre Comunidades de Regantes o de Usuarios, permitirá una mayor aportación de fondos, posibilitando que el objetivo de modernizar los regadíos de Andalucía se alcance en plazo más reducido.

Dado que la financiación de las obras realizadas por medio de la Sociedad Estatal se realiza con participación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, las ayudas contempladas en el presente Decreto serán financiadas con fondos de la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 18.1.4.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, apro bado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, tiene asumidas las competencias en materia de agricultura y ganadería, reforma y desarrollo del sector agrario y mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española.

Asimismo, el artículo 13 apartado 12 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre los recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran únicamente por Andalucía, así como sobre las aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y en el artículo 1.2.g) del Decreto 204/2004, de 11 de mayo por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de julio de 2004.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto establece la regulación de las ayudas a las Comunidades de Regantes y de Usuarios de Zonas de Riego para la ejecución de obras de modernización y consolidación de regadíos que hayan sido declaradas de interés general de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Nacional de Regadíos, y sean ejecutadas a través de...

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